El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social presentó las cifras de accidentes con consecuencias mortales en ocasión del trabajo, en diciembre de 2025. El informe concluye que la causa principal de fallecimiento de trabajadores es la caída con diferencia de nivel.
La Inspección General del Trabajo (IGTSS) expresa que “la normativa de prevención de riesgos laborales en Uruguay es robusta; comenzando con la Ley 5.032 de 1914, en su artículo 1, establece que los empresarios o directores de trabajos industriales deben tomar las medidas de resguardo y seguridad para evitar accidentes”.
Agrega que “esos siniestros pueden ser derivados del uso de máquinas, herramientas o defectos en las instalaciones. Por lo tanto, esta ley consagra que la responsabilidad de la prevención recae sobre el empleador”.
Dicha dependencia del ministerio recuerda que “el inicio de 2026 ha sido trágico” y destaca que en menos de dos meses cinco personas han perdido la vida en ocasión del trabajo. Los casos más recientes sucedieron este miércoles, en dos situaciones diferentes, cuando dos trabajadores de 23 y 25 años de edad fallecieron tras caer desde distintos niveles.
- Leé más sobre esto: El Sunca realizó un paro parcial el jueves por la muerte de un trabajador
“Los accidentes con consecuencias fatales por caída de personas con diferencia de nivel son prevenibles. A más de dos metros de altura, sea la tarea que se sea la que se esté desarrollando, se debe contar con los elementos de prevención”, señala la Inspección del Trabajo.
Detalla que estas medidas “pueden ser desde el uso de las protecciones personales y/o las colectivas, procedimientos y permisos de trabajo, protocolos de trabajo. Los servicios de prevención y salud deben elaborar la evaluación de riesgos, los planes de seguridad, donde establezcan las medidas preventivas acorde a los riesgos existentes en cada lugar en particular”.
En ese sentido, en un comunicado emitido este viernes, la inspección explica que “las empresas deben tener y brindar capacitaciones a los trabajadores, y concientizar en los riesgos existentes. Los trabajadores deben participar en estas y cumplir con el uso de las medidas preventivas establecidas”.
El texto concluye diciendo que “la prevención eficaz exige una adecuada organización del trabajo, la cual inicia con la evaluación de riesgos y la implementación de medidas preventivas in situ”, y que la Organización Internacional del Trabajo incluyó en 2022 un entorno de trabajo seguro y saludable en su marco de principios y derechos fundamentales, lo que significa que la prevención no es una opción para la empresa, sino una obligación innegociable.