En los últimos días circuló en redes sociales una parte de una entrevista a la diputada frenteamplista Micaela Melgar que un usuario de X difundió para señalar que la diputada del Partido Comunista “propone censurar internet”.

El recorte corresponde a una entrevista más extensa que le realizaron en diciembre de 2023, en el programa Desayunos informales, en el que Melgar expuso los motivos respecto del proyecto de ley de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en los entornos digitales.

Consultada por la diaria Verifica, la diputada destacó que el proyecto hubiera recibido media sanción en la Cámara de Representantes por unanimidad, que “no es algo que suceda muy fácil con proyectos referidos a lo educativo y a los derechos”.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad en el plenario de la cámara, pero durante la votación del articulado legisladores colorados, de Cabildo Abierto y el diputado César Vega del Partido Ecologista Radical Intransigente no votaron el literal D del artículo 2 por considerar que utiliza neologismos como “ciber embaucamiento” o “sextorsión”, que no tienen una definición de referencia para su aplicación como ley.

“Básicamente, es una ley para que el Estado tenga proactividad en la protección de los derechos de los niños, específicamente cuando se usa internet para el abuso y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes”, explicó.

Asimismo, recalcó que con la normativa se crea institucionalidad y se dan definiciones, y se exige un informe anual sobre los entornos virtuales en relación con su uso por parte de los menores de edad.

Este proyecto va en línea con la Observación General número 25 de la Convención sobre los Derechos del Niño relativa a los derechos vinculados al entorno digital. El texto establece que los Estados parte deben “aprobar legislación nacional, y revisar y actualizar la existente, en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos, a fin de garantizar un entorno digital compatible con los derechos previstos en la Convención y sus Protocolos Facultativos”.

Además, establece una serie de lineamientos que abarcan la asignación de recursos, la investigación, la vigilancia independiente, la difusión de información y concientización, la cooperación con la sociedad civil, las pautas para el sector empresarial y la publicidad, así como el acceso a la justicia y la reparación.

El proyecto de ley uruguayo retoma y actualiza la Ley 17.815 de 2004 de violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad. El texto en discusión incorpora términos como ciber embaucamiento, phishing, sextorsión o exposición involuntaria a material sexual contra menores de edad. Además, condena la difusión de pornografía infantil en entornos digitales, ya sean imágenes explícitas o representativas, reales o simuladas.

Por otra parte, el Estado deberá “procurar” prevenir el acceso accidental o deliberado a contenido sexual por parte de menores, así como deberá “detectar, interrumpir y desmantelar” las organizaciones que se dediquen a la producción y difusión del material. Para esto se dispone la creación de la “Comisión para la Protección de los Derechos Digitales de los Niños”, que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Educación y Cultura y contará con delegados de diversos organismos del Estado.