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Laura Robatto, durante una audiencia de Gustavo Penadés (archivo, junio de 2025). · Foto: Rodrigo Viera Amaral

Laura Robatto, durante una audiencia de Gustavo Penadés (archivo, junio de 2025).

Foto: Rodrigo Viera Amaral

¿Qué dice la ley sobre la libertad “de mantener relaciones sexuales con animales” como afirmó la abogada de Penadés?

La abogada realizó la afirmación a la prensa luego que se negara la libertad domiciliaria del exlegislador, y señaló que se está atacando la “libertad sexual”.

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Este viernes, a la salida de la audiencia en la que la Justicia denegó el pedido de Gustavo Penadés para continuar su prisión en régimen domiciliario, la abogada del exsenador, Laura Robatto, negó que su cliente haya mantenido relaciones sexuales con menores y defendió el derecho a ejercer la “libertad sexual” con una afirmación que llamó la atención: “Si yo tengo 70 años y quiero estar con alguien de 18, puedo hacerlo”. Si yo quiero estar con tres personas, puedo hacerlo. Si quiero, voy a decir una grosería; estar con un animal puedo hacerlo porque no está prohibido si soy adulto, ya que es la libertad sexual”.

¿Qué dice la ley actual?

La Ley 18.471 de Protección y Bienestar de Animales, si bien no menciona las prácticas sexuales, establece en su artículo 12 una serie de prohibiciones en las que quedarían comprendidos este tipo de comportamientos. De acuerdo al texto, queda expresamente prohibido “maltratar o lesionar a los animales, entendiéndose por maltrato toda acción injustificada que genere daño o estrés excesivo en un animal, y por lesión la que provoque un daño o menoscabo a su integridad física”. Asimismo, el artículo 9 de esta misma ley define obligaciones para los tenedores de animales, entre los que se encuentra “prestarles trato adecuado a su especie y raza”.

Quizás para evitar diversidad en las interpretaciones, en los últimos años se impulsaron a nivel parlamentario una serie de propuestas para tipificar una serie de delitos contra el maltrato animal, entre los que se habla específicamente de la relación sexual entre animales y humanos.

En octubre de 2020, el entonces diputado por el Partido Nacional Pablo Viana presentó un proyecto de ley para incluir en el Código Penal el delito de “explotación de la prostitución de animales”. La redacción del proyecto establece que el que “explotare la prostitución de animales, sometiéndolos a que mantengan relaciones sexuales con seres humanos, con fines de lucro, será castigado con una pena de tres a doce meses de prisión e inhabilitación especial de dos a tres años para el ejercicio de cualquier profesión académica, comercial o industrial que tenga relación con los animales”. Sin embargo, el proyecto no recibió trámite parlamentario.

Por otra parte, en junio de 2024, un grupo de diputados del Frente Amplio presentó un proyecto de ley de tipificación de delitos de “violencia contra animales no humanos”, cuyo artículo 4 establece el delito de zoofilia y violencia sexual, por el que se castiga a todo aquel que “ejecute o participe en actos de zoofilia”, así como a “aquel que los grabe, registre, almacene o difunda”. “Se entenderán incluidos dentro de los actos de zoofilia cualquier y todo acto de significación o explotación sexual que involucre a un animal no humano, sin importar su especie”, establece el texto.

Si bien ninguno de estos proyectos fue aprobado, están a estudio junto a otras propuestas similares, algunas presentadas por organizaciones sociales, en la Comisión de Tenencia Responsable y Bienestar Animal de la Cámara de Representantes creada en esta legislatura.

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