Luego del recambio de autoridades en el Poder Ejecutivo se viralizó en redes sociales un posteo que señala que en Uruguay no es necesario contar con estudios de bachillerato completo para desempeñarse como ministro de Estado o diputado, requisito que sí sería exigido para otros empleos. El texto, que es correcto, sin embargo, está acompañado con la imagen de las ministras de Transporte y Obras Públicas, Lucía Etcheverry; Vivienda y Ordenamiento Territorial, Cecilia Cairo, y el subsecretario de Desarrollo Social, Federico Graña, que sí tienen estudios terciarios.

Foto del artículo 'Es engañoso el posteo que dice que funcionarios del Frente Amplio no tienen bachillerato'

En diciembre, el nivel de estudios del gabinete designado estuvo en debate luego de que se viralizara la declaración del senador por el Partido Nacional Sebastián da Silva en la que afirmaba que la mayoría de los integrantes del Consejo de Ministros anunciado entonces por el gobierno electo no contaba con estudios universitarios. De acuerdo al relevamiento hecho entonces por la diaria Verifica, 54,8% de los ministros y subsecretarios designados cuentan con títulos universitarios de grado, mientras que 90,3% cursó algún tipo de estudio terciario completo o parcial.

No obstante, los tres jerarcas mencionados en el posteo en cuestión finalizaron los estudios formales y además cuentan con estudios universitarios completos o parciales. Lucía Etcheverry es egresada de la carrera Asistente Social, como se conocía entonces a la actual Licenciatura en Trabajo Social, por la Universidad de la República. Cecilia Cairo cursó Gestión y Análisis de Sistemas en la Sorbona de París, donde vivió en el exilio durante la dictadura militar. Por último, Federico Graña cuenta con estudios parciales en Sociología.

Requisitos para el cargo

El artículo 176 de la Constitución de la República establece que para desempeñarse como ministro se necesitan los mismos requisitos que para integrar el Senado, que a su vez están establecidos en el artículo 98 de la carta magna. Esta disposición establece un mínimo de 30 años de edad y el requerimiento de ser ciudadano natural en ejercicio o siete años de ejercicio de la ciudadanía legal.

De esto último sí existen antecedentes de incumplimiento cuando en febrero de 2013, durante la administración de José Mujica, el entonces ministro de Salud Pública, el médico Jorge Venegas, debió renunciar a su cargo luego de que el senador colorado José Amorín denunciara que el jerarca no era ciudadano legal, sino residente elector, amparado en el artículo 78 que otorga el derecho al sufragio a extranjeros residentes sin haber recibido la ciudadanía legal. Venegas, quien además había sido electo senador suplente para esa legislatura, ejercía su ciudadanía desde 2007, por lo que no se encontraba habilitado para ser electo o designado hasta 2014, pero fue proclamado en su banca por error de la Corte Electoral.

Por otra parte, para ser diputado el artículo 90 de la Constitución establece un mínimo de 25 años de edad y ser ciudadano natural en ejercicio o cinco años de ciudadanía legal. Sin embargo, la normativa vigente no establece requerimientos mínimos de formación para ninguno de los cargos mencionados.

En el pasado, la Constitución de 1830 disponía como requisito para integrar ambas cámaras, además del ejercicio de la ciudadanía, poseer un capital de “10.000 pesos o renta equivalente” o de lo contrario “profesión científica que se la produzca”. Asimismo, hasta la entrada en vigencia de la Constitución de 1918 regía el voto calificado, excluyendo a los analfabetos del derecho al sufragio, por lo que, si además se tiene en cuenta que para ser electo regían los mismos requisitos que para elector, estos tampoco podían presentarse a cargos públicos.