Luego de que el Poder Ejecutivo (PE) definiera el ajuste de la base de prestaciones y contribuciones (BPC) siguiendo la evolución del índice de precios al consumo (IPC) en lugar del índice medio de salarios (IMS), criterio utilizado desde 2021, surgió el debate entre el oficialismo y la oposición, así como entre diversos actores de la academia. Desde las voces contrarias a la decisión, se señaló la intención por parte del gobierno de implementar un ajuste fiscal encubierto, con estimaciones muy disímiles sobre la capacidad recaudatoria de las nuevas franjas de IRPF, así como su impacto sobre las finanzas públicas.
El artículo 3° de la Ley 17.856 establece que el PE podrá ajustar la BPC siguiendo la evolución del IMS como del IPC, valor sobre el cual podrá “modificar la tasa de variación que surja del índice elegido, en defecto o exceso, de hasta 20% sobre el porcentaje resultante”. Por tal motivo, el PE definió un ajuste de 4,38%, equivalente al valor de la inflación más el adicional de 20% contemplado en la normativa, lo que, de acuerdo con expertos, buscó matizar las consecuencias de un incremento tan amplio de las franjas de IRPF.
El ajuste resultante se aproxima al guarismo meta definido por el BCU para la inflación, de 4,5%, y que se tomó como base para las proyecciones establecidas en la última ley de presupuesto. De acuerdo con expertos, una inflación que se ubique demasiado por debajo del objetivo definido por el gobierno puede perjudicar la recaudación del Estado, por lo que el ajuste por IPC tendería a atender esa situación. El viernes, el Instituto Nacional de Estadística (INE) publicó el informe de evolución del IMS en 2025, que finalmente aumentó 5,99%, 1,6 puntos por encima del ajuste decretado.
Esta diferencia implicó que las franjas de descuento de IRPF aumentaron por debajo del ritmo previsto de haberse mantenido el criterio de ajuste anterior, lo que derivó en que más trabajadores superen el monto establecido para el mínimo no imponible, así como un mayor aporte por parte de quienes ya pagaban el impuesto.
Casos de ejemplo
El IRPF es un impuesto que se aplica sobre los ingresos totales de un año fiscal, de enero a diciembre, y se divide en dos categorías: la categoría “I”, por rentas del capital, y la categoría “II”, por rentas derivadas del trabajo. Esta última es la que más recauda y la que aparece en los recibos de sueldo de los trabajadores. Su recaudación se realiza mensualmente sobre el salario nominal menos otros impuestos, como el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y los aportes jubilatorios, que serán deducidos para el cálculo del impuesto. Por tal motivo, se contemplan todas las rentas que un empleado percibe por concepto de trabajo, entre las que se incluyen el aguinaldo y el salario vacacional, además de otras partidas monetarias que el trabajador pueda recibir.
A partir de enero de este año, el límite del mínimo no imponible, monto hasta el cual un trabajador está exento de pagar el impuesto, se ubica en $ 48.048 mensuales. De haberse ajustado la BPC por IMS, este valor se ubicaría en $ 48.789. Por tal motivo, existe un conjunto de aproximadamente 8.500 trabajadores que pasaron a estar incluidos en el descuento, de acuerdo con las estimaciones del Centro de Estudios para el Desarrollo.
Quienes se ubiquen en la franja de ingresos entre $ 48.048 y $ 48.789 nominales son quienes fueron incorporados al impuesto, pero ninguno de ellos lo pagará porque están exonerados por deducciones personales. Para ese cálculo se contempla la cantidad de hijos menores o con discapacidad, cónyuge a cargo, arrendamiento, aportes jubilatorios y de Fonasa. Al empleado le será descontado del IRPF bruto el 14% de la suma total de las deducciones, tasa que se reduce al 8% en caso de que se superen ingresos nominales de $ 102.960 mensuales. A un sueldo de $ 48.789 brutos, sin otras deducciones más que aportes jubilatorios y Fonasa, se le aplica un IRPF bruto de apenas $ 79, pero al corresponder deducciones por $ 1.339 queda finalmente exonerado del impuesto.
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