Este martes OSE apeló el fallo que dictaminaba una medida cautelar que frenaba la adjudicación de la licitación pública del proyecto Arazatí-Neptuno. La medida cautelar es un “paso previo” a un juicio contra el Ministerio de Salud Pública (MSP), el Ministerio de Ambiente (MA) y OSE.

Alejandro Recarey, juez en lo civil de noveno turno, ordenó a OSE suspender la firma del contrato con el Consorcio de Aguas de Montevideo, que está compuesto por las compañías privadas Saceem, Ciemsa, Berkes y Fast. Cuando se conoció el fallo, el MSP, el MA y OSE habían anunciado que presentarían recursos de apelación.

El 27 de junio el MSP presentó una recusación ante el Tribunal de Apelaciones contra Recarey por su “falta de parcialidad” al “entender que su parte ha sido emplazada a ejercer su defensa en el plazo exiguo de 48 horas hábiles, lo cual no se corresponde con el derecho del debido proceso”, indica el documento.

Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones rechazó esta recusación al considerarla “manifiestamente infundada” y que de los argumentos expuestos por el MSP “no puede extraerse circunstancia alguna que pueda afectar la imparcialidad” del juez Recarey.

Este martes OSE apeló el fallo de Recarey y reclamó la “revocatoria” y la “desestimatoria” de la acción presentada en su contra, calificando como “absurdo” que se busque responder a “hipotéticos daños” de un proyecto que “ni siquiera está definido”.

Los cuestionamientos a Recarey

Los representantes de OSE indican que la sentencia, a la que tuvo acceso la diaria, “deviene nula” cuando fue “dictada por quien estaba impedido e inhibido de hacerlo”, y recurren al artículo 328.3 del Código General del Proceso (CGP), que impide que “un magistrado que ha sido recusado y cuya imparcialidad se cuestiona resuelva la cuestión debatida hasta tanto se defina su recusación”.

La recusación a la que alegan es la que hizo el MSP contra Recarey. Indican que “se violentó flagrantemente el ordenamiento procesal desde el momento en que un juez recusado –y por ende impedido o inhibido de dictar sentencia– así lo hizo, extremo que apareja la nulidad de esa sentencia”. Cuestionan cuál fue la “motivación” para “no esperar a que el Tribunal resolviese su recusación como hubiese correspondido”.

“Es claro que el magistrado [Recarey], a su vez ciudadano, puede tener su legítima convicción personal sobre un tema traído a su consideración, pero al resolver como Juez, toda convicción o posición personal debe ser excluida, lo que no ocurrió en la especie y compromete ello su imparcialidad”, señalan.

A su vez, presentan como “irregularidad” que Recarey haya admitido como prueba testimonial lo que “era a todas luces prueba pericial encubierta”, al haber “depuesto a los “testigos” Luis Aubriot, Bernardo Zabaleta, Ángel Segura, Claudia Piccini, Marcel Achkar y Marcelo Barreiro “en realidad como técnicos, asesorando al juez en la materia de su especialidad”.

“Basta escuchar las pistas de audio para advertir que al iniciar el interrogatorio de cada uno de esos testigos el magistrado daba cuenta de su desconocimiento respecto de la materia o especialidad del ‘testigo’ y les solicitaba a estos que lo ilustraran o asesoran en lo que dice a su especialidad”, critican.

Asimismo, apuntan que el juez “indujo la respuesta de los testigos” y que “buscó su asesoramiento como si fuesen peritos”. Además, subrayan que estos “reconocieron expresamente carácter de conocimiento y formación en lo que dice al tratamiento para la potabilización del agua, no habiéndose desempeñado nunca en tareas de potabilización de agua”, y que “de todas formas formularon conclusiones en lo que dice a la potabilización del agua, incluso con una insólita proyección a futuro, conjeturando acerca de que no se podría potabilizar el agua de Arazatí”.

OSE: “No se configuran los elementos habilitantes para una medida cautelar”

En el documento hacen énfasis en que “se pretende justificar el amparo de la cautela fundado ello en futuros e hipotéticos daños respecto de un proyecto que, como se dijo, a la fecha aún ni siquiera está definido”.

Por lo tanto, consideran “absurdo” que en esta instancia se pretenda “fundar el presente accionamiento y el amparo de la cautela denunciando daños ambientales respecto de una obra que recién se adjudicó y lejos está aún de iniciarse”. De esta forma, subrayan que “no se configuran los elementos habilitantes para una medida cautelar”, y que “ninguna obra puede iniciar si no se cuenta con las autorizaciones ambientales”.

Es por esto que enumeran las solicitudes de autorizaciones presentes en el proyecto del contrato de la licitación. Estas comprenden la solicitud y obtención de la Autorización Ambiental Previa (AAP) por parte del MA; solicitud y obtención de la Autorización de Desagüe Industrial para “las aguas residuales en la Planta de Tratamiento de Lixiviados y en el monorrelleno de lodos; la formulación y presentación del Plan de Gestión de Residuos Sólidos “que forma parte de la solicitud de AAP”; la solicitud y obtención de la Autorización Ambiental de Operación; y, por último, “dar respuesta a todas las consultas técnicas y ampliaciones de información solicitadas por Dinacea [Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, del MA]. En ese marco, aseguran que la sede donde se dictó la sentencia “carece de jurisdicción” para hacerla, ya que “deviene incompetente en razón de materia”, y que la única “judicatoria competente” para decidir sobre la suspensión de la ejecución de un acto administrativo es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al amparo del artículo 309 de la Constitución de la República.

“El Proyecto no violenta preceptos constitucionales”, manifestaron en la apelación. Uno de los argumentos del fallo del juez Recarey, y en lo que se apoyaron integrantes de la Comisión Nacional en Defensa del Agua y el colectivo Tucu Tucu, es que el proyecto Neptuno viola el artículo 47 de la Constitución, que establece que “el servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales”.

Por su parte, OSE, en su apelación, resalta que el proyecto “no violenta preceptos constitucionales” y que “el decisor incurre en un grueso error” y se equivoca “groseramente” al decir que “se está “privatizando” y “mercantilizando” el agua”.

De esa forma, explican que “el adjudicatario se obliga pues a captar el agua bruta del Río de la Plata y trasladarla hasta la entrada de la nueva Planta Potabilizadora”, pero que “el manejo y la operación de esa Planta Potabilizadora estará a cargo de OSE”, y también “será la encargada en el marco de su esfera competencial de potabilizar esa agua bruta, siendo también responsabilidad de OSE la operación de las tuberías de aducción para la conducción del agua por ella potabilizada hasta el Sistema Metropolitano y brindar en el camino servicios de ruta a algunas localidades de San José, y su posterior almacenamiento y distribución en el área metropolitana”.

Adjudican a la predisposición contraria al proyecto del juez Recarey el no poder “interpretar correctamente la operativa del contrato y las obligaciones que del mismo claramente derivan para cada una de las partes”.