Las condiciones de trabajo suelen estar presentes en los reclamos que los efectivos policiales han efectuado en distintos momentos y por diversos motivos. Uno de los más reiterados era que cada vez que un trabajador era sancionado tenía la obligación de concurrir a cumplir funciones, independientemente de que no se le fuera a pagar el sueldo. Los funcionarios denunciaron, en más de una oportunidad, que eso influía en forma negativa en la salud mental del trabajador y generaba más estrés del que suele provocar una tarea tan riesgosa, que en la mayoría de los casos se paga mal.

En 2012 el reclamo llegó a la INDDHH, cuando los policías entendieron que habían agotado todos los recursos y no habían obtenido respuestas que fueran favorables con la normativa laboral internacional. Ayer los integrantes de la institución hicieron llegar su resolución y las recomendaciones realizadas frente a la denuncia de Sinpolur. La sugerencia más trascendente es que el MI deje de “aplicar de inmediato” la disposición que figura en la orden de servicio Nº 12 con fecha del 4 de mayo de 2011. Así como “toda otra disposición que establezca la obligación de prestar servicio de un funcionario/a policial sancionado con multa, esto es: con la no percepción de su salario por el número de días que dura la suspensión dispuesta como sanción disciplinaria”.

Circular

A poco tiempo de recibir la denuncia, los miembros de la INDDHH solicitaron información sobre el tema al MI, pero ante la falta de respuestas debieron repetir el pedido al mes siguiente, en enero. Finalmente, los primeros días de febrero recibieron la respuesta que, entre otras cosas, confirmaba que “puede sancionarse disciplinariamente a un funcionario/a policial con el descuento de días de trabajo, sin exonerar de prestar servicios”.

A partir de los argumentos del MI y del análisis del caso, desde la institución se concluyó que la circular en la que figura la ordenanza (la cual consta de una “disposición de jerarquía notoriamente inferior en la pirámide normativa”) “viola las normas de naturaleza constitucional, internacional y legal vigentes en nuestro ordenamiento positivo relativas a los derechos humanos laborales”.

A este punto se refirieron, en diálogo con la diaria, el presidente de Sinpolur, Raúl Lugli, y Sergio Rodríguez Heredia, abogado del sindicato. Al indagar sobre los argumentos que da el MI para hacer trabajar a los policías aunque estén sancionados, Rodríguez indicó: “Lo único que ponen en la mesa es una circular que es una ordenanza de servicio, y cualquier jerarca de la comisaría puede hacer una circular”.

Por su parte, Lugli señaló que nunca recibieron “argumentos válidos”. “No dan un argumento efectivo. Y si llegás a faltar te abren un sumario para echarte de la Policía”.

Para el abogado el logro más importante es que la INDDHH, “una institución creada por el Estado”, diera recomendaciones a otro organismo estatal, el MI. “Eso tiene un peso moral de indiscutible importancia. No es el sindicato el que te lo está pidiendo, no es un abogado particular, es una institución estatal”, resumió.

Consultado por cuál será el proceder en los próximos días, explicó que si vuelven a recibir denuncias en el sindicato “inmediatamente acudiríamos al tribunal internacional”. En tanto, desde el MI se dijo que hasta que no se apruebe la futura Ley Orgánica Policial se seguirá aplicando el mismo régimen disciplinario. El director general del MI, Charles Carrera, aclaró que lo que hace el ministerio es “legal y constitucional” pues se trata de trabajadores públicos “con un régimen especial”. Señaló que una vez que se apruebe la ley, contarán con nuevas herramientas para sancionar a los funcionarios de otra manera. Aclaró que hasta ayer a última hora no había recibido el documento con las recomendaciones, que analizará ni bien se haga del documento.

Desde la INDDHH se recordó que lo que dictó “no es un fallo sino recomendaciones”.