Si bien durante la campaña dirigentes del Partido Nacional mencionaron la posibilidad de derogar la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, el primer borrador de la ley de urgente consideración únicamente dispone algunas modificaciones que afectan a ocho artículos o incisos que fueron declarados inconstitucionales.

El inciso 1º del artículo 56 es uno de los que se propone derogar y había sido declarado inconstitucional por la Justicia. Dice que las empresas que presten servicios de comunicación no podrán incorporarse al mercado de los servicios de telecomunicación. De esta forma, si efectivamente se deroga, los canales de televisión podrán pedir licencias para brindar servicios de internet, y a la inversa. En otros países, como Argentina o México, estas prácticas han sido habituales, y han generado desigualdades en el acceso a los distintos servicios, prácticas de competencia desleal y monopolios, hasta que se reguló para desarmarlos. También se propone la derogación de los artículos 55 y 143. El primero de ellos limita la cantidad de suscriptores que pueden tener las operadoras de cable al 25% del total de abonados, mientras que el segundo refiere a la publicidad oficial en época electoral.

Se incluye entre las derogaciones, además, el inciso 2º del artículo 149, que establece que los servicios públicos tendrán preferencia sobre los privados a la hora de asignar “canales radioeléctricos, ubicación de estaciones y otras infraestructuras necesarias para prestar el servicio”. Otro inciso es el 5º del artículo 117, que obliga a las empresas operadoras de cable a incluir a Televisión Nacional en su paquete de canales.

El artículo 39 es el que hace obligatorio que al menos un canal de televisión y una radio transmitan los partidos definitorios de las selecciones de fútbol y básquetbol. Esto se mantendrá; la derogación recae sobre el inciso 3º, que habilita al Poder Ejecutivo a extender esta obligatoriedad a otros eventos. Por último, se propone derogar el literal C del artículo 60, que dice que al menos 30% de la programación nacional de los canales de televisión debe ser realizada por productores independientes. La modificación no altera otro literal del mismo artículo, que es el que establece que la televisión uruguaya debe tener al menos 60% de producción nacional.

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