En el capítulo dedicado a la eficiencia del Estado, se crea el Ministerio de Medio Ambiente y Agua. Según el documento, a este ministerio le corresponderá la “formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales de protección del medio ambiente y la instrumentación de la política nacional en la materia”. Serán trasladadas a su dependencia las responsabilidades de la Dirección Nacional de Medio Ambiente y de la Dirección Nacional de Aguas, así como todas “las leyes que le hayan atribuido al actual Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) en materia ambiental y preservación de recursos naturales”. Así, el MVOTMA pasaría a denominarse Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

El texto de la ley explica que los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para el nuevo ministerio serían transferidos desde el MVOTMA. Además, pasarán a la administración de este ministerio los recursos humanos y materiales de la actual Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático, que se eliminaría por disposición del artículo 256 del anteproyecto.

El texto del anteproyecto prevé la creación de la “Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas (AMEPP)”, que dependerá de Presidencia de la República y tendrá como principal objetivo “realizar el monitoreo y la evaluación de las políticas públicas que fije el Poder Ejecutivo (PE), como forma de maximizar la eficiencia administrativa”. Entre sus competencias, la AMEPP deberá “asesorar” al PE, entes autónomos, servicios descentralizados y gobiernos departamentales “en el monitoreo y evaluación de las políticas públicas ejecutadas”, y deberá informar “periódicamente” al Ejecutivo “sobre los avances y resultados obtenidos respecto del monitoreo y evaluación” de las políticas estatales.

En cuanto a los procedimientos y límites de compra del Estado, el anteproyecto de la ley de urgencia modifica algunos incisos de la ley actual y dispone, por ejemplo, que se podrán realizar contrataciones por licitación abreviada “cuando el monto de la operación no exceda de diez millones de pesos”, mientras en la ley actual el límite son 40 millones de pesos. En el caso de las contrataciones directas, la ley actual establece que la compra no puede exceder los dos millones de pesos. En cambio, la ley de urgente consideración propone que el límite sean 200.000 pesos. No obstante, el anteproyecto establece una larga lista de excepciones a ese límite de monto, entre ellas, las compras “entre organismos o dependencias del Estado, o con personas públicas no estatales”.

El texto de la ley también prevé la creación, a través del artículo 279, de la “Agencia Reguladora de Compras Estatales”, que tendrá la competencia de asesorar al PE en la “fijación y conducción de la política en materia de compras públicas”, “asesorar” a entidades estatales que dependen del Ejecutivo, entes autónomos, servicios descentralizados y gobiernos departamentales en “materia de compras y contrataciones”. En el marco de la creación de esta agencia, en el artículo 288 se suprimen la Unidad Centralizada de Adquisiciones del Ministerio de Economía y Finanzas y la Agencia de Contrataciones y Compra del Estado.

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