Buenos días. Les comento algunas noticias que pueden leer hoy en la diaria.
El directorio del Partido Nacional (PN) discutió ayer qué hacer con Gustavo Penadés, y decidió no hacer nada hasta que el Senado trate la solicitud de desafuero que le envió la Suprema Corte de Justicia por numerosas denuncias de explotación sexual de adolescentes. La discusión muestra cómo se mezclan, en este caso, consideraciones de tres tipos muy distintos, que sería mejor mantener separadas.
El Senado va a suspender los fueros de Penadés, probablemente por unanimidad, y hay quienes presentan esto como un mero trámite “para dejar que actúe la Justicia”, que no implica emitir opinión sobre el oscuro fondo del asunto, pero el artículo 93 de la Constitución dice otra cosa.
La cámara alta debe resolver “si hay lugar a la formación de causa” por una acusación criminal. Es una decisión de tipo judicial, similar a la que inicia la formalización de una persona a la que se le imputaron delitos, pero la Constitución se la cede, en estos casos, al Poder Legislativo. Si este considera que no hay elementos que justifiquen un proceso, debe rechazar la solicitud de desafuero. Nos puede parecer bien o mal, pero es lo que corresponde desde el punto de vista legal. Y esto marca, precisamente, la diferencia entre lo jurídico y lo ético.
El PN tiene una Comisión de Ética que debe pronunciarse antes de que el directorio pueda aplicar una suspensión o cualquier otra sanción. La ética refiere a las normas morales, que son una cosa muy distinta a las leyes y los fallos judiciales. Se puede plantear justificaciones morales para la conducta de una persona a la que un tribunal halló culpable y, a la inversa, puede haber condenas morales a conductas que la Justicia no consideró merecedoras de sanción, o de las que entendió que no había evidencia suficiente.
Por otra parte, puede sonar muy bien que un partido tenga su comisión de ética, pero si la tiene debería haber definido, en un código o algo por el estilo, qué considera ético y qué no (cosa que el PN no ha hecho, aunque en los últimos años hubo propuestas en este sentido), para que la comisión tenga una referencia por la que guiarse y las personas que se afilian, aceptando la posibilidad de ser juzgadas por sus conductas, sepan a qué atenerse.
A su vez, que un partido se atribuya el derecho de establecer criterios éticos puede dejarlo a un paso del fundamentalismo o inmerso en él. No le corresponde a la política (ni a la Justicia) adoptar definiciones absolutas sobre el bien y el mal, ni juzgar la moral de las personas. Es interesante señalar que el Frente Amplio (FA), tan acusado de fundamentalismo, no tiene una Comisión de Ética, sino un Tribunal de Conducta Política. A este le corresponde, simplemente, evaluar si lo que hizo una persona afiliada cumple o no con las normas propias del FA.
Lo que los partidos hacen a menudo es evaluar si determinadas conductas de sus dirigentes, fuera de las actividades políticas, resultaron perjudiciales para los intereses partidarios. Están en su derecho, y es lo que obviamente tratará de hacer el directorio del PN en el caso de Penadés, pero esto no tiene que ver con lo jurídico ni con lo ético.
Hasta mañana.