Buenos días. Les comento algunas noticias que pueden leer hoy en la diaria.

Es frecuente que en los años electorales se agiten proyectos de ley que pueden atraer simpatías hacia sus impulsores. Esto forma parte del juego político, pero la cosa se complica gravemente cuando el atractivo se apoya en percepciones falsas y las refuerza. Esto es lo que sucede con las propuestas de modificar la Ley 19.580, sobre violencia hacia las mujeres basada en género, y resulta muy necesario aclarar sus verdaderos contenidos.

En esta edición se repasan y se refutan los cuestionamientos a la norma que inspiran dos proyectos para cambiarla, y aquí se intentará destacar una falsedad central, cuya reiteración en discursos políticos y redes sociales ha logrado confundir a muchas personas.

El insistente relato es que esta ley, aprobada en 2017, arrasó con el principio de presunción de inocencia, porque obliga al sistema judicial a considerar verdadera cualquier denuncia de violencia de género presentada por una mujer, amparando las acusaciones falsas que condenan de antemano a los denunciados. Para sustentar esta narrativa se cita una parte del artículo 3 de la norma, donde dice que “en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley, prevalecerá la interpretación más favorable a las mujeres en situación de violencia basada en género”.

En realidad, el artículo 3 se refiere a la “interpretación e integración” (al resto de las normas vigentes) de la Ley 19.580, y tiene dos párrafos. El primero indica qué referencias constitucionales e internacionales hay que tener en cuenta, el segundo es el que se transcribió antes, y el sentido del artículo completo es obvio: si surge alguna duda al relacionar lo que dice esta norma con las referencias establecidas en el primer párrafo, se debe optar por la interpretación más beneficiosa para las mujeres a las que se quiere proteger de la violencia de género.

Digamos además, por si acaso, algo igualmente obvio acerca del límite para la interpretación: las disposiciones de una ley no pueden violentar las constitucionales. En este caso no lo hacen, como lo señaló la Suprema Corte de Justicia al rechazar recursos de inconstitucionalidad contra la 19.580.

Se trata simplemente de un criterio para conciliar una norma nueva con las anteriores: no es un principio general para validar todo lo que denuncie una mujer, ni significa que la palabra de una denunciante deba prevalecer sobre la de un denunciado, ni anula la aplicación en el proceso del principio de presunción de inocencia.

Las personas que tienen formación jurídica y experiencia procesal lo saben, y cuesta mucho imaginar que malinterpreten de buena fe. En cambio, se puede comprender que entiendan mal quienes carecen de esa formación y esa experiencia, pero de todos modos es imprudente apresurarse a repetir conclusiones ajenas a partir de un párrafo suelto.

La Ley 19.580 fue un gran avance hacia la protección oportuna contra actos de violencia que todavía causan muchas muertes de mujeres y otros daños tremendos. Los principales defectos en su aplicación no tienen que ver con su texto ni con la “ideología de género”, sino con la insuficiencia de recursos, y es esto lo que urge corregir.

Hasta mañana.