Cuando todo hacía pensar que a fines de agosto o en los primeros días de setiembre, a más tardar, el juzgado de Juan Lacaze adoptaría una resolución sobre la intimación que había realizado al propietario de un establecimiento rural que colocó una tranquera en el camino de acceso a la la playa Puerto Platero que impide el paso de personas y vehículos, este caso asumió un nuevo giro que podría dilatar la resolución del mismo más allá de lo imaginado previamente.
Tal como informó la diaria, a principios de agosto esa sede judicial intimó a los propietarios de ese establecimiento rural a retirar ese portón con un plazo de 25 días. El 28 de agosto, al filo del vencimiento de ese plazo, los propietarios, representados por el abogado Julio Basanta, presentaron un recurso de apelación a esa medida.
Hasta el momento, este proceso estaba encuadrado en el marco de lo prescripto por el artículo 69 del Código Rural. Sin embargo, al otro día de haber sido presentada esa apelación, el 29 de agosto, la sede judicial lacazina dio un golpe de timón y decretó “una ordinarización” del proceso, es decir, establecer el proceso de un juicio ordinario para dirimir la situación de fondo en el marco del Código General del Proceso, dejando sin efecto los plazos de la intimación decretados antes al amparo del Código Rural.
De acuerdo al argumento utilizado por el juez subrogante, en este tipo de situaciones resulta “más garantista” para las partes involucradas ceñirse a lo dictado en el Código General del Proceso cuya entrada en vigencia es posterior al Código Rural, de acuerdo a lo ponderado en ese decreto. Además, el juez estableció que se realice una audiencia para el 28 de setiembre.
Ante ese cambio de rumbo tomado por la sede judicial lacazina, “que plantea una discusión sobre la vigencia del Código Rural”, la comuna coloniense presentó un recurso contra ese decreto, según explicó a la diaria la directora de Jurídica de la Intendencia de Colonia, Soledad Pérez. “Nuestro objetivo es lograr la reapertura inmediata de ese camino para garantizar el acceso a la costa de los colonienses, a partir de la concreción de la intimación decretada con anterioridad”.
“El establecimiento de un juicio ordinario implica la realización de audiencia preliminar, audiencia complementaria, alegatos, diligenciamientos de pruebas y una sentencia final, lo cual dilata la toma de una resolución en este caso, que debe ser la reapertura del camino”, sostuvo la abogada.
El recurso de reposición presentado por los abogados de la comuna de Colonia “deberá ser respondido por el propio juez de paz de Juan Lacaze”, explicó Pérez. En caso que la respuesta sea negativa a los intereses de la intendencia, será el Juzgado de Rosario quien resolverá esa situación. Si la respuesta al recurso presentado por la Intendencia de Colonia resultara positivo, ese organismo tendrá liberado el camino para retirar la tranquera colocada hace un año.