En agosto de 2022, vecinos del departamento de Colonia denunciaron que el propietario del terreno en el que se encuentra el camino de acceso a la playa de Puerto Platero colocó una tranquera para impedir el paso de personas y vehículos a esos lugares.

Trascendió que el dueño de esas tierras habría tomado esa medida para frenar la tala indiscriminada de árboles en la zona, así como el ingreso de personas que practican pesca irregular. El ingreso a esta zona de la franja costera coloniense está ubicado en el kilómetro 147,5 de la ruta 1.

Tras ello, la comuna coloniense presentó recursos judiciales que, en primera instancia, lograron respuestas favorables.

En efecto, a principios de agosto de 2023, tras la presentación de un recurso presentado por la Intendencia de Colonia, el Juzgado de Paz de Juan Lacaze intimó a los propietarios del establecimiento rural a retirar ese portón en un plazo de 25 días. El 28 de agosto, al filo del vencimiento de ese plazo, los propietarios, representados por el abogado Julio Basanta, presentaron un recurso de apelación a la medida.

Ese proceso estaba encuadrado en el marco de lo prescripto por el artículo 69 del Código Rural. Sin embargo, al día siguiente de haber sido presentada esa apelación, el 29 de agosto, la sede judicial lacazina decretó “una ordinarización”, es decir, establecer el proceso de un juicio ordinario para dirimir la situación de fondo en el marco del Código General del Proceso, dejando sin efecto los plazos de la intimación decretados antes al amparo del Código Rural.

De acuerdo con el argumento utilizado por el juez actuante, en este tipo de situaciones resulta “más garantista” para las partes involucradas ceñirse a lo dictado en el Código General del Proceso, cuya entrada en vigencia es posterior al Código Rural, según lo ponderado en ese decreto.

Ante el cambio de rumbo tomado por la sede judicial lacazina, “que plantea una discusión sobre la vigencia del Código Rural”, la comuna coloniense presentó un recurso contra ese decreto, según explicó a la diaria la directora de Jurídica de la Intendencia de Colonia, Soledad Pérez.

En ese momento, Pérez consideró que “el establecimiento de un juicio ordinario implica la realización de audiencia preliminar, audiencia complementaria, alegatos, diligenciamientos de pruebas y una sentencia final, lo que dilata la toma de una resolución en este caso, que debe ser la reapertura del camino”, sostuvo la abogada.

La apelación presentada por los abogados de la comuna de Colonia finalmente fue respondida el martes 26 por el juez de Rosario y, de acuerdo con la sentencia, a la que tuvo acceso la diaria, se mantiene firme la determinación de resolver este diferendo mediante la puesta en marcha de un juicio ordinario.

Hasta el momento, las autoridades de la comuna coloniense no se han expresado sobre el tema.

En diálogo con la diaria, el abogado de los propietarios del establecimiento rural, Julio Basanta, expresó que, “en caso de que le resulte procedente, ahora la intendencia deberá llevar a cabo un juicio ordinario” para “probar que ese camino fue público”, aunque “no podrá demostrar nada, ya que siempre se trató de un sendero que conducía al casco de la estancia”.