Vecinos del departamento de Colonia, entre los cuales se encuentra el abogado y exedil del Frente Amplio (FA) Ricardo Aranda, denunciaron que en los últimos días el propietario del terreno en el que se encuentra el camino de acceso a la playa y puerto Platero colocó una tranquera que impide el paso de personas y vehículos a esos lugares.

Trascendió que el dueño de esas tierras habría tomado esa medida para frenar la tala indiscriminada de árboles en esa zona así como el ingreso de personas que practican pesca irregular.El ingreso a esta zona de la franja costera coloniense está ubicado en el kilómetro 147,5 de la ruta 1.

Consultado por la diaria, el abogado y edil socialista (FA) José Manuel Arenas, quien ha trabajado en temas similares, opinó que el caso de puerto Platero “es distinto a la situación que se da en Los Piamonteses”. “En el plano de Los Piamonteses de la Dirección Nacional de Catastro figura un camino público que llega a la costa, mientras que en el caso de Platero el camino público llega hasta el comienzo del predio rural que limita con la costa”, explicó. No obstante, Arenas aclaró que en Platero “históricamente hubo un camino de libre acceso que llegaba hasta la playa y que era utilizado por turistas y pescadores que iban a esa playa a trabajar”.

Para llevar a cabo la discusión en el plano jurídico sobre la libre utilización de ese camino, el edil socialista dijo que resulta necesario “recrear la historia”. “A principios del siglo pasado esos predios eran del empresario arenero Enrique Platero y fueron heredados por una hija suya, y el camino de acceso era de uso público”, dijo el edil socialista. Explicó que, si efectivamente ese camino era abierto al pasaje de personas, “existe un artículo de la ley de expropiaciones de 1912 que entiende que ese espacio había sido cedido al ámbito público”.

Arenas comentó que habló acerca de esta situación con el intendente Carlos Moreira y con el secretario general de la comuna, Guillermo Rodríguez. “Lo primero será recurrir al diálogo con los propietarios de la tierra, para que ese camino vuelva al uso público; de lo contrario, la intendencia deberá buscar los mecanismos para hacerlo, siempre atendiendo a las particularidades del caso, porque hay que estudiar el tema con responsabilidad”.

El artículo 35 de la Ley 3.598, de 1912, establece que “se entenderán cedidas de pleno derecho y sin indemnización alguna a favor del Estado o Municipio, desde su incorporación de hecho al dominio o uso público, todas las áreas de terreno, cualquiera que sea su origen, correspondientes a calles, caminos y demás vías de comunicación que los particulares hubieren abierto de ‘motu proprio’ o por conveniencia propia y sin ser requeridos especialmente por la autoridad o se abrieren o hubieren abierto por las autoridades respectivas con el consentimiento expreso o tácito de sus propietarios o poseedores anteriores”.