Son nueve los artículos que la Rendición de Cuentas dedicó a modificar disposiciones sobre las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), dentro del capítulo del Ministerio de Economía y Finanzas. Para comprenderlas y profundizar en las implicancias que traerán al panorama deportivo uruguayo es que la diaria conversó con el contador Gustavo Viñales y el abogado Adrián Leiza.

Para comenzar, Viñales introdujo lo elemental sobre los modelos de gestión deportiva en Uruguay y estableció que los clubes deportivos “se constituyeron tradicionalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro y seguramente sigan siendo así la gran mayoría”.

No existe legislación en Uruguay que obligue a los clubes a elegir ser gestionados o no por una SAD. Las SAD se crean en el artículo 70 y siguientes de la Ley 17.292 del 25 de enero de 2001. “Este artículo 70 establece que, ‘dichas sociedades quedarán sujetas al régimen general de las Sociedades Anónimas Comerciales, con las particularidades establecidas en la presente ley’. Es decir, este cambio habilitó que se puedan estructurar jurídicamente bajo normas de sociedades comerciales”, desarrolló Viñales. Esto facilita, entre otras cosas, el retiro de las ganancias que se generen en los clubes, por parte de los accionistas o inversores. “Con las asociaciones civiles sin fines de lucro, esas utilidades necesariamente se reinvertían en el club, en el objeto primario para el que se constituyó la asociación civil”, contrastó.

“Es obvio que, de estructurarse bajo una modalidad jurídica de tipo sociedad comercial, todo el proyecto se transforma en un negocio. Esto per se no es negativo, el mundo del entretenimiento es de negocios, gran parte del deporte no escapa a ello, el tema clave es que ese negocio tiene amplias exoneraciones tributarias y no se le aplica el régimen general de tributación propio de los negocios”, alertó el contador público que ostenta además un máster en Hacienda Pública y Administración Tributaria.

Desde el artículo 78 al 86 de la Rendición de Cuentas se modifican principalmente aspectos de la Ley 17.292, de enero de 2001, que dio origen a las SAD. Junto a su posterior modificación implementada por Jaime Trobo, legislador del Partido Nacional y ministro de Deporte durante la presidencia de Jorge Batlle, completan la legislación previa a la Rendición de Cuentas. “El espíritu de la ley Trobo en 2001 era impulsar la creación de las SAD para fomentar el ingreso de capitales al fútbol que desde que empezó a profesionalizarse las dificultades fueron cada vez mayores y se tornó deficitario”, contó el abogado.

Deportivo-empresarial

Respecto a las modificaciones, Leiza, abogado y magíster en Derecho de la Empresa, detalló a la diaria que “muchos artículos de la Rendición de Cuentas hacen referencia a aspectos netamente comerciales o mercantiles de la Sociedad Anónima (SA) en general, regulada por la Ley 16.060 de sociedades comerciales. Esos aspectos no hacen en definitiva a la esencia de los clubes deportivos o los clubes de fútbol”.

Si bien se pueden utilizar para otros deportes, mayoritariamente se prefiere la modalidad de gestión de SAD en los clubes de fútbol. Por esto, “hay consideraciones que hacen a la normativa societaria que creo que la acompasan a la realidad y hay otros aspectos que hacen a la protección de las asociaciones civiles”, destacó Leiza.

Un ejemplo claro de que la norma va detrás de lo que ya funciona en los hechos es el artículo 84 de la Rendición de Cuentas, que “regula el contrato de cesión del activo fútbol de parte de la Asociación Civil a la SAD, es una de las prácticas que se ha venido haciendo desde hace ya años”, fundamentó el abogado.

“El proyecto, para mí con muy buen criterio, lo regula como un contrato ya nominado, no innominado como era hasta ahora. En definitiva, en el marco de la autonomía de voluntad de las partes, ahora se propician mecanismos de regulación y control”, respaldó Leiza. En el panorama actual se conoce qué debe contener el contrato de cesión del activo deportivo y “por lo menos de manera taxativa y mínima y qué debe cumplirse en materia de resoluciones de asamblea”, concluyó.

El activo fútbol

El artículo 84 de la Rendición de Cuentas refiere a la posibilidad de que “los clubes deportivos constituidos como asociaciones civiles” celebren con las SAD “contratos de cesión de activos deportivos”.

El activo deportivo, en este caso el fútbol, incluye todo lo que hace al deporte: Desde las formativas hasta la Primera División profesional y el fútbol femenino. “Sería la licencia del club de fútbol, la licencia AUF y todo lo que eso trae aparejado, como una suerte de franquicia”, detalló Leiza. La SAD compra la licencia y la Asociación Civil se queda con la parte social, deportiva y cultural del club “como el gimnasio, la piscina o el básquetbol, todo lo que pueda desarrollar, y se saca de arriba la parte de fútbol porque es la más costosa”, valoró el abogado.

Para el abogado es positivo regular esta normativa y “que se prevean las garantías que deben otorgarle a la Asociación Civil, que va a depender de lo que pida la Asociación Civil y de quién tiene del otro lado”. También cree que es “muy atinado que se regule de alguna manera el proceso de transformación de la Asociación Civil en SAD, que la ley que crea la SAD [N°17292] no lo establecía con claridad y el Decreto Reglamentario [de sus accionistas Nº 223/001] tampoco”.

Este aspecto se analiza en profundidad en el artículo 85 de la Rendición de Cuentas, donde se estipula que la transformación deberá “ser aprobada por asamblea de socios del club deportivo constituido como asociación civil” por no menos que “70% de los socios presentes en la asamblea habilitados para votar”. Un detalle no menor es que la última modificación normativa consigna que “una vez aprobada la transformación, en el mismo acto se les otorgará a todos los socios con derecho a voto, hayan o no comparecido a la asamblea, el derecho a integrar el capital de la Sociedad Anónima Deportiva, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación”.

“Es la primera vez que se trata el tema claramente y se le da un derecho o una opción a los socios de la Asociación Civil que puedan integrar el capital”, destacó Leiza y amplió: “la posibilidad de que las asociaciones civiles puedan integrar el capital accionario de las SAD también es positivo con ciertos límites”.

Frente a esto, explicitó que con esta ley “se zanja la disyuntiva de si una asociación civil que no tiene fines de lucro puede tener una sociedad mercantil”, como las SAD. “Son normas que en definitiva van a proteger más a las asociaciones civiles”, resumió Leiza.

Lavado de activos

Según el testimonio del abogado, previamente “existía una omisión legislativa” en la Ley 19574, de prevención, control y combate de lavado de activos, por la los clubes de fútbol que revestían la naturaleza de asociaciones civiles “eran sujetos obligados no financieros y las SAD no”, alertó Leiza y contrastó que “en este proyecto se incluye una norma que también declara a las SAD sujetos obligados no financieros”, entonces si existían diferencias ante el control de lavado de activos previamente, “eso quedó resuelto en este proyecto de ley”, concluyó.

Por otro lado, aclaró que a todas las SAD que compiten en la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), anteriormente ya “se les exigía ajustarse a la normativa vigente en materia de prevención de lavado, pero es bueno que ahora estén regulados por la ley como sujetos obligados”.

Nueva normativa

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A revisar

Como todos los instrumentos jurídicos, “las SAD pueden ser buenas, pero depende de quién las maneje”, argumentó Leiza y completó: “En cualquier SA, deportiva o no deportiva, si el directorio es malo, la gestión va a ser mala. Lo mismo pasa con las asociaciones civiles. Una buena gestión, un buen presidente o un buen consejo directivo va a funcionar bien”, ya que ningún modelo de gestión es intrínsecamente perfecto.

Viñales, por su parte, apuntó a la exoneración fiscal que postula a Uruguay como un escenario rentable para el modelo de gestión de las SAD: “La interpretación que se ha adoptado como mayoritaria es que los clubes deportivos afiliados a federaciones o asociaciones deportivas quedan alcanzados por amplias exoneraciones tributarias al amparo del artículo 69 de la Constitución de la República y de leyes interpretativas de lo que dice la Constitución”, expresó.

A pesar de que la Constitución no menciona a los clubes deportivos, se ha adoptado esta medida “más allá de las estructuras jurídicas adoptadas, sean asociaciones civiles sin fines de lucro o SAD”, apuntó. Por tanto, no pagan impuestos como IVA, IRAE o Patrimonio a la Dirección General Impositiva, tampoco pagan aportes patronales por contribuciones especiales de seguridad social al Banco de Previsión Social ni tributos como la contribución inmobiliaria a las intendencias departamentales.

Para Viñales “se deberían impulsar modificaciones” puesto que “las normas no están escritas en piedra” y “reflejan situaciones y tendencias propias de cada época”. “Las exoneraciones amplias y genéricas de la Constitución de la República estaban enmarcadas como una subvención a instituciones de enseñanza y culturales que prestaban un servicio entendido como bien público para la sociedad”, argumentó. No es el caso de las SAD, por lo que actualmente se “subsidia el negocio en beneficio de un grupo de personas como los accionistas. El mundo cambió y algunos deportes son negocios millonarios, así se estructuran financiera y jurídicamente, entonces deberían pagar impuestos cómo los demás negocios”, concluyó.

Por otra parte, Leiza fundamentó que “con la Ley de Rendición de Cuentas, vamos a tener un marco jurídico moderno que protege a la Asociación Civil, pero también le da a los inversores otra tranquilidad o seguridad jurídica al momento de invertir”.

De todas formas, para el abogado es necesario “legislar más o aclarar más el concepto de ‘escisión’ que está previsto en la Ley de las SAD, por el que se puede escindir parte del patrimonio y transferirlo a una SAD”, alertó.

Esta modificación es mencionada en el artículo 83 de la Rendición de Cuentas y estipula que “todo aumento o disminución del capital, transformación, fusión, escisión o disolución de la SAD y, en general, cualquier modificación de los estatutos sociales deberán ser comunicados por las correspondientes instituciones al Registro de Instituciones Deportivas de la Secretaría Nacional del Deporte, en un plazo máximo de quince días corridos desde la notificación de dicha aprobación”.

Al mismo tiempo, el artículo consigna que “los actos eleccionarios, el nombramiento y la separación de los Directivos de la SAD también deberán ser comunicados por las correspondientes instituciones al Registro mencionado, en un plazo máximo de quince días corridos a partir de la realización de dichos actos”.

Panorama internacional

En la planificación del último Ejecutivo de la AUF, las SAD fueron beneficiadas con una nueva figura representativa que defiende sus intereses en lo más alto de las esferas políticas dentro del fútbol profesional uruguayo.

“Desconozco si la AUF incursionó en esta legislación que involucra a las SAD en la Rendición de Cuentas”, observó Leiza, pero reconoció que es necesaria la regulación de esta modalidad “al ser una herramienta que los clubes utilizan cada vez más”. En Uruguay “no es obligatorio facultativo ser una SAD”, coincidió el abogado, y enumeró otros sistemas jurídicos “en los que si querés tener un club profesional tenés que necesariamente constituirlo como SAD”. Este es el caso de Chile, Portugal, Inglaterra y otros países en Europa, a diferencia de España donde salvo el Real Madrid, el Barcelona y el Atlético de Bilbao, los demás equipos obligatoriamente tienen que ser SAD para poder competir como clubes profesionales.

En contraste con esta realidad figura el caso de Argentina. “No tiene reguladas las SAD y siempre lo han rechazado. Desde la época de [el expresidente, Mauricio] Macri, que era uno de los precursores de esta herramienta para atraer capitales al fútbol y que los clubes no sean deficitarios”, recordó. Junto al país vecino, Paraguay tampoco regula a las SAD.

Contrariamente, Brasil tiene una ley de SA del fútbol desde agosto de 2021, “que no obliga a los clubes a conformar una SAD, aunque sí lo hace facultativo. En un gran mercado, que maneja muchos millones, los inversores van a aparecer para poner plata en los clubes grandes. Por ahora está el Red Bull Bragantino y van a haber muchísimos clubes que lo seguirán”, auguró Leiza.