Este miércoles se conoció la sanción que la Comisión Disciplinaria de la Asociación Uruguaya de Fútbol le aplicó a Cerro por 50 unidades reajustables -unos 85.860 pesos- por los incidentes que provocó parte de su hinchada en la previa del encuentro ante Peñarol el sábado en el Campeón del Siglo, por los que resultaron heridos algunos efectivos policiales.

La sanción se aplica en base al artículo 5.2 del Código Disciplinario de la AUF, que indica que “los clubes son responsables por los hechos punibles previstos en este Código y ocurridos en el recinto del estadio y/o escenario deportivo antes, durante y después del partido del cual sean participantes”, y que puede eximir de responsabilidades al club si acredita “fehacientemente que adoptó todas y cada una de las medidas y acciones conducentes a la prevención de los hechos punibles en la forma y de la manera que la autoridad pública le impuso; actuando con toda diligencia, eficiencia y eficacia en el cumplimiento de cada una de las acciones que específicamente le fueron indicadas por dicha autoridad”.

Cerro no tiene argumentos para deslindarse de la responsabilidad debido a que se había acordado que los hinchas albicelestes llegaran al recinto carbonero todos juntos a determinada hora, y eso no sucedió. Esa indicación se había hecho justamente como medida preventiva, teniendo en cuenta que el equipo de la villa tiene una sanción vigente por los hechos de violencia suscitados en el partido ante Defensor, que le impide a su hinchada asistir a los partidos de local por cinco fechas, una incongruencia teniendo en cuenta que estos actos ocurrieron en condición de visitante. Por eso, Cerro, que ya tenía una sanción de cinco fechas sin poder jugar con su público cuando oficia de local, recibió una multa económica de 40 unidades reajustables, unos 65.693 pesos.

En cuanto a la sanción aplicada por lo ocurrido en el Campeón del Siglo, el artículo establece que la responsabilidad “se extiende enunciativamente a todos los incidentes de cualquier naturaleza que implicaren alteración del normal desarrollo del espectáculo o se produjeren agresiones a árbitros, técnicos y demás funcionarios u oficiales, dirigentes, periodistas, funcionarios policiales o integrantes del público, o se destruyeren emblemas representativos de las instituciones o se produjeren daños a las instalaciones, o se invadiere o intentare invadir el terreno de juego, o lanzaren objetos de consideración, o bengalas u otro tipo de objeto pirotécnico (que no hayan sido previamente autorizados), encontrándose por ello expuestos a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de las órdenes e instrucciones que pudieran adoptarse por los órganos disciplinarios”.

En particular, se aplicó el literal C del artículo 14.1, que habla de la sanción que recibe el club, en este caso multa.

Además, Ignacio Pallas, entrenador de Cerro, recibió un partido de suspensión por su expulsión por “desobediencias”, mientras que su ayudante, Alejandro Martínez, fue instruido por “desobediencias” e “injurias”.

A la parcialidad de Peñarol se le adjudicó el literal B, que es apercibimiento, por “responsabilidad objetiva de los clubes”. Además, el aurinegro recibió una advertencia por sus alcanzapelotas.