Luego de firmados los contratos correspondientes a la licitación de los derechos de televisión para el período 2026‑2029 entre la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) y las distintas partes, el proceso continuaba en la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (Coprodec), ya que el organismo había recibido una denuncia anónima por presuntas prácticas anticompetitivas y abrió un expediente para analizar el caso. La Coprodec impuso medidas preventivas a AUF y además exigió que le fueran enviados todos los contratos firmados para dar una evaluación del tema.

Este martes se conoció que el órgano técnico que funciona bajo la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas emitió una resolución, también de carácter preventivo, relacionada con el proceso de comercialización de los derechos audiovisuales del fútbol uruguayo. La medida alcanza tanto a la AUF como a las empresas que actualmente intervienen —o puedan hacerlo en el futuro— en la distribución, transmisión y explotación de los contenidos vinculados al principal campeonato deportivo del país.

El informe dispone de una serie de condiciones específicas para la fase de integración y ejecución de dichos derechos por parte de licenciatarios y sublicenciatarios. Pasando en limpio, la Coprodec busca garantizar que las operaciones comerciales vinculadas a las transmisiones del fútbol uruguayo se ajusten a parámetros que aseguren el funcionamiento competitivo y transparente del mercado. El organismo advierte que cualquier práctica que pueda derivar en una restricción de la competencia será objeto de atención especial durante este proceso.

Entre las principales disposiciones, instruye a las empresas a privarse de estrategias o mecanismos que afecten la libre competencia. En particular, la resolución señala que los operadores deberán evitar “mecanismos de ventas atadas, empaquetamientos o esquemas de fijación de precios con finalidad excluyente” susceptibles de tener como propósito o consecuencia “restringir, limitar o distorsionar la competencia en los mercados involucrados”. Las frases, incluidas textualmente en la resolución, refuerzan la intención del organismo de prevenir conductas que, aun cuando sean inicialmente justificadas por razones comerciales, puedan alterar las condiciones de acceso o perjudicar a otros actores del sector.

La decisión también hace referencia a la obligación de cumplir con lo estipulado en la Ley 18.159, norma que regula la defensa de la competencia en el país. El documento enfatiza que todas las estrategias de comercialización y los acuerdos celebrados entre los distintos operadores deberán ajustarse a los mandatos, limitaciones y prohibiciones previstos en dicha ley, particularmente aquellos establecidos en sus artículos más relevantes.

Asimismo, la Coprodec aclara que la resolución tiene un alcance estrictamente preventivo, lo que implica que su adopción no significa la existencia de infracciones comprobadas, sino la intención de evitar que estas se produzcan. En el texto se puntualiza que la medida se establece “sin perjuicio de ulterioridades”, fórmula que el organismo utiliza para resaltar que mantiene íntegras sus facultades de investigación y sanción frente a eventuales incumplimientos. Más claro: la comisión deja abierta la posibilidad de actuar con posterioridad si detectara prácticas contrarias al régimen de libre competencia, advertencia que va para las empresas involucradas —ya sean productoras, distribuidoras o plataformas de emisión y streaming—.

La resolución también dispone la publicación oficial del texto en el Diario Oficial de la República y en el sitio web institucional del organismo, de manera de garantizar la transparencia del proceso y el acceso público a la información.

Resolución de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia

Resolución de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia