El Banco de Previsión Social (BPS) reintegrará cerca de 150 millones de dólares del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) a unos 145.000 contribuyentes por los excedentes de aportes en 2021. Como todos los años, en la web del BPS se podrá consultar si corresponde el reintegro; también por la línea 0800-2016 y el Whatsapp 092 366 272.
¿Quiénes pueden cobrar la devolución del Fonasa?
Según dijo el presidente del organismo, Alfredo Cabrera, a Comunicación Presidencial, la devolución se realizará entre el 19 y el 23 de setiembre. Accederán a la devolución del Fonasa los trabajadores que en 2021 hayan percibido un promedio de ingresos mensuales superior a 89.513 pesos, y los jubilados o pensionistas con un promedio superior a 96.974 pesos, en valores nominales.
Aquellas personas que utilicen usuario personal BPS recibirán en su correo electrónico, de manera anticipada, el recibo con el detalle de su devolución.
¿Cómo se cobra?
Las personas que dispongan de una cuenta bancaria registrada ante el BPS recibirán el dinero por esa vía. En caso contrario, el pago se realizará a través de los instrumentos de dinero electrónico, presentándose con cédula de identidad en redes de cobranza, Anda, supermercados El Dorado o en el edificio del BPS en Montevideo, y se procederá en base al calendario marcado por el último dígito del documento de identidad:
- quienes tengan documento que termine en 0 o 1 cobrarán desde el 19 de setiembre
- quienes tengan documento que termine en 2 o 3 cobrarán desde el 20 de setiembre
- quienes tengan documento que termine en 4 o 5 cobrarán desde el 21 de setiembre
- quienes tengan documento que termine en 6 o 7 cobrarán desde el 22 de setiembre
- quienes tengan documento que termine en 8 o 9 cobrarán desde el 23 de setiembre
Desde el BPS se informó que el 19 de setiembre cobrarán aquellas personas que hayan optado por el depósito en cuenta bancaria, instrumento de dinero electrónico o quienes elijan esta opción antes de las 18.00 del 14 de setiembre. Quienes tomen esta decisión recibirán el depósito a partir de las 72 horas hábiles luego de efectuada la opción. Si ya se realizó esta gestión en años anteriores, no es necesario volver a efectuarla.