El Poder Judicial divulgó el martes texto de la sentencia del juez de Familia de 20º turno, Gerardo Álvarez, que dispuso que una niña que había repetido cuarto año de escuela en el colegio Santa María fuera promovida a quinto, un fallo judicial que generó preocupación entre los integrantes del Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP) por considerar que viola la autonomía de los entes especializados en educación.

En la sentencia, el juez asegura que la decisión de la maestra afectó el derecho a la educación “pero no en cuanto a su acceso a la misma, sino que se afectó un derecho intrínseco aún más esencial de todo niño o adolescente que es la razonable expectativa de seguir avanzando en su educación y preparación”. Asegura que “no surge elemento alguno que permita concluir que la menor se encuentra incapacitada de hacer frente a 5º año escolar. En efecto y en la especie, resulta ser inaceptable y discriminatorio afirmar de antemano que la niña no podrá enfrentar 5º año escolar, por su historial, sin permitirle poder razonablemente demostrar lo contrario”. La niña tiene una discapacidad motriz y cierto grado de déficit atencional, aunque esto último no está diagnosticado, y además de ser atendida en el colegio por una psicopedagoga, psicomotricista y la maestra, asistía a la clínica Centro de Atención a las Dificultades del Aprendizaje. En la sentencia se citan testimonios de los profesionales que allí la tratan (neuropediatra, psicopedagoga y maestros especializados), que manifiestan que la decisión de la repetición de la niña les sorprendió porque, a su entender, ella no presenta problemas cognitivos sino motrices, y que la consideran “no oportuna” porque afectaría su autoestima.

Por otra parte, el juez concluye que el colegio no hizo suficientes adecuaciones para que la niña pueda cumplir con los aprendizajes previstos. En la sentencia, Álvarez establece que las dificultades para el aprendizaje que presenta la niña “no puede ser utilizado como lo hace la institución para impedir que la niña avance en su educación escolar. Es la propia institución Colegio Santa María que debe hacer una autocrítica en cuanto a que el niño no debe estar a ritmo que le marque la institución, sino esta última es la que debe implementar un abordaje adecuado para estar al ritmo del niño o adolescente que presente cierta problemática atencional y/o de motricidad. Dicho extremo no fue cumplido por el Colegio Santa María, y como consecuencia de su accionar equivocado se requiere responsabilizar a la menor de autos haciéndola repetir el año. No resulta ser un capricho de los padres en tanto y en cuanto todos los informes de la clínica Centro de Atención a las Dificultades del Aprendizaje, son contestes en afirmar que posee el potencial suficiente para enfrentar un nuevo año”.

No obstante, en la propia sentencia se citan testimonios de la maestra de la niña y el director del colegio que dan cuenta de que ella utilizó primero computadora para escribir y luego tablet –tras consultas con la psicomotricista y la psicopedagoga–; que la maestra, con el equipo multidisciplinario, adecuó las evaluaciones y las pruebas, y que se concluía que la niña debía recursar el año “para reafirmar los conocimientos y perfeccionar el uso de la tecnología” y “buscar e implementar mejores estrategias para su aprendizaje”, conclusión a la que se arribó tras hablar con la directora y la psicopedagoga.

“No se puede someter a un niño a una frustración tan grande como lo es la repetición, cuando la verdadera carencia fue de la propia institución en no saber enfrentar adecuadamente la problemática de [la niña]. Evidentemente se afectó un derecho esencial que va más allá del acceso a la educación, esto es, el derecho legítimo de todo niño en cuanto a que su esfuerzo escolar pueda lograr ser coronado con el avance en su carrera educativa”, afirma el juez en la sentencia.

Además, Álvarez afirma que con la decisión de repetición del año se da una “flagrante violación a lo recomendado en el artículo 1 del acta Nº119 resolución 7” del CEIP, que establece que la decisión de la promoción “es competencia del maestro de clase, el que para adoptarla utilizará información proveniente de diferentes ámbitos, entre los que se incluye a la dirección escolar, maestro de apoyo, maestro comunitario, psicólogos y asistentes sociales, según el caso, así como el asesoramiento y orientación correspondiente al ámbito de la supervisión”.

Por partes

Según la sentencia, el abogado de la familia argumentó que al evaluar la promoción de la niña “todos los informes técnicos fueron dejados de lado y en ningún caso se tuvo en cuenta la opinión de los técnicos, ni de la neuropediatra tratante”. Además, el abogado expresó en su denuncia que “no es necesario ser demasiado suspicaz para entender que el castigar a [la niña] con la repetición, en realidad es una invitación poco elegante a cambiar de colegio”. Por su parte, la abogada del colegio afirmó que en la institución se hizo “desde el ingreso de la menor las adecuaciones necesarias para ayudar a la niña en sus dificultades y [se] solicitó los apoyos necesarios a los técnicos externos que trabajaron con la niña para formular juntos una propuesta favorable a ella”, y evalúa: “La institución reconoce los avances que la menor logró en algunos aspectos, pero estos avances son comparables y medibles dentro de su propio proceso, lo que no quiere decir que no continúe siendo muy descendido su nivel respecto al nivel del grado que cursa”.

En declaraciones a El País, el abogado de la familia, Bruno Rivero, afirmó que las opiniones manifestadas por los integrantes del CEIP sobre la violación a la autonomía de los entes de la enseñanza “son una forma de presionar a la Justicia” y, en declaraciones que hizo a Canal 4, el abogado explicó que presentaron una acción de amparo en lugar de recurrir a la vía administrativa porque consideraron que “si no íbamos a perder la oportunidad de presentar un recurso de amparo” a nivel judicial, ya que dicha figura se puede aplicar dentro de los 30 días de cometido el acto denunciado.

En tanto, el CEIP solicitó un informe al área Jurídica del organismo para determinar los alcances de la “autonomía de los entes de la educación” tal como está consagrada en la Constitución de la República y las competencias que se establecen para los consejos desconcentrados en la Ley General de Educación, según explicó el consejero Pablo Caggiani. El consejo estudió el caso en diciembre y la inspección respaldó la decisión tomada por el colegio.