En el marco de la llegada al país de los principales dirigentes de la Internacional de la Educación, la Federación Nacional de Profesores de Educación Secundaria organizó un conversatorio entre sindicatos, que cerró Pablo Martinis, profesor grado 5 del Instituto de Educación de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (FHCE) de la Universidad de la República. El investigador se refirió a la temática de la actividad, que era la privatización de la educación pública, que recientemente ha generado debates y acusaciones entre los promotores del referéndum para derogar 135 artículos de la ley de urgente consideración (LUC) y actores del gobierno.
A su entender, el carácter público de la educación está “en disputa” en Uruguay y ello ocurre desde hace “por lo menos diez años”. En particular, dijo que “lo que está en disputa es qué entendemos por educación pública”, ya que la privatización apunta a cambiar esa idea. Para ilustrar dicho proceso se remontó a 2008, cuando en el marco de la reforma tributaria implementada por el gobierno del Frente Amplio se introdujo la modalidad de donaciones especiales. Según detalló, a partir de ese mecanismo empresas privadas pueden hacer donaciones a entidades educativas, de las cuales el Estado le reintegra 81,25% del monto donado. Martinis explicó que ello permite que “las empresas privadas direccionen recursos del presupuesto público”.
Sobre el efecto de dicho mecanismo, dijo que entre 2010 y 2020 soólo en el primer año los recursos donados fueron destinados mayoritariamente a la educación pública, cuando la cifra ascendió a 35 millones de pesos. El resto de los años, la mayoría de las donaciones fue para la educación privada, con un monto que fue en aumento año a año, hasta llegar a 480 millones de pesos en 2020. El investigador dijo que de las instituciones privadas que recibieron estos recursos, el liceo Impulso concentró casi la mitad de esas donaciones y los liceos Jubilar y Providencia concentraron “prácticamente 25% entre las dos”. “Estos centros educativos se definen a sí mismos como gratuitos, de gestión privada. Dicen que son instituciones públicas porque son gratuitas. El concepto de educación pública se reduce a la de un centro educativo al que se accede gratuitamente”, cuestionó.
Martinis planteó que estos centros están ubicados en zonas “de acumulación de pobreza urbana” y “han sido utilizadas como instituciones modélicas”, con el objetivo de “demostrar que la educación privada obtiene mejores resultados que la educación de gestión pública”. Criticó que “lo que no se dice es que el presupuesto de estas instituciones en general duplica al presupuesto de una institución pública y a veces más que lo duplica”. El académico sostuvo que este argumento tuvo “una función ideológica” para “instalar la idea de que la gestión privada soluciona problemas que la educación pública no ha podido solucionar” y, por lo tanto, “el Estado debería financiarlas”. Martinis cuestionó que si lo público se define como sinónimo de lo gratuito “se deja de lado el componente democrático, republicano, de construcción de ciudadanía que tiene la educación pública”.
La privatización y la LUC
El investigador sostuvo que, en este contexto, “no es extraño que la LUC elimine referencias a la educación pública” y, de esa forma, “nos coloca en un escenario en el que todo es ‘educación’” a secas. En particular, se detuvo en el artículo 129 de la norma como ejemplo de estos procesos “que se venían gestando” y la LUC “viene a profundizar” con “un carácter radical”.
“Por esto es que muchos decimos que la LUC genera las condiciones para la privatización educativa. Nos dicen que en ningún lugar de la LUC dice que se va a privatizar la educación. Por supuesto que no lo dice, porque este tipo de reformas neoliberales han aprendido que el modo de llevarse adelante es generando condiciones, no necesariamente por declaraciones grandilocuentes. Nadie quiere privatizar la educación, tanto que cuando decimos que la ley genera condiciones para la privatización nos contestan que mentimos. Lo interesante es que quienes nos acusan de mentirosos no lo someten a discusión ni argumentan por qué estamos mintiendo”, planteó.
En concreto, explicó que el artículo 129 de la norma refiere a los tratados internacionales y la cooperación internacional y modifica el artículo 14 de la Ley General de Educación de 2008. Esta última establecía que el Estado no podía suscribir acuerdos o tratados “con Estados u organismos internacionales que directa o indirectamente signifiquen considerar a la educación como un servicio lucrativo o alentar su mercantilización”.
Martinis detalló que la LUC suprime la parte que dice “directa o indirectamente signifiquen considerar a la educación como un servicio lucrativo o alentar su mercantilización” y en su lugar establece que “no se suscribirán acuerdos que reduzcan la educación a la condición de servicio lucrativo”. “Desaparece la referencia a la mercantilización y también la referencia a que es directa o indirectamente. Por ello, la mención es mucho más liviana que la que estaba en la ley de 2008”, concluyó, y agregó que “la LUC le baja el tono a la prohibición del Estado uruguayo de permitir el ingreso de entidades privadas del exterior, más allá de que no sea la voluntad”.
”Libertad de empresa de enseñanza”
Martinis señaló que el 9 de noviembre de 2021, cuatro meses después de que la LUC fue aprobada, el diputado nacionalista por Maldonado Diego Echeverría presentó un proyecto de ley titulado “Instituciones de enseñanza terciaria extranjeras”. El académico detalló que Echeverría retomó un decreto de 2014 que regula la autorización para el funcionamiento para las universidades privadas en Uruguay. Dicha norma “refiere a las universidades asentadas en el país, y plantea que ese decreto debe ser utilizado también para el reconocimiento de universidades del exterior que se quieran establecer dentro del país”, añadió.
El académico señaló que el proyecto de ley parte de la base de que el decreto de 2014 establece mecanismos de autorización y de reconocimiento que son “muy exigentes”, lo que puede hacer que universidades del exterior no se quieran establecer en Uruguay y, por lo tanto, plantea “aligerar un poco” el trámite.
Martinis resumió que para reconocer a una institución como universidad, el decreto de 2014 pide que aborde al menos tres áreas disciplinares que no sean afines y cumplir con tres funciones: enseñanza, investigación y extensión. Además, debe ser una asociación civil o una fundación reconocida por el Estado uruguayo, sin fines de lucro y con personería jurídica, y la mitad de los directores administrativos y académicos deberían ser ciudadanos naturales o legales con al menos tres años de residencia en el país. “El diputado Echeverría dice que esto es demasiado, porque puede hacer que las universidades del exterior no quieran venir al país. Entonces, en la ley propone que se adopte la forma jurídica más conveniente, inclusive una comercial”, afirmó Martinis.
En suma, explicó que el proyecto de ley también propone “reconocerle la personería jurídica que obtuvieron en el extranjero, en su país de origen, porque deben imperar las normas del derecho internacional privado”. “No se puede exigir tres áreas de conocimientos, es un exceso, ni tampoco que la mayoría de sus cuadros administrativos y académicos de dirección sean ciudadanos con tres años de residencia en el país”, ironizó el académico, y agregó que en la exposición de motivos se establece que ello “lesiona la libertad de empresa de enseñanza”.
El docente de la FHCE indicó que el concepto central del proyecto es el de libertad de enseñanza, que debe primar por sobre otros conceptos más generales y se equipara al de “la libertad de establecer institutos privados, aun con carácter comercial”. “La libertad de empresa se constituye como un principio fundamental, se conjuga con la libertad de enseñanza, se construye la idea de ‘libertad de empresa de enseñanza’ y esa libertad, que sería un atributo inobjetable de las universidades del exterior, podría llevarlos a tomar una forma comercial”, continuó.
Además, Martinis planteó que Echeverría sostiene que “la enseñanza es por naturaleza privada y libre” y que “el Estado puede prestar esa actividad en ayuda, pero jamás suplirla”. “La libertad de empresa de enseñanza se impone, por ejemplo, sobre la libertad de cátedra o inclusive sobre el propio principio de laicidad. Basta con instalar una empresa educativa con alguien que tenga su estatuto jurídico fuera del país”, indicó.
Según Martinis, el del proyecto sobre universidades extranjeras es “un ejemplo concreto del escenario que se abre a cuatro meses de la LUC”, y permite “volver para atrás y preguntarse por qué se eliminó lo de la mercantilización del artículo 14 de la Ley General de Educación”. “Este fundamento conceptual, donde la libertad de empresa y la libertad de enseñanza están en el centro y se reivindica que una institución educativa puede tener una finalidad comercial, es muy claramente un ejemplo de por qué no es conveniente que la ley diga que no se podrá favorecer la mercantilización de la educación. Hasta nuevo aviso, una empresa trabaja con mercancía y una entidad comercial, en este caso de la enseñanza, comercializaría servicios educativos”, concluyó.