Si bien la denuncia de acoso sexual que recibió el docente de la Facultad de Ciencias Martín Sambarino quedó resuelta a la interna de la Universidad de la República (Udelar) en agosto del año pasado, el caso llegó al Poder Judicial luego de que el matemático realizara una demanda por daños y perjuicios contra la institución. Según informó Subrayado, el juez Gabriel Ohanian, quien estudió la demanda, determinó que durante el proceso de esclarecimiento de los hechos se registró una “vulneración de las garantías y derechos fundamentales” del académico.

En la sentencia, a la que tuvo acceso la diaria, el magistrado no se expidió sobre si se constató acoso o “conductas inapropiadas” por parte del docente, como entendió el Consejo Directivo Central (CDC) de la Udelar en su momento. En cambio, Ohanian se centró en analizar el proceso que devino en la sanción del docente grado 5, que se rigió por la normativa nacional y también por ordenanzas específicas de la Udelar, que en los últimos años aprobó un nuevo procedimiento para el abordaje de este tipo de casos.

Según la resolución judicial, el procedimiento que rigió en la denuncia contra Sambarino -realizada en 2019, antes de la aprobación del nuevo protocolo- “violentó” los derechos humanos del docente, principalmente por la actuación de la Comisión Central de Prevención y Actuación ante el Acoso y la Discriminación (CCPAAD) de la Udelar.

La institución universitaria aseguró que la comisión y un equipo técnico simplemente analizaron “primariamente” la denuncia “a los efectos de ponderar su verosimilitud”, sin que ello constituyera una investigación administrativa. De hecho, asegura que las recomendaciones que elaboró el equipo técnico y validó la comisión fueron las que luego dieron lugar al inicio del sumario al docente para esclarecer lo sucedido, y que fuera resuelto por la Facultad de Ciencias con el acuerdo del denunciado. En ese entendido, la defensa de la Udelar esgrimió que si bien durante la actuación de la CCPAAD Sambarino no tenía derecho a acceder a las actuaciones ni a ofrecer prueba, se le dio la posibilidad al docente de que presentara documentación probatoria.

En conclusión

El magistrado entiende que la actuación de la comisión no se ajustó a derecho y argumenta que si bien la CCPAAD no tiene potestades para emitir una sanción, lo mismo ocurre con cualquier investigación administrativa que se inicie en la administración pública. En ese sentido, Ohanian plantea que en cualquier investigación el denunciado “tiene derechos inalienables e irrenunciables consagrados en los artículos 12 y 66 de la Constitución”, con el objetivo de que pueda “defenderse y ser oído”. Para ello, sostiene que, entre otros aspectos, es necesario “conocer los términos de la denuncia, controlar las pruebas, proponer pruebas” o “formular sus descargos”. En concreto sobre la actuación de la CCPAAD, el juez se pregunta cómo es posible “saber que sus conclusiones habrían sido las mismas si al demandante se le hubiera permitido ejercer su defensa” en ese espacio.

En suma, se concluye que si bien la comisión central no realiza formalmente actuaciones “probatorias” mediante mecanismos como el labrado de actas o la citación de testigos, si se atienden las conclusiones a las que llegó la psicóloga a cargo, estas “no difieren –salvo en cuanto a su forma, que en términos jurídicos es defectuosa– con las de cualquier investigación de hechos de la Administración en general”. El juez apunta que Sambarino compareció ante la CCPAAD para realizar su defensa, pero ello fue en forma “infructuosa”, ya que la “carpeta” no tenía “ninguna actuación que cumpliera un estándar jurídico mínimo desde el punto de vista documental”.

Si bien el magistrado “no pone en tela de juicio la buena fe de los integrantes de la comisión”, sostiene que su diseño y “el abordaje que reglamentariamente se pretende dar a la temática del acoso laboral o sexual no puede ser cortapisa al derecho de defensa del individuo frente al Estado”. Además, sostiene que, en ese aspecto, el juez “no admite concesiones”: “Ni aun el noble designio de desterrar tales prácticas puede ambientar o justificar el cercenamiento de las preciosas garantías de los individuos frente al poder público”, afirma en la sentencia fechada el 13 de junio.

De esta forma, Ohanian dio lugar a parte de los argumentos planteados por el demandante, ya que, por ejemplo, consideró que no es posible achacar a la Udelar la filtración de datos del proceso en la prensa, como pretendía el docente que fue suspendido con retención de haberes durante seis meses. Si bien el matemático pretendía percibir cinco millones de pesos, en la sentencia se plantea que la Udelar debe pagarle 750.000 pesos. Al respecto, el magistrado argumentó que aunque en estos casos es difícil determinar el monto de resarcimiento, este debería tener la “capacidad de transformarse en algún bien de la vida”, como un automóvil o un terreno. De otra forma, no hay reparación y la condena opera solamente de manera simbólica, sostuvo.