A mediados del año pasado, un nuevo recurso de inconstitucionalidad fue presentado por trabajadores y estudiantes de la Universidad Tecnológica del Uruguay (UTEC) ante la Ley 20.125, que, entre otros puntos, elimina el cogobierno de la UTEC, modificación rechazada por colectivos de docentes, estudiantes y funcionarios de esa universidad.

El último recurso presentado refirió a la nueva ley, que sustituyó a la anterior, aprobada (y ya derogada) por el propio gobierno (la 20.096). Finalmente, este mes, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) emitió una sentencia ante el recurso, a la que accedió la diaria: por mayoría, se acordó desestimar la inconstitucionalidad, “en mérito a la falta de legitimación activa de los promotores”; es decir, se consideró que no están en condiciones de presentar el recurso.

Según especifican en el documento, “a juicio de la mayoría de la Corporación, el interés al que hacen referencia los accionantes no reviste las notas exigidas para su consideración en este tipo de procesos”. En consecuencia, señalaron, “no se trata de un interés personal ni directo. Obsérvese que los accionantes no indican haber sido integrantes del órgano de gobierno, ni ser tampoco elegibles para ello”.

En ese contexto, la mayoría de la SCJ opinó que “su planteo es una especie de acción popular en representación de todos los docentes y estudiantes para mantener la misma estructura de gobierno previa a la promulgación de la ley”. “Tampoco es directo, ya que, al no ser actuales integrantes del órgano de gobierno de la UTEC, podrían llegar a tener un interés eventual o futuro, pero esa situación los excluye de tener legitimación activa en la presente causa”, subrayaron.

En conclusión, la SCJ manifestó que “no se advierte la existencia de un ‘caso concreto’, ya que no logra entenderse por qué se pretende la desaplicación de una norma que los accionantes no han demostrado que les sea inmediatamente aplicable a ellos” y, por estas razones, declararon “la falta de legitimación activa de los accionantes” y “la falta de legitimación pasiva del Poder Legislativo”.

La ministra Bernadette Minvielle fue la única integrante de la SCJ que emitió una postura distinta al resto acerca de la legitimación activa de los accionantes. En la sentencia, Minvielle extendió el punto y manifestó que “corresponde reconocerles a los actores la titularidad de un interés directo, personal y legítimo para contender en vía de acción en el proceso de inconstitucionalidad de las leyes”.

De igual forma, la sentencia final fue recibida por el Sindicato de Trabajadores de la UTEC (Situtec) con “cierto asombro”, según aseguró a la diaria Marcelo Ubal, presidente del sindicato. Es que, de acuerdo a Ubal, la sentencia “dice que no decimos algo que sí decimos” y, por tanto, “es absolutamente falso” y un “error”.

El sindicalista se refiere en específico al punto en el que la SCJ afirma que los accionantes no indican ser “elegibles” para integrar el órgano de gobierno. Contrariamente, Ubal recordó el siguiente fragmento textual de la recusación: “La norma legislativa impugnada lesiona el interés legítimo de los accionantes, todos docentes y estudiantes, de que los miembros del Consejo Directivo, o por lo menos algunos de ellos, tengan carácter electivo, lo que permitiría postularnos a esos cargos o elegir a quienes accederán a los mismos, en tanto posibilidad constitucionalmente tutelada por el artículo 203 inciso 1”.

Recepción y pasos a seguir

“Estamos sorprendidos, porque no dudamos ni adjudicamos ningún tipo de intencionalidad, pero creo que claramente se está frente a un error, que no nos permitió entrar al tema de fondo”, continuó Ubal.

Para el presidente de Situtec, la SCJ cuestiona su “legitimidad activa”, cuando quienes presentaron el recurso, inclusive Ubal, son “posibles candidatos a postular a los cargos, porque la misma ley que deroga la actualmente aprobada por el Poder Ejecutivo establece que los docentes y estudiantes contarán en el Consejo con dos representantes”.

“Lo que nosotros queremos es que se reconozca lo que dice la sentencia que no cumplimos, porque es un error de comprensión lectora o no lectura de nuestra recusación, y que se pase al tema de fondo, porque con esta sentencia la SCJ no entra a analizar la inconstitucionalidad sí o no, que es lo que nos importa que se dirima”, manifestó Ubal.

Para el sindicato, la ley en cuestión “no cumple con el proceso legislativo previsto, por un lado, por la propia Constitución, porque las autoridades debieron haber sido citadas y concurrir a las comisiones correspondientes y, por otro lado, por el carácter autónomo que toda universidad tiene que tener”; “la universidad necesita cogobierno para tener todas las garantías de prestar un servicio a la sociedad”, esgrimió.

Con el fin de que se reconozca el “error” y que, al mismo tiempo, se ponga foco en la inconstitucionalidad, narró que este jueves tendrán una reunión presencial con el presidente del PIT-CNT, Marcelo Abdala, quien “también es afectado en la temática desde el momento en que la ley deroga la representación del PIT-CNT en el Consejo”. Sobre la mesa del intercambio estará la posibilidad de presentar un nuevo recurso, que ponga “al tanto del error evidente” y, nuevamente, la inconstitucionalidad de la ley. Para que esto suceda, legalmente tienen que ser otros actores los firmantes, ya que la sentencia no es apelable.

Ubal explicó que también está la posibilidad de hacer la denuncia frente a un organismo internacional, “porque se nos está privando el acceso a la Justicia”. “No adjudicamos una intencionalidad, pero no deja de ser arbitrario”, reiteró.

Ambas posibilidades fueron definidas este martes en reunión de la directiva del sindicato, pero será luego de la reunión con Abdala que se llegará a una decisión final. En paralelo, Ubal dijo que están evaluando dialogar directamente con la presidenta de la SCJ, Elena Martínez, y, por otro lado, que seguirán uno de los caminos sugeridos por el presidente del PIT-CNT, de conversar con constitucionalistas.