El tomo tres —de los cuatro presentados— por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) al Parlamento, en el marco de su Rendición de Cuentas, plantea una propuesta de articulado para cambiar una disposición modificada en 2023, en el marco de la Ley de Rendición de Cuentas votada ese año.

En la fundamentación se explica concretamente que los artículos 650 y 651 de la Ley 20.212, “se modificó el régimen vigente en materia de herencias yacentes, mediante la sustitución de los artículos 669 y 671 de la Ley 16.170, de fecha 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 416 y 419 de la Ley 19.889”, más conocida como ley de urgente consideración (LUC). En concreto, se trata de los bienes que deriven de procesos de sucesión en los que no haya herederos o estos renuncien a la herencia.

Con la última redacción, la ANEP reclama que se la excluye de “la vocación hereditaria en materia de herencias yacentes, privándola de la posibilidad de incorporar bienes inmuebles integrantes de una herencia yacente o beneficiarse del producido de su venta judicial”. En cambio, se dispone que la vocación hereditaria corresponde al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT), que puede “optar por la incorporación de inmuebles al patrimonio del Estado y en su defecto, designar como beneficiario del producto de la venta judicial, al Ministerio de Desarrollo Social (Mides)”.

Además de este punto, la ANEP subrayó que la modificación no se realizó a iniciativa del Poder Ejecutivo y que en el proceso de discusión el ente no fue convocado ni tampoco se le pidió opinión. Sobre esto último, señalaron que contradice lo dispuesto por la Constitución de la República en su artículo 202, “ya que se omitió convocar al ente o recabar su opinión en relación a una ley relativa a sus servicios”.

Por otro lado, argumentaron que tampoco se cumplió con el artículo 216 de la carta magna, “que ordena no incluir en los presupuestos ni en las leyes de Rendición de Cuentas disposiciones cuya vigencia exceda la del mandato de Gobierno ni aquellas que no se refieran exclusivamente a su interpretación o ejecución”.

Por último, la ANEP esbozó que continúa vigente el artículo 673 de la ley de 1990, que dispone que en cualquier etapa del proceso de herencia yacente la Justicia puede encargar a la ANEP la administración del o los bienes.

Debido a que esta norma no fue modificada, interpretan que “la ANEP pasaría a tener la carga y responsabilidad de la administración del patrimonio yacente, sin tener vocación hereditaria ni ser beneficiaria de la incorporación o eventual remate de los bienes que la integran, lo que la obligaría a atender ese mandato sin tener contrapartida que lo justifique”.

Afirman que el cambio agrega “complejidad a los trámites judiciales y extrajudiciales”

Para el organismo de educación, la modificación del régimen vigente en materia de herencias yacentes “supone un importante cambio del marco normativo y que resulta perjuicio para la ANEP, al privarla de la calidad de heredera y de la posibilidad de incorporar los inmuebles integrantes de los acervos sucesorios yacentes que resulten necesarios para sus fines o beneficiarse del producido de su venta judicial”.

Asimismo, en la propuesta se explica que, si bien la norma rige desde el 1 de enero de este año y —por tanto— también “el principio de irretroactividad de las leyes, debe tenerse presente que, de acuerdo a la fecha de la apertura legal de la sucesión, existen y existirán numerosos procesos en los que la ANEP continuará teniendo vocación hereditaria”. Según plantea el ente, ello “aportará incertidumbre a los operadores judiciales y agregará complejidad a los trámites judiciales y extrajudiciales inherentes a las herencias yacentes, a cuyos efectos la ANEP deberá mantener los servicios que actualmente los atienden”.

En diálogo con la diaria, el consejero político Juan Gabito manifestó que desde la ANEP reclaman que la situación “se subsane” y, a título personal, esgrimió que la modificación “fue un error que habría que corregir”.

Por estas razones, propusieron dos artículos sustitutivos para las herencias yacentes. En el primero de ellos se propone sustituir la redacción del artículo 650 de la ley de Rendición de Cuentas votada el año pasado que dio una nueva redacción a la ley de 1990, a partir de lo dispuesto en la LUC. En este marco, el artículo propuesto se plantea modificar el artículo 430.2 del Código General del Proceso, que regula la herencia yacente, para que quienes puedan incorporar sus bienes al patrimonio sean la ANEP y, “en segundo término, el Poder Ejecutivo, actuando indistintamente a través del Mides o del MVOT”.

En concreto, se propone el siguiente procedimiento: “Antes de disponerse por el tribunal competente la venta de los inmuebles que integran el patrimonio de la herencia yacente, deberá recabarse el pronunciamiento de la ANEP y del MVOT”, pero se plantea que sea el ente de educación el que tenga “la prioridad del destino de los bienes”. Asimismo, “la entidad que haya optado y hecho efectiva la incorporación del bien a su patrimonio, será la responsable del pago del tercio que corresponde cobrar al denunciante de la herencia yacente”.

Por último, el artículo manifiesta que “en caso de que la ANEP decida optar por la venta de los bienes inmuebles, el producido del remate de los mismos, previo descuento del tercio legal al denunciante y los gastos en que incurriera la Administración Nacional de Educación Pública como administradora del patrimonio yacente, se adjudicará en forma proporcional entre los herederos (un tercio a cada uno)”, que serían la ANEP, el MVOT y el Mides. Por su parte, se propone que “todos los bienes restantes que no sean inmuebles e integren el acervo sucesorio que conforme el patrimonio yacente pertenecerán a la ANEP”.

En tanto, en un segundo artículo propuesto solicitaron que se sustituya el artículo 651 de la ley de Rendición de Cuentas votada en 2023 que, a su vez dio nueva redacción al artículo 671 de la ley de 1990, a partir de la LUC. El ente público sugiere que cualquier denuncia de herencia yacente sea notificada a la ANEP y al MVOT que, a partir de dicha notificación, “serán consideradas como interesadas en esos procedimientos a todos sus efectos”.