El programa de gobierno que presentó Luis Lacalle Pou en campaña decía de manera muy clara, en el apartado sobre políticas de género, que una de las acciones principales sería el “combate frontal a la violencia basada en género, asegurando el real cumplimiento de la Ley 19.580 de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género”. Para eso, la primera propuesta era “dotar al Poder Judicial de los recursos necesarios para la efectiva aplicación de los instrumentos consagrados” en el texto. También hizo declaraciones públicas al respecto. En setiembre del año pasado, por ejemplo, dijo a El País que cuando se votó la ley en 2017 “no se suministraron los recursos suficientes para hacerla efectiva”. “Para que impacte en forma positiva hay que cambiar el ordenamiento jurídico, hay que modificar las leyes o crear nuevas leyes, pero al mismo tiempo hay que dar presupuesto, porque sin presupuesto terminan careciendo de aplicación efectiva”, sostuvo en ese entonces.

Sin embargo, la ley de presupuesto quinquenal que el Poder Ejecutivo entregó el lunes al Parlamento no refleja esta voluntad política. La semana pasada, Búsqueda ya había informado que el gobierno y el Poder Judicial definieron postergar la implementación completa de la Ley 19.580 para 2024. Esto implica, entre otras cosas, volver a dejar en suspenso la creación de más juzgados especializados en violencia de género. El texto del proyecto revela que, efectivamente, el presupuesto no prevé los recursos para la implementación de la ley.

Como novedad, plantea la modificación del artículo 18 de la Ley 19.580 que crea el Observatorio sobre la Violencia Basada en Género hacia las Mujeres: la ley de presupuesto propone su creación pero cambia el formato de cargos rentados por una “comisión honoraria interinstitucional”.

También cambian las instituciones que la conforman y quien preside la nueva institucionalidad. En lugar de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) será presidida por el Ministerio de Desarrollo Social (Mides). En tanto, su funcionamiento será en el ámbito del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y no de la OPP, como establece la Ley 19.580. Además, en la conformación, el proyecto de presupuesto elimina la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual –que aparecía como representante de la sociedad civil– y establece, en cambio, que “la comisión podrá convocar a organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la lucha contra la violencia basada en género”.

A nivel judicial, altera funciones de los Juzgados Especializados de Violencia de Género. Deroga incisos que eliminan las competencias de “procesos relativos a divorcios, pensiones alimenticias, tenencias y visitas, suspensiones, limitaciones o pérdidas de la patria potestad en los casos en los que, con una antelación de hasta dos años, se haya adoptado judicialmente alguna medida cautelar como consecuencia de la violencia basada en género, doméstica o sexual, o en los que se constata por cualquier medio dicha violencia aunque no se haya requerido la aplicación de medidas”. También elimina la competencia en los procesos penales derivados de la violencia basada en género, doméstica o sexual.

Otra novedad es que se crean Unidades Especializadas en Género en casi todos los ministerios. Esto estaba definido en la Ley 19.846, pero hasta ahora el Ministerio del Interior era el único que contaba con una unidad con estructura y presupuesto. El Ministerio de Industria, Energía y Minería también contaba con una unidad hasta hace unos meses, pero tercerizada. El Mides, por su parte, tiene en su órbita al Inmujeres, organismo rector de las políticas de género a nivel nacional.

El proyecto de presupuesto prevé la creación de estas unidades en el Ministerio de Economía y Finanzas (artículo 196); Ministerio de Relaciones Exteriores (artículo 241); Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (artículo 245); Ministerio de Turismo (artículo 309); Ministerio de Transporte y Obras Públicas (artículo 310); Ministerio de Educación y Cultura (artículo 335); Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (artículo 406); Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (artículo 451); y Ministerio de Ambiente (artículo 486). También habrá unidades en el Tribunal de Cuentas (artículo 519), el Instituto de la Niñez y la Adolescencia (artículo 539) y el Instituto Uruguayo de Meteorología (artículo 558).

En algunos casos, el texto explicita que la unidad funcionará como un “órgano asesor en materia de igualdad y género”. En los otros, explica que “tendrá los cometidos y atribuciones que establezca la reglamentación”.

No se prevé la inclusión de estas unidades en los ministerios de Defensa Nacional, Salud Pública e Industria, Energía y Minería. Los organismos asociados a la gestión carcelaria, como son el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente y el Instituto Nacional de Rehabilitación, tampoco prevén la creación de unidades de género.

El proyecto de ley crea además el cargo de “director nacional de Políticas de Género” en el Ministerio del Interior. Este cambio responde a las modificaciones establecidas por la ley de urgente consideración, que cambiaron la División Nacional de Políticas de Género por una Dirección Nacional de Políticas de Género.