Uruguay fue el primer país de América Latina en aprobar la adopción de niñas, niños y adolescentes por parte de parejas homosexuales en 2009. Desde entonces, se han concretado 16 adopciones homoparentales –14 por parte de parejas de varones y dos por parejas de mujeres–. En el mismo período, la cantidad de parejas del mismo sexo inscritas en el Registro Único de Adoptantes (RUA) ha tenido un crecimiento sostenido, al pasar de una en 2013 a 17 en 2022. Estos datos se desprenden de una solicitud que hizo la diaria al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), el organismo que regula e implementa los procesos de adopción en nuestro país.

Para profundizar en esta información, la diaria conversó con Valeria Caraballo y Darío Moreira, responsables del Departamento de Adopciones del instituto, que entre otras cosas destacaron que existe un “evidente” crecimiento de las parejas del mismo sexo interesadas en adoptar y consideraron que, en los próximos años, el número continuará en aumento. Además, hablaron sobre cómo es el proceso de adopción en Uruguay y las modificaciones introducidas al sistema por la Ley de Urgente Consideración (LUC).

Hace 13 años, el Parlamento uruguayo aprobó la Ley 18.590, que determinó una serie de modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia relacionadas con las adopciones. Entre ellas, se cambió la redacción del artículo 36, referido a la tenencia por terceros, incorporando que “cualquier interesado puede solicitar la tenencia de un niño, niña o adolescente siempre que ello tenga como finalidad el interés superior de este”.

Otro de los cambios fue en el artículo 140, que en su inciso D establece como requisitos para las y los adoptantes que “tengan al menos 25 años de edad, con 15 años más que el niño, niña o adolescente a adoptar”. En los casos en los que no se alcance esta diferencia y exista un “motivo fundado”, el tribunal a cargo podrá evaluar la situación y otorgar la adopción de todas formas. Este apartado también incluye que en el caso de tratarse de cónyuges o concubinos que quieran adoptar “deben computar al menos cuatro años de vida en común”.

En ninguna de las modificaciones se hace un planteo específico sobre las parejas homosexuales o se hace referencia a la orientación sexual e identidad de género de las y los adoptantes; por lo tanto, a partir de estas modificaciones, todas las personas que deseen adoptar pueden ejercer el derecho en igualdad de condiciones.

Sólo 1,25%

Cuatro años después de ese cambio normativo, en 2013, se anotó la primera pareja del mismo sexo en el RUA. Se trató de una pareja de varones gays. Al año siguiente, la cantidad aumentó a dos –una de varones y otra de mujeres–. El principal salto se produjo en 2017, cuando se alcanzaron las 13 parejas (11 de varones y dos de mujeres). En los años siguientes la cifra varió de manera poco significativa hasta alcanzar las 17 parejas en 2022 (diez de hombres y siete de mujeres). El INAU no cuenta con datos sobre los primeros cuatro años de la entrada en vigencia de la ley (entre 2009 y 2012), por lo tanto, no es posible decir si hubo inscripciones de parejas homosexuales en el RUA o no, según señaló Caraballo.

No obstante, si bien hubo un incremento en la cantidad de parejas registradas, sólo se concretaron 16 adopciones homoparentales en los últimos 13 años. El porcentaje es ínfimo entre las integraciones generales. Entre 2009 y 2022 fueron adoptados 1.272 niñas, niños y adolescentes en Uruguay. Del total, las adopciones homoparentales representaron 1,25%. Incluso, en el mismo período, se archivaron más casos (19) que las adopciones efectivas.

La directora del Departamento de Adopciones sostuvo que opinar si la cantidad de adopciones homoparentales es “poca o mucha” es “un juicio de valor” que no les corresponde hacer. De todas formas, comentó que en todo el período no han calificado a ninguna pareja del mismo sexo como “no idónea” para adoptar. “Esto depende de que las personas se vengan a anotar. Debería realizarse investigaciones desde el punto de vista sociológico para saber por qué pocas parejas homosexuales se anotan para adoptar. Nosotros valoramos a cualquier persona o familia que se interese en adoptar”, agregó.

Los responsables enfatizaron en que el INAU no discrimina los datos entre parejas homosexuales y heterosexuales, y que esta división se realizó en virtud de la solicitud de la diaria. “Por un tema de no discriminar, no los llevamos separados. Se anotan las familias y llevamos un registro conjunto. Sería discriminatorio anotar estas parejas en un registro aparte”, sostuvo Caraballo. Por su parte, Moreira agregó que “las personas se anotan por apellido. Hasta no verlos no sabemos quiénes son. Lo que se valora es la capacidad de cuidado”.

“No tenemos en mente la pareja o el tipo de pareja. No hay ninguna diferencia en el trabajo técnico. Luego, llegado el momento de integración de la niña o niño a un nuevo hogar, se realiza una preparación de acuerdo a los padres o madres adoptantes y eso se hace individualmente”, comentó el director.

En relación a la diferencia entre la cantidad de adopciones efectuadas por parejas de varones gays y mujeres lesbianas, Caraballo consideró que “puede ser” que responda al hecho de que las mujeres pueden acceder a otros mecanismos para tener hijas e hijos, como tratamientos de reproducción asistida. En tanto, las opciones para los varones son más acotadas y tienen “mayores costos”. “Una subrogación de vientre, que es a lo que podría acceder una pareja homoparental masculina, tiene otras complicaciones, tendrían que hacerlo en el exterior [y eso implica otros gastos]”, planteó Caraballo.

Las etapas del proceso

El proceso de adopción en Uruguay consta de varias etapas y es el mismo para todo tipo de parejas. En primer lugar, las personas interesadas deben transitar por una “instancia informativa” para que “cuenten con información general” sobre diferentes aspectos vinculados a la adopción, como “el marco legal que regula el Sistema de Adopciones, la forma de trabajo y las etapas del proceso, características generales de los niños que se encuentran en condición de adoptabilidad”, explicó Caraballo.

El objetivo de esta primera etapa es que las personas obtengan los “insumos” necesarios para “evaluar” y “tomar” la decisión de continuar o no con el proceso. Luego de esta instancia, si la voluntad de adoptar persiste, las parejas deben presentar la documentación necesaria y pasan a ser consideradas “postulantes formales en el proceso de adopción”, señaló.

El paso siguiente es una instancia de evaluación y determinación de la “idoneidad” de esa pareja para adoptar, señaló la directora. En esta etapa, una dupla integrada por una trabajadora o trabajador social y una psicóloga o psicólogo comienzan a abordar con la pareja interesada lo que implica la “identidad adoptiva”, señaló Caraballo. En este punto, las y los profesionales enfocan su trabajo en brindar a los “futuros padres adoptantes” herramientas para poder dar respuesta a las “necesidades específicas” de un niño, niña o adolescente que está en condición de adoptabilidad.

“Si son idóneos pasan a formar parte del RUA y transitan por otra serie de talleres sobre temas vinculados a lo que es el proceso de adopción e integración propiamente dicho, es decir, la llegada del niño a la casa”, sostuvo Caraballo. En estas instancias de formación se abordan diferentes aspectos, como la “importancia de contemplar y entender el origen del niño” y “el respeto por la vida previa del niño”, dijo la directora.

En este paso, una nueva dupla de profesionales trabaja con la pareja en “la compatibilidad adoptiva o el enlace”. Con las capacidades y herramientas adquiridas en las instancias anteriores, los equipos profesionales determinan “el enlace” –la vinculación con una niño, niña o adolescente o un más de uno en los casos de adopción de hermanos–. Luego, se les presenta la historia de esa niña, niño o adolescente a través de los informes y aportes de las funcionarias y funcionarios de INAU que trabajan en los hogares y comparten con esa niña, niño o adolescente todos los días.

“Una vez que se logra establecer un vínculo, los niños pasan a convivir con ellos y comenzamos el proceso legal”, expresó Caraballo.

En los casos en que uno de los adultos posee un lazo consanguíneo con la niña, niño o adolescente, se trata de una “adopción integradora” y el proceso es diferente, explicó la directora. Este proceso lo tramita la madre o el padre de la niña, niño o adolescente ante un juzgado y sin intervención del INAU, porque no se pide ningún tipo de informe para autorizar la adopción.

“Tres grandes mejoras”

La LUC introdujo al sistema de adopciones “tres grandes mejoras”, sostuvo Caraballo. Una de ellas refiere a la instancia de inspección en la selección de los futuros padres adoptantes. “A partir de la LUC, cuando hay una tenencia lícita por un tiempo importante de duración y en la cual se haya generado un lazo de tal envergadura que cortarlo implicaría vulnerar los derechos del niño, se puede prescindir de la inspección del INAU. Esto ocurre siempre que se cuente con informes técnicos favorables”, explicó.

Caraballo planteó que esto surgió porque en “la práctica” y en “función de los principios generales del derecho y del interés superior del niño” ya ocurrían situaciones en las que se autorizaba la adopción plena sin una inspección del INAU. La directora señaló que en estos casos fuera de la normativa no tenían “todas las garantías” necesarias. “Hoy tenemos un marco legal que establece una regla y la excepción”, agregó.

La segunda modificación establecida en la LUC refiere a la integración de los procesos de separación definitiva y la adopción plena. “La LUC consagró la posibilidad de que se acumulen esos dos procesos tramitando ambos por la estructura del proceso extraordinario”, señaló Caraballo. La unificación de estas instancias permite “abaratar los costos” y el tiempo de duración de todo el proceso de adopción, apuntó la directora, y detalló que estas “son dos inquietudes importantes que tienen los padres adoptantes a la hora de iniciar esos procesos”.

En virtud de agilizar y acelerar el proceso de adopción, la nueva normativa establece un lapso de 18 meses para realizar la valoración de las parejas que se anotan en Adopciones para pasar al RUA o determinar que “no son idóneos” para adoptar, sostuvo Caraballo.