En un fallo histórico, la Corte Constitucional de Colombia declaró que los varones trans y las personas no binarias tendrán derecho a acceder a las licencias de maternidad. La sentencia del tribunal, aprobada el viernes, responde a un recurso presentado en diciembre de 2022 por el Grupo de Litigio de Interés Público de la Universidad del Norte y la Liga de la Salud Trans, que pedía que se modificara la norma que establece las licencias de maternidad en el Código Sustantivo del Trabajo. En concreto, hacía referencia al artículo 236, que señala que “toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia”.

La corte estableció que el código desconoce los derechos a la igualdad y a la seguridad social al incluir las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer” para referirse a la titularidad de las licencias de maternidad, sin considerar explícitamente a varones trans y a personas no binarias, que también tienen capacidad de gestar. Así, dice el fallo, estas personas resultaban “excluidas” de esas prestaciones, lo que constituye “un tratamiento discriminatorio por la identidad, que desconoce la obligación de garantizar las prestaciones del sistema de seguridad social sin distinción injustificada y de conformidad con el principio de universalidad”.

El alto tribunal consideró que “como consecuencia de la discriminación estructural y de la invisibilización de los hombres trans y de las personas no binarias, se les ha considerado como sujetos de especial protección constitucional”. En ese sentido, recordó que “son titulares de una protección cualificada que implica, por lo menos, el deber estatal de erradicar las leyes y prácticas discriminatorias que afecten el desarrollo autónomo de su identidad y asegurar que sean titulares de los mismos derechos reconocidos a poblaciones mayoritarias y que puedan ejercerlos en igualdad de condiciones, con independencia de su identidad de género”.

A la vez, la corte contempló el derecho de las niñas, niños y adolescentes “a no ser discriminados por la identidad de sus padres”, un derecho que, a su entender, se materializa con “la licencia remunerada para sus progenitores”.

Histórico

Tras conocer la decisión de la corte, la Liga de la Salud Trans, una de las dos organizaciones que presentó la demanda, calificó el fallo de “logro histórico” y aseguró que, con él, “Colombia avanza hacia una regulación integral que atiende el déficit de protección de derechos que viven las personas trans”. La agrupación también aseguró que la sentencia es “el perfecto ejemplo de que garantizar los derechos de las personas trans no implica un ‘borramiento’ de los derechos o garantías que han adquirido otras poblaciones”.

En el mismo sentido, Iván Donato, activista trans y representante de la Fundación Polari, dijo a la agencia AP que la sentencia marca un “precedente regional muy importante”. Sin embargo, mencionó algunas cosas que todavía se pueden mejorar, como, por ejemplo, la referencia a la “maternidad”, que en su opinión sigue siendo un elemento de exclusión porque se la concibe como la única manera de gestación, cuando “lo que nosotros [los varones trans] llevamos es paternidad”. En esa línea, propuso llamarla “licencia de parto”, una alternativa que, según consideró, comprende la gestación y el momento de parto sin ponerle un género a la norma.