El Tribunal de Apelaciones de tercer turno confirmó la decisión de la jueza de Crimen Organizado Beatriz Larrieu, quien negó la prórroga de la investigación pedida por la fiscal especializada en Estupefacientes Mónica Ferrero en la causa contra el empresario Martín Mutio, iniciada con la incautación de 4.5 toneladas de cocaína en el puerto de Hamburgo en junio de 2019.
La decision obliga a Ferrrero a presentar la acusación fiscal antes del 30 de diciembre, fecha en la que se cumple el plazo de 120 días otorgado por Larrieu. Ferrero había pedido una prórroga de un año porque tiene pendientes varios exhortos internacionales que se vieron demorados por la emergencia sanitaria.
Luego del pronunciamiento fiscal, la defensa de Mutio tendrá 30 días para responder la acusación de Ferrero.
En los últimos días también se conoció el fallo del Tribunal que ratificó la decisión en primera instancia de desestimar un pedido de nulidad de las actuaciones planteado por la defensa de Mutio, que acusó a la fiscal Ferrero de ocultar una prueba que favorecía al indagado. Se trata de una cadena de correos electrónicos entre las aduanas de Hamburgo y Montevideo referidas al peso del contenedor en el que se encontró la droga, a partir de lo que se podría inferir que la droga fue cargada en otro puerto.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones coincidió con la jueza en que en el contenido de los correos es claro en que la Aduana de Hamburgo no puede determinar si la droga estaba o no cargada en el Puerto de Montevideo.
El fallo del Tribunal, aprobado por los ministros Pedro Salazar y José María Gómez, advierte que en la audiencia de formalización la Fiscalía negó a la defensa la información que Alemania había dado sobre el peso del contenedor y se comprometió a diligenciar la prueba sin informar que ya había sido diligenciada y respondida por correo. Pese a ello, para la mayoría del Tribunal, la incidencia de la prueba sobre la formalización y las medidas cautelares adoptadas es menor, por lo que no se accedió a la nulidad de las actuaciones.
En tanto, el voto discordante de Julio Olivera Negrín plantea que la trascendencia del ocultamiento de la prueba no afecta la naturaleza de la irregularidad del hecho, entendiendo que se debió haber accedido a la nulidad.