Presidencia de la República ratificó el fallo de la Fiscalía General de la Nación contra la fiscal de Rosario Sandra Fleitas, quien había sido sancionada por irregularidades cometidas entre 2013 y 2015, cuando se desempeñaba en la sede penal de Treinta y Tres, informó este jueves el diario El País.
La resolución, firmada por el prosecretario de Presidencia, Rodrigo Ferrés, rechazó la recusación interpuesta por Fleitas y determinó que el fiscal de Corte, Jorge Díaz, no incurrió en “abuso de poder” ni en “abuso de autoridad”, tal como sostenía Fleitas.
Además, afirma que la Fiscalía General de la Nación actuó en tiempo y forma en la diligencia del proceso, cumpliendo con el plazo de dos años para expedirse sobre el fondo del asunto, por lo que “no le asiste razón” a la fiscal.
La investigación administrativa realizada por la Fiscalía contra Fleitas determinó que su actuación “enrarece la transparencia con la que debió actuar” y “empaña su función y la reputación de la Fiscalía”. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) advirtió que la sanción interpuesta por la Fiscalía General de la Nación tuvo vicios de forma, concretamente por la imposición de agravantes por antecedentes que no correspondía, pero, al coincidir con el tema de fondo, instó a la Fiscalía a “recomponer el procedimiento a los efectos de aplicar los correctivos disciplinarios de rigor”.
Cuando la Fiscalía la volvió a sancionar, pero sin los agravantes cuestionados por el TCA, Fleitas recurrió esa decisión alegando que la prueba impuesta no es proporcional a los hechos cometidos y que la sanción fue impuesta cuando ya había caducado el proceso disciplinario.
La fiscal Fleitas fue investigada por tres casos. El primero ocurrió en 2013, cuando archivó una denuncia contra un hombre que era pareja de una funcionaria del juzgado pese a que había “indicios suficientes para continuar con la instrucción”. Al hombre se lo denunciaba por haberse apropiado de 10.000 dólares. El caso se cerró sin interrogar al denunciado, cuando había registro de un depósito bancario que coincidía en fecha y monto dados por la denunciante.
El segundo caso ocurrió en noviembre de 2014, cuando Fleitas, entonces fiscal letrada de 2º turno de Treinta y Tres, pidió el procesamiento con prisión de un hombre acusado por amenaza, cuando la pena prevista para ese delito es una sanción económica. El artículo 1º de la ley sobre medidas alternativas a la prisión preventiva prohíbe expresamente el envío a prisión en este tipo de casos. El hombre fue enviado a la cárcel y estuvo privado de libertad 96 días. La resolución de la Fiscalía concluyó que se trató de “un grave error jurídico” que generó “un daño seguramente irreparable en la vida del justiciable, quien sufrió una reclusión a todas luces indebida”.
El tercer caso fue en 2015, cuando un hombre fue condenado a ocho días de trabajo comunitario por desacato a partir de una denuncia por ruidos molestos cuando festejaba su cumpleaños. El hombre había denunciado a Fleitas por un caso anterior, en el que la fiscal le retuvo un camión cargado de coco rallado por una denuncia de Aduanas, lo que implicó la pérdida de la mercadería. En la investigación administrativa se consideró el testimonio de una funcionaria del juzgado, que dijo haber escuchado una conversación entre la fiscal y la jueza que daba cuenta de que la sanción por ruidos molestos fue tomada considerando la causa anterior, en la que Fleitas fue la denunciada.
Además del pedido de revocación, Fleitas presentó una demanda civil por daños y perjuicios y daño moral contra la Fiscalía de Corte y el Ministerio de Educación y Cultura por cuatro millones de pesos y 40.000 dólares por las sanciones impuestas por la Fiscalía, que implicaron pérdida salarial.
En esa causa se realizaron dos audiencias de conciliación entre Fleitas, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Educación y Cultura, pero en ninguna de ellas se pudo alcanzar un acuerdo, por lo que, luego de culminada la feria judicial, las partes serán citadas por la Justicia.