El Tribunal de Apelaciones en lo penal de 1º turno rechazó tres recursos presentados por las defensas de algunos imputados por la Operación Océano, según informó este viernes la Fiscalía General de la Nación.
La defensa de los imputados de iniciales D.P.O. y A.E.M.R. había presentado un recurso de apelación contra la formalización, por considerar que la actuación descrita por la fiscal especializada en Delitos Sexuales Darviña Viera no configuraba una conducta delictiva.
Los imputados apelaron la formalización por reiterados delitos de promesa de retribución o retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo.
El Tribunal integrado por los ministros Alberto Reyes, Sergio Torres y Graciela Gatti consideró que en primera instancia “se describió con grado suficiente cada conducta típica provisoriamente imputada” y también fueron enunciados la evidencia con la que contaba la fiscalía para sustentar la formalización del proceso.
La sentencia indica que para pedir la formalización no se requiere la acreditación del hecho imputado sino que “ basta el relato de hechos típicos”, a diferencia de los requerimientos vinculados a las siguientes etapas del proceso, donde se analiza la culpabilidad del imputado.
En otro de los casos, se rechazó el recurso presentado sobre la reserva de parte de la carpeta de investigación, señalando que de allí “surgían identificadas otras personas que iban a ser detenidas” y además se otorgó a las defensas las actuaciones que no habían sido reservadas.
“Es muy claro que a través de ese camino no solo se garantiza el derecho del imputado (ya formalizado) a contar con la garantía de una defensa efectiva, sino y de manera concomitante se garantiza a las víctimas el respeto integral de su derecho a contar con una tutela judicial efectiva”, señala la sentencia del Tribunal.
También fue apelada la resolución por la que se otorgó la declaración anticipada a una de las víctimas por considerar que el caso no se enmarca en una hipótesis de violencia de género, ni la víctima es menor, por lo que debería regir el principio general de declaración en juicio oral.
El Tribunal ratificó la decisión de la sede, considerando que “claramente involucra un supuesto de violencia de género” y “congrega situaciones que giran en torno a la explotación o al contacto sexual de individuos mayores con menores de edad, cuya génesis se ubica en el ánimo de los primeros de abusar de la notoria asimetría de poder que los favorecía”.