Este lunes se conoció la sentencia de condena del Tribunal de Casación de la Suprema Corte italiana, que en julio condenó a 14 represores a cadena perpetua por el asesinato y la desaparición de 38 personas en la causa que investiga los crímenes de lesa humanidad perpetrados contra ciudadanos italianos en el marco del Plan Cóndor.
En la sentencia, a la que accedió la diaria, la Corte destaca lo expuesto por la defensa de las víctimas ítalo-uruguayas en cuanto al rol de los mandos medios, que estaban “plenamente legitimados” para actuar con “discreción y autonomía para identificar, capturar y decidir el destino de las víctimas”, y su accionar tuvo “un impacto causal significativo” en el objetivo programado por sus superiores de eliminar la disidencia, “aportando una contribución autónoma y funcional en las operaciones de múltiples asesinatos”.
Además, subraya “el carácter voluntario que había llevado a los acusados a integrarse en organizaciones específicamente encargadas de la tarea de eliminar la disidencia y las operaciones clandestinas para desaparecer a las víctimas” y su “contribución activa a la aplicación y el desarrollo de las metodologías que caracterizan el acto delictivo”.
En cuanto a los crímenes de lesa humanidad, la sentencia avala el argumento de que “en el momento de los hechos ya estaban en vigor las normas de derecho internacional inspiradas en los llamados Principios de Núremberg sobre crímenes contra la humanidad, suscritos en la Resolución VI de la Conferencia Americana sobre Problemas de la Guerra y la Paz, celebrada en 1945.
En diálogo con la diaria, el abogado Andrea Speranzoni, que representa al Estado uruguayo ante la Justicia italiana, destacó que la sentencia logra confirmar la existencia del Plan Cóndor y profundiza sobre su aplicación y la forma en la que se organizó el mecanismo represivo entre varios países de la región.
Speranzoni señaló el rol que jugó la llamada Oficina de la Computadora, que era comandada por Jorge Tróccoli, “en la planificación de las operaciones que golpearon víctimas inocentes en territorio argentino”.
La Oficina de la Computadora estaba instalada en dependencias de Fusileros Navales y allí los prisioneros eran forzados a trabajar en tareas de inteligencia para aportar datos de los detenidos y de la estructura de las organizaciones de izquierda. Según el testimonio dado por el exmilitante de los Grupos de Acción Unificadora Martín Ponce de León, la Oficina de la Computadora habría surgido en octubre de 1976, tras un viaje de Tróccoli a Argentina, como emulación de La Pecera, donde la Escuela de Mecánica de la Armada argentina (ESMA) procesaba información de los detenidos. Tróccoli fue designado oficial de inteligencia y enlace del Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas y en su legajo hay varios reconocimientos por su vínculo con la ESMA y viajes a Argentina que coinciden con las acciones represivas contra los Grupos de Acción Unificadora. Además, en la causa se tomaron testimonios que lo ubican como partícipe del intercambio de detenidos con la ESMA en Nueva Palmira en 1978.
El abogado valoró que la sentencia analiza “la máquina represiva y el rol de cada uno de los imputados en las determinaciones y las decisiones de golpear a las víctimas y cómo se construyó en la dársena de Montevideo la Oficina de la Computadora, cómo se estructuró este trabajo represivo, cómo se reunió la información sobre las víctimas a golpear y cómo se planificaron varias operaciones represivas”.
Además, Speranzoni destacó los fundamentos jurídicos de la sentencia en lo que refiere a la tutela de los derechos humanos y el reconocimiento de los crímenes de lesa humanidad, “que violan alma y cuerpo de los seres humanos”; en el pronunciamiento de la corte italiana se les da “un valor universal” y se pone “el valor de la persona en el centro, frente a frente a la máquina represiva de la dictadura”.
En esa línea, el abogado señaló que la sentencia permite ver “con claridad la coordinación represiva, la circularidad de la información sobre las víctimas, para identificar y matar”, y expresó su deseo de que el pronunciamiento “pueda constituir una barrera jurídica capaz de ser utilizada también en el futuro ante violaciones a los derechos humanos”.
El abogado recordó las violaciones a los derechos humanos ocurridas en Europa en la década de 1990, “a pocos kilómetros de las costas italianas, en Bosnia, cuando parecía imposible que Europa volviera a repetir las imágenes de la guerra mundial”.
“Las violaciones a los derechos humanos no pueden ser consideradas un tema del pasado, son un tema siempre actual y es necesario tenerlo presente. Una humanidad atenta y consciente debe tener ese riesgo muy presente, y el derecho y la convivencia civil a través de la aplicación del derecho y la justicia es el faro que tiende a iluminar. Tenemos una sentencia que valoriza y deben conocer las nuevas generaciones, porque es el fruto de muchos abogados que contribuyeron a la búsqueda de las pruebas”, afirmó.
Consultado sobre las dificultades en el acceso a la información, Speranzoni dijo que se encontraron con varios problemas, pero el principal fue la búsqueda de documentos y la reconstrucción del contexto represivo específico, algo que no siempre es fácil.
“En el juicio penal uno no puede hacer una afirmación general, histórica; la historia puede añadir documentos, pero el juicio penal tiene un tiempo y se necesitan pruebas de responsabilidad individuales. Por lo tanto, el foco y la dificultad fue centrarse en la conducta de los imputados; ese fue el tema más difícil”, sostuvo.
La causa fue abierta en 1999 por familiares de detenidos desaparecidos de origen italiano víctimas del terrorismo de Estado en Argentina y Uruguay, y a partir de esa denuncia la investigación fue agregando víctimas e imputados a la causa del Plan Cóndor de Chile, Perú y Brasil.
Los militares uruguayos condenados son Jorge Tróccoli, el único que fue detenido, que cumplirá la condena de prisión en Italia, José Arab, Ricardo Medina, Ernesto Abelino Ramas, José Sande Lima, Jorge Silveira y Ernesto Soca, quienes cumplen condena en Uruguay, y los fallecidos Juan Carlos Larcebeau, Gilberto Vázquez, el excanciller Juan Carlos Blanco, José Nino Gavazzo, Luis Maurente y el coronel retirado Pedro Mato, quien se encuentra prófugo de la Justicia y vive en Brasil, al menos desde 2014.
La posibilidad de que Pedro Mato sea extraditado
Sobre Mato pesa un pedido de extradición desde Uruguay por el asesinato de Luis Batalla, en 1972. Si bien, por tener ciudadanía brasileña, Mato no fue extraditado a Uruguay, Speranzoni advirtió que eso puede ser diferente en el caso de Italia.
La competencia para accionar el pedido de extradición de Mato a Brasil corresponde a la Fiscalía General de Roma, que deberá ir por los imputados que no están detenidos en Uruguay.
“El tratado de extradición entre Brasil e Italia es un tema muy complejo, pero existen varios casos de extradición de personas involucradas en terrorismo; se necesitará un estudio profundo del tema, pero la competencia la tiene la Fiscalía Pública. Es un tema muy importante porque se trata de enfrentar la ejecución de una condena y dar cumplimiento a lo que está escrito en la Suprema Corte italiana”, advirtió.