La ley de urgente consideración (LUC), con su capítulo sobre seguridad, hizo varias modificaciones en el Código Penal. Entre los 135 artículos que serán puestos a consideración de la ciudadanía, está la creación de los delitos de resistencia al arresto (artículo 4) y agravio a la autoridad (artículo 11), además de otros artículos que amplían las conductas vinculadas a las tipificaciones o aumentan las penas previstas, como los referentes a legítima defensa (artículo 1) y los que dan rango de ley a la prohibición de hacer piquetes (artículos 468 y 469), ubicados en el capítulo “Otras disposiciones” de la norma.
El artículo 4 de la LUC crea la “resistencia al arresto” como delito en el Código Penal, para quien “al recibir orden de detención de parte de una autoridad pública ejerciera resistencia física al arresto”. La pena prevista para este delito va de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría. También establece que será castigado con la misma pena “el que intentara impedir la detención de otra persona, oponiendo resistencia física, obstruyendo la acción de la autoridad, o facilitara su fuga”. La pena máxima aumenta a cuatro años “si en la resistencia al arresto se agrediera o atentara contra la autoridad pública”.
El artículo 11 de la LUC crea la figura de agravio a la autoridad policial, para quien “obstaculice, agravie, atente, arroje objetos, amenace o insulte a la autoridad policial en ejercicio de sus funciones o con motivo de estas”, y prevé penas de tres a 18 meses de prisión. El artículo aclara que “no serán castigados el ejercicio de la libertad de prensa ni la mera protesta ante la acción policial”, y establece como circunstancias agravantes que el agravio sea cometido por tres o más personas, sea contra varios funcionarios o se haga “en las inmediaciones” de la sede donde el funcionario presta servicio habitualmente o de su domicilio. Como atenuantes, señala la “retractación del ofensor, aceptada por el funcionario en cuestión, manifestada y asentada en audiencia”. El proyecto original que envió el Ejecutivo establecía una máxima de 12 meses, pero durante la discusión parlamentaria la coalición de gobierno acordó ampliarlo a 18.
En la práctica, los delitos se han imputado por situaciones diversas, como en los casos de enfrentamientos con la Policía durante la vigencia de la ley que limitó el derecho de reunión y prohibió las aglomeraciones, casos en los que una persona buscaba evitar la detención, o tipificaciones de agravio a la autoridad por expresiones en redes sociales contra la Policía.
390 personas fueron imputadas por agravio a la autoridad o resistencia al arresto
Desde la puesta en vigencia de la LUC, el 9 de julio de 2020, 390 personas han sido imputadas por los delitos de resistencia al arresto y agravio a la autoridad, según datos obtenidos por la diaria mediante un pedido de acceso a la información pública al Poder Judicial, con datos cerrados al 16 de setiembre de 2021.
Del total de las formalizaciones registradas, 126 fueron por resistencia al arresto y 264 por agravio a la autoridad policial. Los departamentos de Salto, Soriano, Artigas y Flores son los que más han aplicado la figura y los departamentos de Rivera, Treinta y Tres, Montevideo y Florida los que menos lo hicieron, en relación a su población.
La mediana de la edad de las personas imputadas por resistencia al arresto es de 28 años, en un rango que va de los 18 a los 62 años, mientras que las imputaciones por el delito de agravio a la autoridad registraron una mediana de 29 años, en un rango de entre 18 y 64 años.
En el caso de las personas imputadas por resistencia al arresto, 92,9% son hombres y 7,1% mujeres, mientras que 86,8% de las personas imputadas por el delito de agravio a la autoridad fueron hombres y 13,2% mujeres.
El Poder Judicial no pudo aportar datos sobre la culminación de los procesos iniciados en 2021, pero sí de los iniciados en 2020, año en que se registró un porcentaje de sentencias de condena de 79% de los imputados por ambos delitos, 62,5% en los casos de resistencia al arresto y 88,1% en los casos de agravio a la autoridad.
Sebastián da Silva: “Empoderar al policía, mejorar su autoestima y darle más autoridad”
En diálogo con la diaria, el senador del Partido Nacional Sebastián da Silva, que integra la Comisión Especial de Seguridad Pública y Convivencia del Senado, señaló que la LUC dispone medidas que “van camino a empoderar al policía, mejorar su autoestima y darle más autoridad”, y sostuvo que “se ha visto reflejado en un cambio de actitud paradigmático” por parte de la Policía.
“Creo que es uno de los pilares fundamentales de nuestra defensa, para no volver a la Policía atada de pies y manos como las tenían [Eduardo] Bonomi y el Frente Amplio. El momento de dar excusa para explicar el aumento de los delitos ya pasó, tuvimos 15 años de eso, ahora es momento de hacerse cargo”, expresó, y recordó que durante la campaña electoral el oficialismo prometió “mucho de ese paquete de seguridad, que ahora estamos aplicando con suceso”.
Da Silva destacó el valor de que los mandos políticos respalden a la policía y Planteó que los cambios legales de la LUC le otorgan “un escudo de mayor certeza para no tener que terminar desfilando por los juzgados”. “La legítima defensa es la quintaesencia de eso”, agregó. “La legítima defensa le da al agente policial un claro mensaje de que están ellos primero que los chorros; por la aplicación de ese artículo no ha habido más gatillo fácil de los que había antes”.
Consultado sobre los casos de persecuciones policiales contra personas desarmadas que están siendo investigados por la Justicia, como el ocurrido en Durazno con la muerte de Santiago Cor, o el caso de Artigas en el que murió un joven de 19 años durante un abigeato, Da Silva dijo que ese tipo de situaciones “no necesariamente las limita una ley”: “Se dieron, se dan y se darán. Lo importante es actuar frente al abuso con rigurosidad, como se ha hecho”, aseguró, y opinó que el caso concreto de Cor “fue una tragedia que terminó en un disparate jurídico”.
En cuanto a la tipificación de agravio a la autoridad y la posibilidad de que cercene el derecho a la manifestación, Da Silva sostuvo que eso fue “una expresión de catástrofe” por parte de la oposición. “Tenemos un calendario nutrido de manifestaciones desde que empezamos a recuperar la normalidad y hasta el día de hoy eso no se ha visto”, sostuvo.
Charles Carrera: “Dos tipificaciones innecesarias y peligrosas”
Para el senador Charles Carrera, ex director general de Secretaría del Ministerio del Interior, las tipificaciones de agravio a la autoridad y resistencia al arresto son “dos tipificaciones innecesarias y peligrosas”.
Carrera calificó de “inadecuada” la creación del delito de resistencia al arresto, “porque se castiga el mero acto de huir o resistirse físicamente sin lesionar, agredir o causar daño, lo cual ya es un delito tipificado en otras normas”. Además, dijo que se debe considerar en conjunto con los artículos 468 y 469 de la LUC, que dan valor de ley a la prohibición de los piquetes que impiden la libre circulación. “Medidas como una manifestación pacífica o una acción civil pueden derivar en un accionar abusivo por parte de la Policía. Resulta un exceso que se le tipifique a los manifestantes la comisión de un delito cuando con justicia decidieron resistirse a un arresto”, sostuvo.
Además, planteó que antes de la vigencia de la LUC “si existía una situación producto de una manifestación donde se vieran lesionados los derechos de terceras personas, la Policía debía dar cuenta a la Justicia”.
Con respecto a la figura de agravio a la autoridad, el senador dijo que es “particularmente peligrosa”, y señaló que ya estaba prevista en el delito de desacato. “Tipificar dos veces un mismo hecho parece innecesario, pero además como mensaje es equivocado, porque se le está dando una prerrogativa especial a la Policía que puede derivar en situaciones de arbitrariedad y posiblemente abuso policial”, señaló, y destacó que no sólo cuestiona el texto de la ley, sino también el mensaje que se le está dando “a una fuerza vertical y disciplinada como es la Policía”. “Con la Policía los mensajes tienen que ser claros, y cualquier cosa que no se interprete bien o deje lugar a dudas puede derivar fácilmente en una situación de abuso policial”, agregó.
En cuanto al artículo que amplía las circunstancias en la que aplica la legítima defensa, Carrera dijo que la LUC “incluye de manera equivocada y poco técnica a la Policía”. “La posibilidad de que un policía, en el cumplimiento de sus cometidos y funciones, abatiera a un delincuente, no es un invento de la LUC, ya estaba prevista en el Código Penal, y se aplicaba el cumplimiento de la ley como eximente de responsabilidad para el funcionario policial”.
Carrera dijo que “más allá de los mensajes y la demagogia de la ley de urgente consideración, esta no tiene grandes efectos sobre la seguridad pública”, y rechazó que en las anteriores administraciones la Policía estuviera “atada de manos”. “El problema no está únicamente en lo que dice la norma, sino en cómo se interpreta; y desde que asumió el gobierno se le ha dado manija a la Policía diciéndole que prácticamente pueden cometer abusos policiales y no habrá consecuencias. El respaldo a la Policía no lo da una administración ni una ley en particular. El respaldo a la Policía lo da la ciudadanía y es resultado de un accionar responsable y profesional”, opinó.
Andrés Ojeda: “Un mensaje claro”
El dirigente colorado y abogado del Sindicato de Funcionarios Policiales de Montevideo, Andrés Ojeda, dijo a la diaria que los delitos de agravio a la autoridad y resistencia al arresto no se han aplicado en demasía y, además, permiten penas alternativas a la cárcel. “Son figuras que tienden a proteger el trabajo policial, tienen ese objetivo y con un mensaje claro: ‘No se puede agraviar a la autoridad, no se puede resistir el arresto’”. Ojeda opinó que la figura de resistencia al arresto “no estaba absolutamente contemplada en figuras anteriores” y dijo que establece un mensaje de respeto a la Policía.
“El policía está preocupado respecto de que se derogue la LUC porque entiende que sería un mensaje duro contra la Policía. Yo siento que al policía le gustaría que la LUC se mantuviese”, agregó.
A su vez, señaló que el artículo 1 sobre legítima defensa tiene “un componente mucho más simbólico que sustantivo de aplicación, porque los policías no actúan en legítima defensa, sino que obran en cumplimiento de la ley ”, por lo que descartó que se utilice para amparar casos de abuso.
Enrique Rubio: “Hay una parte que es marketing”
Por su parte, el presidente de la Comisión Especial de Seguridad Pública y Convivencia del Senado, el frenteamplista Enrique Rubio, dijo que es falaz la afirmación de que han disminuido los delitos como consecuencia de la LUC, y puso como ejemplo el hecho de que el exministro del Interior Jorge Larrañaga informó una abrupta caída de los delitos en los tres primeros meses de emergencia sanitaria, en los que no estaba vigente la LUC.
En cuanto a los nuevos delitos, Rubio consideró que “hay una parte que es marketing” en su creación, y señaló que, en su opinión, tanto el agravio a la autoridad como la resistencia al arresto ya estaban incluidos en los artículos 171 al 173 del Código Penal , que establecen las figuras de atentado y desacato, y separarlos para incluirlos en la LUC fue “una opción política”.
“Tanto el atentado como el desacato, de acuerdo a los penalistas, cubren la mayor parte de los llamados ‘nuevos delitos’; esto sólo puede tener una explicación en la intención política de dar un mensaje hacia adentro y un mensaje hacia afuera, cuando no se le está dando mayor respaldo”.
Rubio dijo que no hay un respaldo a la Policía por parte del gobierno, en la medida en que el salario real de los subalternos cayó 5%. Agregó que el mensaje que dio la LUC a la Policía implicó revalorizar a “la vieja Policía” y priorizarla sobre las nuevas generaciones. “Hay quienes sostienen que el mando efectivo lo están llevando los propios jefes de Policía y que el ministro está en una posición débil”.
Presidente del Sindicato Policial de Maldonado Julio Acosta: “Con la LUC no se come”
El presidente del Sindicato Policial de Maldonado, Julio Acosta, dijo a la diaria que la vigencia de la LUC implicó una mejora en el trabajo de la Policía, pero advirtió que muchas de las disposiciones “ya estaban y se reafirmaron con la LUC”. “Algunos artículos han servido para el trabajo de la Policía en la calle, para valorizarnos un poco más y darnos más seguridad en la forma de trabajo, pero nos manejamos siempre dentro del marco legal. Si alguien se desvía de eso tiene que recibir castigo como cualquier delincuente”, expresó.
Acosta dijo que se han dados casos que muestran que algunos policías “piensan que con la LUC tenemos superpoderes y podemos hacer lo que queramos. Entendemos que es favorable para el trabajo; sirve, pero no quiere decir que esos artículos no estuvieran”, agregó.
El policía señaló que la Policía requería “un respaldo mayor al que tuvimos en el último gobierno del Frente Amplio”, pero advirtió que, más allá de ese respaldo, durante esta administración se han “dado pasos atrás en muchísimas cosas”, como equipamiento, vestimenta y formación, además de la rebaja del salario sufrida por los cargos no jerárquicos. “Ahora todo es LUC, pero con la LUC no se come”, subrayó.