Fugarse de una cárcel es un delito desde 1934. El delito de autoevasión fue establecido por el artículo 184 del Código Penal de 1934. Para que se aplique el delito, la ley plantea que tiene que haber “violencia contra las cosas”, como la rotura de un tejido o de cualquier parte de la instalación para consolidar la fuga. La pena aplicada para este delito es de seis meses a cuatro años de prisión.
La ley fue modificada en 1998, cuando sumó como delito de autoevasión el no reintegro de una salida transitoria. A quienes no retornen a la cárcel de una salida transitoria en el plazo establecido se les puede aplicar la misma pena: de seis meses a cuatro años de prisión.
La novedad que plantea la ley de urgente consideración (LUC) en su artículo 13 es que, haya o no violencia, la pena por autoevasión puede aplicarse. Y en caso de que existan agravantes, sea por violencia o intimidación hacia las personas o violencia o fuerza hacia las cosas, la pena será de 12 meses de prisión a cinco años de penitenciaría. El artículo 13 es uno de los 135 que forman parte de la propuesta de derogación que será puesta a consideración popular el 27 de marzo.
Fugas
Las fugas tienen baja incidencia en la población carcelaria. En Uruguay hace años que la cantidad de fugas en cárceles se mantiene estable, con una fuga cada ocho días. Se estima que la mitad de las fugas son de personas que no se reintegran a la cárcel luego de sus salidas transitorias otorgadas por la Justicia.
El ministro del Interior, Luis Alberto Heber, repasó en la interpelación a la que fue sometido en setiembre en la Cámara de Representantes la cantidad de fugas que hubo en los últimos años en Uruguay. Según informó con base en las cifras oficiales, en 2018 hubo 45 fugas, en 2019 hubo 43 y en 2020 fueron 48. En los años anteriores hubo menos fugas: 20 en 2016 (una fuga cada 18 días) y 35 en 2017 (una fuga cada diez días).
En la interpelación Heber aseguró que entre el 1° de enero y el 31 de agosto hubo 19 fugas (una fuga cada 13 días).
Por su parte, Luis Mendoza, director del Instituto Nacional de Rehabilitación, se refirió en una entrevista con Santo y seña a las fugas ocurridas en el primer año de gestión de gobierno. De marzo de 2020 a igual mes de 2021 hubo 45 fugas en el sistema penitenciario, es decir, una fuga cada ocho días, igual frecuencia que en los años anteriores.
El Ministerio del Interior fue consultado por este medio por la cantidad de fugas registradas durante 2021 hasta la fecha y, en particular, por el desglose previo y posterior a la LUC, pero no aportó los datos solicitados.
Recapturas
La mayoría de las personas que se fugan de las cárceles son recapturadas o vuelven a la cárcel por voluntad propia, lo que también se registra como una “recaptura”. La relación entre personas fugadas y recapturadas también se mantiene estable en los últimos años: por encima de 90% de recapturas.
En 2016 se recapturaron 18 de 20 de las personas fugadas (90%); en 2017 hubo 32 de 35 recapturas (91%), en 2018 hubo 43 de 45 (96%), en 2019 recapturaron a 41 de 43 personas (95%) y, en 2020, recapturaron a 46 de los 48 protagonistas de fugas (96%).
Heber informó en la interpelación que entre el 1° de enero y el 31 de agosto de 2021 fueron recapturadas 17 de las 19 personas que se fugaron (90%).
Imputaciones
Por medio de un pedido de acceso a la información pública, Fiscalía aportó a la diaria datos sobre las imputaciones por autoevasión de los últimos años. El Sistema de Información del Proceso Penal Acusatorio de Uruguay (Sippau) está activo desde febrero de 2019. A partir de esa fecha se tienen datos sistematizados sobre la imputación de delitos.
Entre febrero de 2019 y el 31 de octubre de 2021 hubo en total 111 personas imputadas por autoevasión. Entre febrero y el 31 de diciembre de 2019 se imputaron 25 personas por este delito. Ese año, en los 12 meses, 41 de las 43 personas fugadas fueron recapturadas. Si bien el Ministerio del Interior comunicó que hubo 48 fugas en 2020, se imputó a 50 personas por autoevasión en el año. Entre el 1° de enero y el 31 de octubre de 2021 fueron 36 los imputados. El Ministerio del Interior informó que hubo 17 de 19 personas fugadas recapturadas entre el 1° de enero y el 31 de agosto de 2021.
¿La LUC impactó en las imputaciones por autoevasión?
A pesar de que las fugas y las imputaciones por autoevasión son marginales, han estado en el centro de la campaña llevada adelante por varios jerarcas del Ministerio del Interior en defensa de la LUC. Sin embargo, según los datos oficiales, la LUC no tuvo impacto en las imputaciones por este delito: hubo 48 imputaciones en los 15 meses anteriores a la LUC y 49 imputaciones en los 15 meses posteriores a la LUC.
Son varios los jerarcas del Ministerio del Interior que han puesto el delito de autoevasión y su vinculación con la LUC en el centro de la campaña. Guillermo Maciel, el subsecretario; Santiago González, el director de Convivencia y Seguridad Ciudadana; y Diego Sanjurjo, el coordinador de estrategias focalizadas de prevención policial del delito en el Programa Integral de Seguridad Ciudadana en coordinación con el Banco Interamericano de Desarrollo, son algunos de los que han hablado públicamente sobre el tema.
Ante la fuga y recaptura de Hugo Pereyra de la Unidad 4 Santiago Vázquez (ex Comcar), que se confirmó que se fue a través de una rotura del cerco perimetral y por la que fue condenado a 20 meses de prisión, Maciel dijo en Twitter: “Gracias a la LUC tendrá una nueva pena por autoevasión. Y es uno de los artículos que se pretenden derogar”.
Por otra parte, González, publicó en Twitter: “Ustedes saben que si se deroga la LUC los privados de libertad que se fuguen de su cárcel no tendrán consecuencia alguna?”. “En vez de poder ser penado con 12 meses a 5 años de penitenciaría, no les pasará absolutamente nada. Están de acuerdo con ésto? #VotaNOderogar”, agregó. Además de cientos de respuestas que recibió en la red, AFP Factual, sistema de verificación de la agencia internacional de noticias AFP, desmintió esta afirmación, análisis que González calificó de “erróneo”.
Sanjurjo dijo en Telenoche que “a partir de la LUC se empieza a sancionar a la persona que se fuga de la cárcel, antes no estaba sancionado eso”. Y que por eso y otras sanciones que establece es “de sentido común”. Fue cruzado por Martín Fernández, abogado y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, que le respondió que “antes de la LUC ya se castigaba la fuga de la cárcel” y que era “sentido común leer el Código Penal antes de reformarlo”. Sanjurjo aclaró que “antes de la LUC se sancionaban únicamente aquellas fugas que incorporaban violencia”, pero que “la mayoría de las fugas de las cárceles se dan por errores o descuidos” y por eso “no eran sancionadas penalmente”. Fernández le recriminó que lo que dijo fue “inexacto” y “tendencioso”. Sanjurjo aceptó su error, pero retrucó: “¿Es tan difícil reconocer que con la LUC por primera vez se sancionan la mayoría de las fugas?”.
La autoevasión es un delito desde el Código Penal de 1934, y contempla la pena para el no reintegro de salidas transitorias a partir de una modificación de 1998, lo que representa aproximadamente la mitad de las fugas, y si bien los jerarcas del Ministerio del Interior han centrado gran parte del discurso en este delito, los datos demuestran que este artículo de la LUC no tuvo impacto alguno en la cantidad de imputaciones.