El abogado Juan Ceretta, que representa a tres familias desalojadas del asentamiento Nuevo Comienzo que presentaron una acción de amparo ante la Justicia de Familia, reclamará que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) sea multado, debido a que no cumplió con las sentencias que lo obligaron a otorgar vivienda a las familias demandantes, según informó el abogado a la diaria.
Ceretta señaló que pedirá la aplicación de una multa diaria. Si bien su monto será definido por los juzgados de Familia que actuaron en cada caso, debe mantener una relación con el valor de lo reclamado en la sentencia incumplida.
El incumplimiento por parte del MVOT comienza desde el fallo de primera instancia, dado que la Ley 16.011, que regula las acciones de amparo, plantea que la apelación no suspende las obligaciones generadas por las sentencias apeladas.
Este lunes se conoció el fallo del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º turno sobre el segundo caso que fue presentado ante la Justicia, por el que se ratificó la decisión del juzgado de Familia de 9º turno, que el 5 de abril obligó al MVOT a otorgar una solución habitacional a una familia con dos niños en un plazo de 72 horas.
Para responder al argumento del MVOT con relación a que la familia no utilizó los programas ofrecidos por el ministerio para acceder a una vivienda, el fallo de segunda instancia señala la participación del Estado en la vulneración de derechos de la familia y el hecho de que la Justicia les haya ordenado abandonar el predio antes del 4 de abril, bajo amenaza de formalización penal.
”No debe juzgarse la situación aislada, con mirada abstracta, sin tener en cuenta que a cada momento que pasa, con la suma de impedimentos al derecho a acceder a una vivienda digna se hace cada vez más difícil obtenerla, al punto que el propio Estado ha intimado irse de un lugar sin reparar que no hay posibilidades que la siguiente noche los niños duerman en familia y bajo techo, siendo la alternativa la formalización penal de los adultos”, señala el documento.
El tribunal defendió su competencia y señaló que los sujetos de amparo en la causa son los niños involucrados, sobre quienes se está violando los dispuesto en el artículo 2º del Código de la Niñez y la Adolescencia, que establece que “todos los niños son titulares de derechos, deberes y garantías inherentes a su condición de personas humanas” y el artículo 3º de la Convención de Derechos del Niño que plantea que el Estado debe “considerar en forma especial el principio de interés superior del niño”.
La sentencia señala que, más allá de las normas de derecho de origen internacional que integran los llamados derechos de tercera generación y las disposiciones constitucionales, existen normas anteriores “que perfectamente deben tenerse presente a la hora de juzgar los agravios de la apelación”, en referencia al Reglamento de Tierras de José Artigas y el principio de “que los más infelices fueran los más privilegiados”.
“La situación de autos es de una pareja con dos hijos pequeños que han llegado a vivir en condiciones habitacionales de absoluta miseria. Está demostrado que son dos trabajadores que se han ganado honradamente la vida como han podido y no resulta de la prueba diligenciada que pueda atribuirse que la situación que atraviesan sea su responsabilidad”, agrega el fallo.