La defensa de una paciente con diabetes que presentó una acción de amparo contra el Ministerio de Salud Pública (MSP) y el Fondo Nacional de Recursos (FNR) por negarle el acceso a un sistema flash de monitoreo de glucosa llevó el caso a un Tribunal de Apelaciones, luego de la resolución de primera instancia que ratificó la negativa de los organismos. El sistema flash de monitoreo es un sensor subcutáneo que se coloca en el brazo de la persona diabética y le permite controlar los valores de glucemia sin tener que pincharse.
A principios de agosto, la jueza en lo civil de 4° turno, Ana María Bello, rechazó la acción de amparo presentada por una mujer de 21 años con diabetes que debe monitorear su nivel de glucosa unas seis veces al día.
La jueza fundamentó su decisión en el hecho de que el sistema flash de monitoreo no es el único método para testeo de glicemia capilar, independientemente de que pueda resultar “cruento” el sistema de punzor digital y sangre capilar, que obliga a la paciente a someterse a pinchazos unas seis veces al día. Además, señaló que según lo informado por los peritos ese es el método “que utiliza la mayoría de la población en nuestro país para controlar la patología”.
Para Bello, el requisito de la urgencia, inexistencia de otros medios y daño irreparable requerido por la ley que regula la acción de amparo (16.011) no se configura.
Por otra parte, la jueza dio la razón al FNR, que cuestionó la legitimación de la acción en su contra, en la medida en que el sensor de glucómetro que reclama la paciente no está incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) y es el MSP el responsable de determinar la inclusión de tratamientos y medicamentos.
La decisión fue apelada por el abogado Juan Ceretta, quien señaló el artículo 44 de la Constitución, que establece que el Estado “proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes”.
“En nuestro país, y desde hace alrededor de dos años, los ciudadanos que cuentan con recursos suficientes para adquirir los sensores para el glucómetro FreeStyle Libre pueden hacerlo, dado que son comercializados sin ninguna restricción”, sostiene el recurso.
La defensa de la paciente rechazó la falta de legitimación del FNR y planteó que “no es cierto“ que sólo pueda financiar medicamentos incluidos en el Plan Integral de Atención a la Salud (PIAS) o en el FTM, y puso como ejemplo el financiamiento del fármaco Rituximab o las vacunas contra el coronavirus, que no están incluidas en el FTM.
“No cabe aquí la exoneración de responsabilidad basada en una especie de “mosqueta” jurídico-burocrática, donde el propio Estado crea organigramas tendientes a consolidar su irresponsabilidad respecto a los derechos fundamentales garantizados en la Constitución”, señala el recurso.
En esa línea, atacó el razonamiento de la sentencia de primera instancia por el que se considera que “si el dispositivo no está en el PIAS, la responsabilidad u obligación del Estado de proteger la salud de sus habitantes y brindar los medios de prevención y asistencia a los indigentes o carentes de recursos suficientes desaparecería”.
“De seguirse este criterio, el mandato constitucional se encontraría limitado a las prestaciones incluidas en el PIAS, sin que importen los derechos fundamentales que se encuentren vulnerados. Una interpretación de la Constitución desde la perspectiva protectora de los derechos humanos impide seguir el camino interpretativo que recorre la sentenciante en este caso”, agregó.
En esa línea, planteó que la sentencia avala un fundamento normativo en función de leyes y reglamentos dictados por el propio MSP, con prescindencia de lo establecido en la Constitución.
Por otra parte, mencionó la sentencia de inconstitucionalidad dictada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) a mediados de abril, sobre el artículo 45 de la Ley 18.211, que en su inciso final limita el financiamiento a los medicamentos y tratamientos a la prestaciones incluidas tácitamente en la reglamentación de la ley, con la aprobación de las autoridades sanitarias. Para la SCJ esa disposición contraviene el artículo 44 de la Constitución.
En diálogo con la diaria, Ceretta calificó de “increíble” que se esté haciendo un juicio por un tratamiento que no vale más de 5.000 pesos por mes, pero que es inaccesible para el poder adquisitivo de su defendida. Además, cuestionó a las autoridades de la salud por no financiar un tratamiento del que reconocen su importancia para los pacientes con diabetes.
En la sesión del 22 de junio, el Senado aprobó por unanimidad una minuta de comunicación en la que solicita al Poder Ejecutivo la incorporación del Sistema de Monitoreo de Glucosa Flash al PIAS, la creación del Registro Nacional Sanitario Dinámico de personas con diabetes y la ampliación del rango etario para el otorgamiento del tratamiento con insulina.
En la exposición de motivos, los legisladores fundamentan el reclamo de incorporación del tratamiento al PIAS en la medida en que se trata de “un sistema que supone un mejor control de la diabetes y prevención de sus complicaciones [...] lo cual posibilita tomar decisiones terapéuticas más acertadas”, y advierten que “se pueda acceder únicamente en forma privada, con un costo inaccesible para la mayoría de los usuarios”.