El Tribunal de Apelaciones en lo penal de primer turno confirmó la sentencia de primera instancia contra ocho trabajadores de la empresa Friopan, a quienes se les formalizó un proceso penal por el delito de daño agravado durante la ocupación de la planta industrial, ocurrida en mayo de 2019.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, el tribunal evita pronunciarse respecto al tema de fondo, al entender que “no constituyen cuestiones a abordar en esta etapa procesal” y coincide con el criterio del juez penal de cuarto turno, Huberto Álvarez, quien accedió a la imputación planteada por el fiscal Carlos Negro.

“Del requerimiento surgen evidenciados elementos objetivos suficientes que prima facie apuntan a hacer penalmente típica la conducta de los imputados”, señala el fallo de segunda instancia, que recuerda que “para admitir la formalización no corresponde requerir la acreditación del factum de la imputación ni del elemento subjetivo”, sino controlar los requisitos formales establecidos en el artículo 266.2 del Nuevo Código de Proceso Penal, como la individualización de los imputados, la relación entre los hechos y la participación atribuida, los medios de prueba con los que cuenta la fiscalía y las normas jurídicas aplicables.

En cuanto a los elementos objetivos suficientes para concretar la formalización del proceso por daños, el tribunal rechazó el argumento de la defensa, que planteó que no hubo intención por parte de los trabajadores de afectar los insumos y la maquinaria y que el delito planteado por la fiscalía no se ajusta a los hechos, ni tampoco los agravantes que se imputaron a los trabajadores planteados en el numeral 4 del artículo 359 del Código Penal, que establece aumento de las penas “si el delito se cometiera con violencia o amenazas o por empresarios con motivo de paro o por obreros con motivo de huelga”.

“No hubo amenazas o violencias en ocasión de la ocupación”, planteó la defensa al presentar la apelación, y señaló que para que se configure el agravante “las violencias o amenazas deben dirigirse contra personas determinadas, cosa que, como incluso lo reconoce la fiscalía, no existió”.

Para el tribunal conformado por los ministros Sergio Torres, Alberto Reyes y Graciela Gatti la presunta comisión del delito por parte de los trabajadores se enmarca en lo establecido por el artículo 3 del Código Penal, que plantea que su concreción puede ser tanto consecuencia de acción como de omisión del imputado.

Además, el tribunal consideró los argumentos del fiscal Negro en cuanto a que los trabajadores de Friopan conocían los procesos de elaboración y los productos que comercializa la empresa, y entiende que del contrato de trabajo “emerge sin mayor esfuerzo interpretativo una serie de obligaciones de cuidado sobre los bienes y mercadería propiedad de la empresa”, pero advierte que la discusión en sí sobre la valoración de la prueba deberá analizarse durante el juicio.

“El debate se busca adelantar en relación con la argüida falta de responsabilidad de los imputados en el acaecimiento del evento dañoso, la eventual responsabilidad que en el suceso cupo a los representantes de la empresa denunciante o la existencia de otros elementos coadyuvantes, que básicamente descansan en una distinta valoración de la evidencia, por lo que viene de decirse no puede tener andamiento”, sostiene el documento.

En esa línea, el tribunal planteó el carácter provisional de la formalización como resultado de una investigación preliminar de la fiscalía y recordó que no hay resultado definitivo hasta que se cumplan las etapas posteriores, si efectivamente media una acusación.

la diaria consultó a la defensa de los trabajadores de Friopan, señaló que se están analizando los pasos a seguir y declinó realizar declaraciones.

El caso se inició tras la ocupación de la planta entre el 24 y el 28 de mayo, iniciada porque la empresa planeaba una reestructura que implicaba la compra de nueva maquinaria que violaba lo convenido en la negociación colectiva. Tras la ocupación, se viralizó un video en el que se veía masa desperdiciada que emergía de las máquinas, aunque los trabajadores aclararon que era materia prima que no puede reutilizarse. La denuncia original realizada por los empresarios pretendía la imputación por amenaza, apropiación indebida y rotura de máquinas, pero ninguna de esas tipificaciones fue considerada por la fiscalía.