El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4° Turno confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso de amparo de una paciente con diabetes que requería acceder a un tratamiento para evitar seis pinchazos diarios, según informaron a la diaria fuentes judiciales.
La acción de amparo fue presentada contra el Ministerio de Salud Pública y el Fondo Nacional de Recursos por una mujer de 21 años, que sufre diabetes desde su niñez, y que pretendía acceder a un sistema flash de monitoreo de glucosa que tiene un costo de 3.170 pesos, algo inaccesible tanto para la paciente, que no cuenta con ingresos propios, como para su entorno familiar.
De la pericia realizada por la Dra. Andrea Peloche, directora Grado 5 Posgrado de Diabetología, surge que la joven es sometida a punción digital para controlar su glicemia desde hace 16 años y ha sufrido alteraciones morfológicas en sus dedos por ese tratamiento. Además, sostiene que tuvo varias complicaciones agudas que requirieron su internación en un Centro de Tratamiento Intensivo, entre ellas comas hipoglucémicos, algo que el sistema flash de monitoreo puede reducir entre 26% y 33%, según la pericia.
La sentencia, a la que accedió la diaria fue aprobada por mayoría y fundamentó su decisión en que la paciente no cumple los requisitos exigidos por la Ley de Amparo (16.011), particularmente en lo que refiere a su artículo 1º, que requiere la existencia de un riesgo inminente para proceder.
El tribunal consideró que no se probó la existencia de urgencia para obtener la cobertura de los sensores “ni se ha explicitado la existencia o inminencia de un daño irreparable para la paciente”. “El daño invocado es el que notoriamente tienen otros pacientes con diabetes 1 que deben controlar la glicemia con la punción digital y ocasionalmente tienen complicaciones agudas e internaciones”, sostiene la sentencia.
Para el tribunal, ante la falta de pruebas sobre un daño irreparable debió elegirse otra vía procesal para el reclamo. “No debe olvidarse que la razón de ser (del proceso de amparo) es obtener una decisión inmediata, sin dilaciones, a fin de evitar un daño irreparable”, señala el fallo.
“Ello no significa de modo alguno que la actora no tenga derecho a la prestación o que ella no sea la adecuada a su actual estado de salud, sino que el procedimiento escogido no es el previsto legalmente”, agregaron.
En esa línea, advirtieron que la decisión del tribunal “no significa dejar de valorar la enfermedad de la accionante, las complicaciones agudas que ha padecido, la necesidad de realizar una evaluación frecuente de la glicemia y que los sensores cuya cobertura se solicita pueden mejorar su calidad de vida”.
A su vez, por unanimidad, los ministros entendieron que en la medida en que el sistema flash de monitoreo no integra el Plan Integral de Atención a la Salud (PIAS) ni figura en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) no corresponde reclamarle al Fondo Nacional de Recursos como organismo financiador de esos tratamientos.
La opinión de los ministros discordes
Para los ministros Guzmán López y Mónica Besio, corresponde revocar parcialmente la decisión de primera instancia en la medida que entienden que el MSP tiene responsabilidad en la situación y debe concederle el tratamiento a la paciente, dado que reconoce la enfermedad de la paciente y no controvierte su imposibilidad de acceder al sistema de monitoreo por su propia cuenta.
López y Besio sostienen que “el dispositivo impetrado es indispensable para controlar la enfermedad” de la paciente y si bien reconocen que el método de punción capilar es usado por la mayoría de los uruguayos, no ha resultado eficaz en este caso. “Así lo demuestra el largo historial de internaciones y las dificultades diarias que tiene que atravesar” la paciente.
Entre los fundamentos brindados por los ministros en minoría se encuentra el principio pro homine que busca “acudir a la norma más protectora y preferir la interpretación de mayor alcance al reconocer un derecho”. “Dicho principio se basa en que los derechos inherentes a la persona humana deben ser protegidos frente al accionar u omitir ilegítimos del Estado, de forma que se permita asegurar para todos los niveles el respeto de los derechos humanos”, sostiene el pronunciamiento de los ministros discordes en la sentencia.
Por otra parte, mencionan el artículo 7 de la Constitución que establece que “nadie puede ser privado” de la protección del derecho al “goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad”, sino “conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general” y el artículo 72 que incluye los derechos inherentes a la personalidad humana o los que se derivan de la forma republicana de gobierno, aunque no estén explicitados en la Constitución. Además, invocan el artículo 44 de la Constitución que establece expresamente la responsabilidad del Estado para proporcionar “gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes”.