El Tribunal de Apelaciones Civil de 2º turno emitió una sentencia definitiva favorable a los exintendentes de Montevideo Daniel Martínez y Christian Di Candia y la directora de Relaciones Internacionales y Cooperación de la comuna, Fabiana Goyeneche, ante la demanda de Gustavo Serafini, conocido como El Gucci. Según indica la sentencia a la que accedió la diaria, ante la apelación del cantante, el tribunal, por unanimidad, confirmó lo dictado el 30 de noviembre de 2021 por la jueza de primera instancia en lo Civil de 4º turno, Ana María Bello.
La historia se remonta al año 2019, cuando en medio de la campaña electoral rumbo a las elecciones nacionales -en las que Martínez fue candidato a presidente-, El Gucci fue invitado a participar en la lista de la Agrupación Baluarte Progresista, del Frente Amplio (FA). Pocos días después, a sugerencia de Martínez, la invitación quedó sin efecto ya que comenzaron a circular en redes sociales denuncias contra el cantante por acoso y violencia hacia mujeres, y tanto Di Candia como Goyeneche se pronunciaron en contra de la inclusión del cantante en una lista de la coalición de izquierda para ser candidato a senador o diputado.
El denunciante señaló que aquellas expresiones lo expusieron “al escarnio público” y que “su imagen” se vio desprestigiada, lo que se vio traducido en “pérdida de trabajos”. Por este motivo reclamó “indemnización por daño moral” por 70.000 dólares a Martínez, 60.000 a Goyeneche y 50.000 a Di Candia. También reclamó 150.000 dólares por “lucro cesante por descenso en número de espectáculos, contrataciones, etcétera”.
El tribunal entendió que “es cierto” que la decisión de pedirle que no integrara la lista “puede dañar el honor” del cantante, pero esto está “dentro de las reglas de juego de la política” y “no fue una decisión abusiva ni excediendo el derecho que tenía Martínez en su calidad de presidenciable”.
En cuanto a Di Candia y Goyeneche, el tribunal consideró que “ninguno de los demandados afirmó” que El Gucci “hubiese cometido los hechos denunciados en las redes sociales, ni emitieron juicios de valor”, sino que “simplemente, en uso de un derecho que les correspondía, en un proceder que hasta impresiona como razonable, ejercieron su derecho a la libertad de expresión y opinión, sin que se constate ejercicio abusivo de tales derechos”.
En definitiva, el tribunal consideró que “existieron circunstancias, acontecimientos, que llevaron al ingeniero Martínez y sus colaboradores a replantearse la oferta” de incluir al cantante en una lista del FA, y “a los otros codemandados a considerar inconveniente la inclusión del Gucci” en filas de la coalición de izquierda, “todo lo cual ingresa dentro del derecho” de ellos. Además, consideró que esto era parte del “riesgo asumido o que debió conocer” el denunciante al ingresar en política partidaria. Pero más allá de esa conclusión, el tribunal entendió que el denunciante “tampoco probó los supuestos daños sufridos”.
Al tratarse de una sentencia de segunda instancia que coincide con la primera, el cantante ya no tiene la opción de volver a apelar. Consultado por la diaria, Di Candia manifestó que “lo importante” de este dictamen es que “la Justicia ratifica lo que dijimos desde el inicio, que una opinión política en un régimen de libertad democrática jamás puede ser judicializada buscando algún tipo de responsabilidad civil”.