Las familias del barrio 30 de Julio y los propietarios del terreno ubicado en Avenida de las Instrucciones y San Martín acercaron posiciones en una audiencia de conciliación convocada por la jueza de Trabajo de 2° turno, Ana Álvez, quien analizaba el desalojo de 96 familias.

El barrio 30 de Julio fue construido en 1999, cuenta con calles y con servicios regularizados de UTE, Antel y OSE. La Intendencia cobra impuestos municipales y tiene servicio de recolección de residuos. El predio pertenecía a la empresa Industria Laminadora, fue embargado por la Justicia laboral en 2012 y rematado en 2015 a favor de los extrabajadores de la empresa, que reclamaban salarios y beneficios impagos.

Durante la audiencia, realizada este jueves, las familias ofrecieron pagarles a los propietarios 40.500 dólares, la misma cantidad que habían pagado en el remate para adquirir el terreno. La propuesta fue bien recibida por la jueza, pero los propietarios reclamaron 135.000 dólares. Finalmente, la audiencia se suspendió cuando los propietarios accedieron a entregar la propiedad del terreno por 60.000 dólares en 30 días, una propuesta que está siendo analizada por los vecinos.

“Es un planteo razonable; los vecinos estarían comprando todo el padrón, que incluye más de 100 casas”, expresó a la diaria el abogado Juan Ceretta, que representa a las familias del 30 de Julio.

Ceretta destacó la actitud de la jueza Álvez, quien planteó a las partes una audiencia de conciliación que, si bien está dentro de las facultades de la magistrada, no estaba prevista en el proceso.

Para el abogado, alcanzar un acuerdo “sería un buen antecedente de una ocupación donde los vecinos se transforman en propietarios con todas las de la ley”, y señaló que, pese a que el acuerdo sea judicial, después hay que realizar una escritura de compra-venta para dar mayores garantías a las partes.

Consultado sobre la diferencia entre el valor del mercado y el monto por el que se podría acordar, Ceretta señaló que las familias plantearon una defensa de prescripción adquisitiva, establecida en la Ley 19.661, por la que podrían ser declarados propietarios legítimos, algo que debía ser estudiado por la jueza Álvez antes de llamar a conciliación. Además, el mismo padrón es ocupado por una fábrica que se instaló en el lugar y obtuvo la propiedad del terreno por un juicio de adquisición por prescripción.

“La propia jueza, al principio de la audiencia, dijo que hay “dos derechos en pugna; por un lado, el derecho del que compró y, por otro, el derecho a la vivienda de las familias”, subrayó.

El artículo 11 de la Ley 19.661 establece que quienes se encuentren en situación de precariedad habitacional y que durante cinco años sean poseedoras de un predio no público con aptitud de ser urbanizado, destinado a su vivienda, podrán solicitar la adquisición del dominio por prescripción, siempre que no haya habido resistencia del propietario.