La jueza penal de segundo turno de Salto, Claudia Melo, dispuso el cierre de fronteras para Ricardo Revetria, un médico militar acusado de torturas en el Batallón N° 7 de Salto, según informaron a la diaria fuentes judiciales.

La jueza fundamentó su decisión al considerar la entidad de los delitos imputados al indagado y la necesidad de “asegurar su comparecencia en el proceso” y evitar riesgo de fuga. Además, planteó que se trata de una medida “de mínima afectación” al imputado, quien puede solicitar durante el proceso que se habilite su desplazamiento fuera del país para casos puntuales.

Este viernes el semanario Brecha informó que el fiscal especializado en Delitos de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, pidió el procesamiento con prisión de Revetria por un delito de abuso de autoridad contra detenidos, un delito continuado de lesiones graves y un delito de privación de libertad, en calidad de coautor.

El pedido de procesamiento, al que accedió la diaria, señala que Revetria fue identificado por seis militantes que estuvieron detenidos y fueron torturados en el Batallón N° 7, cinco de ellos entre enero y marzo de 1976. En esos tres meses, en el marco de la Operación Morgan, que tuvo como objetivo la desarticulación del Partido Comunista, fueron detenidas y torturadas 30 personas en esa unidad militar.

Perciballe reunió varios testimonios de las víctimas de ese centro de tortura brindados en diferentes causas que investigan crímenes de lesa humanidad, en los que Revetria es identificado por sus víctimas, que pueden determinar el rol que cumplía el médico en la tortura.

Uno de los testigos, un trabajador de Ancap que tenía 40 años cuando fue detenido, recordó a Revetria en la unidad militar: “Estuve como 12 días con los ojos tapados y me sacaron del cuartel dos o tres veces esposado y encapuchado, no sé a dónde me llevaron. Me colgaron, me pusieron picana eléctrica por todos lados [...] me colgaron de una cuerda con los brazos para atrás y la capucha y me trajeron casi desmayado [...] y me trajeron a la cuadra dos soldados y un doctor [...]. Él dijo 'a este hay que darle más porque aguanta mucho'”, señaló el testigo.

Un dirigente de la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida, que tenía 30 años cuando fue detenido, declaró que entre el 6 y el 10 de febrero de 1976 vio cómo Revetria animaba a la aplicación de la tortura en la unidad militar y recordó que un día auscultó a otro detenido: “Le tomó las pulsaciones y dijo ‘a este hay que seguirle dando’. Yo lo vi clarito; Revetria era una persona conocida”.

“Revetria era el doctor que nos atendía a nosotros, era el doctor de la unidad, del regimiento. Estaba en las sesiones tortura y decía que les siguieran dando o pararan; a veces uno se hacía el jodido para poder zafar y él decía 'dale que está bien'”, declaró otro militante del PCU, de la localidad de Belén, detenido el 21 de enero de 1976.

Otro testigo identifica a Revetria operando en la unidad militar en junio de 1974: “Tenía un trapo atado en los ojos y una capucha arriba [...]. Había uno que me pegaba de adelante y como recibía algún golpe en los riñones, no sé si era el mismo u otro [...]. Después perdí la sensibilidad del brazo y me llevan a la enfermería. Reconocí al doctor Revetria, que dijo ‘no le toquen más el brazo’ [...]. Sé que era el doctor Revetria porque me sacaron la venda”.

Para el fiscal Perciballe, Revetria, en su condición de médico del Batallón de Infantería N.º 7, “fue una pieza clave en la represión desplegada” en esa unidad militar y “en reiteradas ocasiones cooperó en los distintos interrogatorios en que a los detenidos se le aplicaban apremios físicos y tratos crueles inhumanos o degradantes no permitidos por las leyes, la Constitución ni los reglamentos”.

Además, señala que era Revetria “quien determinaba si el detenido estaba o no en condiciones de seguir siendo torturado por sus interrogadores” y que “en un número importante” de golpizas, plantones, caballete, submarino, picana eléctrica y colgamientos, se puso en riesgo la vida de las víctimas.

El fiscal hizo hincapié en que, además de los apremios físicos, los detenidos estaban incomunicados y sin acceso a necesidades básicas: “Las víctimas permanecieron aisladas del mundo interior y exterior, puesto que previo al auto de procesamiento estuvieron incomunicadas [...] fueron objetos de otros vejámenes como el encapuchamiento, y mala o nula alimentación y bebida, así como la limitación de acceso al baño para realizar sus necesidades fisiológicas o higienizarse”.