Este miércoles vence el plazo para que el abogado Maximiliano Dentone, denunciante en el juicio de amparo que suspendió la aplicación de vacunas contra la covid-19 a menores de 13 años, responda las apelaciones presentadas por el Ministerio de Salud Pública (MSP), Presidencia de la República y la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE).
La apelación contra la sentencia de primera instancia fue presentada por los abogados del MSP y Presidencia el lunes 11, mientras que los abogados de ASSE lo hicieron el martes 12. El jueves 14, fue notificado el abogado Dentone de las apelaciones, por lo que a partir del jueves comienza a correr el plazo de tres días para responder, establecido en el inciso 2 del artículo 10 de la Ley que regula los juicios de acción de amparo (16.011).
Como el juez Darwin Rampoldi, quien asumió en la causa luego de la sentencia, determinó que se computen los días de feria para el cumplimiento de los plazos, Dentone deberá presentar el miércoles, en el juzgado de primera instancia, la respuesta a las apelaciones realizadas por los representantes del Estado.
A partir de que el Tribunal de Apelaciones recibe el expediente, comienza a correr el plazo de cuatro días para expedirse. Al tratarse de una causa en lo contencioso administrativo, el análisis del caso corresponderá a un tribunal de apelaciones en lo civil.
Las medidas establecidas por el fallo de primera instancia, por el que fue suspendida la vacunación contra menores de 13 años, se mantendrán hasta el pronunciamiento de segunda instancia.
Si bien existen diferentes posiciones, la jurisprudencia marca que la Suprema Corte de Justicia no interviene en juicios de amparo, dado que la Ley 16.011 no menciona la posibilidad de recurrir las sentencias de segunda instancia, por lo que el proceso culminará con la decisión del tribunal.
Uno de los argumentos centrales que analizará el tribunal es si el accionante cumple con los requisitos para iniciar la demanda. Sobre este punto, el artículo 4 de la Ley 16.011 establece que el amparo debe realizarse por el titular del derecho lesionado. Dentone fundamentó la legitimación de su intervención apelando al concepto de interés difuso, previsto en el artículo 42 del Código General del Proceso (CGP), que establece que cualquier interesado puede promover el amparo sobre “cuestiones relativas a la defensa del medio ambiente, de valores culturales o históricos y, en general, que pertenezcan a un grupo indeterminado de personas”. Sin embargo, la posición que defenderá el Estado es que el accionante debe tener un interés directo o cierta idoneidad sobre el tema de la demanda para legitimarse como representante de ese interés colectivo.
También podría estar en consideración la legalidad de la confidencialidad del contrato entre Pfizer y el Estado, dado que el juez Alejandro Recarey impuso la suspensión de las vacunas en tanto no se publiquen “íntegros todos los contratos de compra de estas vacunas, así como todo documento adjunto a ellos, en especial todos aquellos que detallen la composición de las sustancias a inocular”. Sobre este aspecto se analizará en qué medida la confidencialidad de los contratos afecta el interés colectivo.
Otro de los temas que será llevado al tribunal es si se venció o no el plazo de 30 días a partir de que se lesiona el derecho para presentar la acción de amparo. Si bien la posición del Estado es que el plazo venció porque la vacunación contra la covid en niños menores de 13 años comenzó en enero de 2022, existe jurisprudencia a favor de la posición de los accionantes, que entienden que el plazo se renueva con cada vacunación.