La Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó la excepción de inconstitucionalidad interpuesta por los abogados de los militares Eduardo Saiz Pedrini, Jorge Soloviy, Abel Pérez Cirillo, Roberto Ramírez, Oscar Roca, Dardo Ivo Morales y Sergio Caubarrere, en la causa que investiga las torturas que le provocaron la muerte al médico de San Javier Vladimir Roslik, ocurrida en abril de 1984, y violaciones a los derechos humanos contra otras personas que estuvieron detenidas con Roslik en el Batallón de Infantería 9 de Fray Bentos.
En la sentencia, a la que accedió la diaria, los ministros de la corte ratifican la constitucionalidad de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 18.831, que suspenden los plazos procesales y de prescripción durante la vigencia de la Ley de Caducidad y califican como crímenes de lesa humanidad los cometidos en el marco del terrorismo de Estado.
Para fundamentar la sentencia, los ministros apelaron al artículo 519 del Código General del Proceso que faculta a la corte a tomar resolución en base a la existencia de jurisprudencia sobre el punto planteado, siempre que no haya algún cambio de postura.
En ese sentido, los ministros refieren a la sentencia que determinó la constitucionalidad de los artículos impugnados por las defensas de los militares en la causa que investiga los asesinatos de Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, William Whitelaw y Rosario Barredo y la desaparición de Manuel Liberoff, y otras decenas de crímenes de lesa humanidad cometidos en Argentina, del 10 de mayo de este año.
En esa decisión, la SCJ expresó varios argumentos, uno de ellos fue que mientras no haya una formalización del proceso por parte de la Justicia, no hay afectación directa sobre quienes presentan el recurso porque la ley impugnada aún no se utilizó. Sobre el tema de fondo, los ministros entienden que se trata de crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles.
La ministra Doris Morales se remitió a su posición sobre estos artículos dada en marzo de 2014, en la causa que investiga los secuestros de Universindo Rodríguez y Lilian Celiberti. En esa sentencia, Morales plantea la falta de legitimación activa de quienes presentaron el recurso porque no cumplen con el requisito de tener un interés directo, en la medida en que no han sido afectados por la ley sobre la que plantean su inconstitucionalidad.
De esta forma, pese a que ya hay tres sentencias que ratifican la constitucionalidad de la Ley 18.831, lo que significa un cambio de posición respecto de la anterior integración de la corte, Morales aún no se ha expedido sobre el fondo del asunto.
Ahora, la jueza penal de 3° turno, Carolina Machado, tiene 20 días para convocar a audiencia de formalización de los militares, según explicaron a la diaria fuentes allegadas al caso.
El pedido de formalización del proceso fue realizado por el fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, en octubre de 2021. Al militar en situación de reforma Dardo Ivo Morales, señalado por la Justicia Militar como interrogador de Roslik, se le imputan reiterados delitos de privación de libertad, abuso de autoridad contra detenidos y lesiones graves en calidad de autor. Los mismos delitos se le imputan a Sergio Caubarrere. Al médico Eduardo Saiz se le imputan reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, lesiones graves y privación de libertad. Saiz estaba en la unidad militar durante el interrogatorio, examinó el cuerpo de Roslik y dijo que había fallecido por muerte natural.
A Oscar Rocca y Abel Pérez la Fiscalía imputó tres delitos de privación de libertad, abuso de autoridad contra los detenidos y lesiones graves en calidad de autores, mientras que a Roberto Ramírez y Jorge Soloviy les imputa los mismos delitos en calidad de coautores.
La causa fue iniciada por la Fiscalía de Crímenes de Lesa Humanidad luego de que en julio de 2021 la SCJ archivara la investigación sobre el asesinato de Roslik al considerar que los delitos habían prescripto y que existía “cosa juzgada” por la actuación de la Justicia Militar.
En esa sentencia, la SCJ sugirió la posibilidad de abrir una nueva causa en el marco del nuevo Código del Proceso Penal, en la medida en que surgieran nuevos elementos, lo que allanó el camino para este proceso.