El Tribunal de Apelaciones en lo civil de 6º turno revocó el fallo del juez subrogante de lo contencioso administrativo, Alejandro Recarey, quien prohibió la realización de hisopado a dos personas que presentaron una acción de amparo para evitar el test al ingresar al país. En el fallo de primera instancia también se instó al Ministerio de Salud Pública a controlar la composición de las vacunas contra la covid-19.
El caso fue iniciado el mismo día que se presentó la acción de amparo para suspender las vacunas a menores de 13 años y Recarey era el único juez en lo contencioso administrativo que estaba de turno ese día. Este lunes, se conoció la sentencia de segunda instancia que revoca en todos sus términos lo dispuesto por Recarey.
En la sentencia, a la que accedió la diaria, las ministras Mónica Bórtoli, Marta Gómez y Martha Alves sostienen que en el marco del proceso de amparo “el juez debe limitarse exclusivamente a captar la ilegalidad si esta aflora a la superficie del conflicto, si se exterioriza con claridad y contundencia, si es manifiesta, si surge de los propios términos de la demanda; pero nunca debe bucearla, escudriñarla, de la manera en que debe hacerlo en otro tipo de litis”.
Sobre ese punto, sostiene que “claramente, no se ha acreditado en estas actuaciones ilegitimidad en la conducta (acciones u omisiones) por parte de los organismos demandados”.
Otro de los puntos centrales de los argumentos del tribunal es que no se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la ley que regula los juicios de amparo (16.011), que establece que el mecanismo puede ser deducido ante el daño “inminente” sobre “derechos y libertades “reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución”.
“No hay lesión, restricción o amenaza a ningún derecho o libertad dado que la vacunación nunca fue obligatoria, siempre fue y es facultativa y con relación a la realización del PCR por no tener el esquema de vacunación, se endilga una consecuencia futura, condicional, eventual de lesión o sea que no es actual, lo que se da de bruces con los requisitos para que prospere un amparo”, expresaron las ministras.
Además, plantearon que no se cumplió con la exigencia planteada en el artículo 2 de la Ley 16.011, que establece que sólo procederá esa vía procesal “cuando no existan otros medios judiciales o administrativos que permitan obtener el mismo resultado”, y sostiene que se podrían haber presentado medidas cautelares, derecho de petición o recursos administrativos.
Tal como habían expresado las ministras en la sentencia sobre el caso de la vacunación a menores, descartan la interpretación de que el plazo de 30 días para presentar una acción de amparo, previsto en el artículo 4 de la Ley 16.011, pueda extenderse en función de que el daño continúe.
“El Tribunal no participa del criterio de que, en casos en que el presunto acto, hecho u omisión ilegítimos prolongue sus efectos a lo largo del tiempo, no puede computarse plazo para accionar”, indicaron.
En ese sentido, señalaron que la exigencia de la realización de un PCR como medida sanitaria fue dictada el 15 de julio de 2020, y mantenida luego de levantada la emergencia sanitaria, mientras que la acción de amparo se presentó el 1º de julio de 2022, por lo que el plazo para presentar la acción venció el 15 de agosto de 2020. “Dicha circunstancia, por sí sola, sería suficiente para rechazar el amparo promovido por caducidad”, agregaron.
En diálogo con la diaria, el abogado demandante, Hoenir Sarthou, dijo que la sentencia de segunda instancia se basa en la situación legal establecida durante la emergencia sanitaria, pero que una vez levantada se continúan planteando exigencias sin sustento. Además, calificó como “llamativo” que haya actuado el mismo tribunal que lo hizo en la causa sobre la vacunación a menores, dado que el sistema es aleatorio.
Esta es la sentencia definitiva, dado que los procesos de amparo no pueden ir a la Suprema Corte de Justicia, según la interpretación mayoritaria y la jurisprudencia sobre la ley (16.011), que no menciona la posibilidad de recurrir un fallo de segunda instancia.