El fiscal de Flagrancia de quinto turno, Diego Pérez, habló con la diaria sobre el sistema de designación de causas y calificó de “erráticos” y “para nada claros” los criterios utilizados por el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación. Pérez se refirió al caso de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) y al de Santa Catalina como ejemplos de la distorsión en la asignación de causas. Además, señaló que las fiscalías especializadas “cuentan con mejores posibilidades de avanzar más rápidamente” en la resolución de los temas que les competen.

En cuanto a la llamada realizada por el director de Convivencia y Seguridad Ciudadana, Santiago González, al fiscal de Corte, Juan Gómez, para acelerar la investigación en su contra, Pérez aseguró que “no tuvo ninguna incidencia en el curso de la investigación”. González enfrenta una denuncia por difamación e incitación al odio por el exdirector de la Unidad 6 Punta de Rieles Omar Vera que está siendo investigada por Pérez y otra denuncia por violencia privada que está en manos de otra fiscalía.

¿Cómo tomó la llamada recibida por el fiscal de Corte, Juan Gómez, por la denuncia contra Santiago González?

Como primera cosa debo decirle que no recuerdo exactamente si el doctor Gómez llegó a decirme quién concretamente lo había llamado, por cuanto no lo estimé siquiera relevante. Lo que sí recuerdo es que la llamada se realizó unos cuantos meses atrás y que en lo sustancial se me trasmitió que lo habían llamado por el tema de la investigación en cuestión y que le habían planteado la inquietud o pretensión de una rápida resolución de dicha investigación.

En tales términos, no tomamos ni bien ni mal la indicada comunicación y por ello nos limitamos a responder acorde al planteo que se nos trasladó, que teníamos presente la investigación de referencia y que, al igual que lo hacemos con todas las investigaciones en las que actuamos, en función de las cargas de trabajo de nuestra fiscalía y las posibilidades que en función de ello tenemos para dar las respuestas a todas las investigaciones que tenemos en curso, estábamos analizando los hechos denunciados y viendo los pasos a seguir.

¿Qué incidencia puede tener la llamada en la causa?

Es claro que la llamada que motiva su pregunta no tuvo ni va a tener ninguna incidencia, por cuanto, como expresé, desde el primer momento hicimos y vamos a seguir haciendo lo que entendemos que corresponde hacer.

Cuando digo que estábamos analizando los hechos es porque, más allá de la calificación primaria, desde un primer momento advertimos que todo indicaba que, en función de la calidad de funcionarios públicos de los imputados y la naturaleza de los hechos denunciados, en definitiva, estos serían de competencia de la Fiscalía Especializada en Delitos Económicos y Complejos.

Más allá de ello, y en tanto inmediatamente que fue presentada la denuncia, y precisamente por las particularidades de los hechos y de los involucrados en ellos, fue derivada a Asuntos Internos; esa circunstancia hacía que la novedad policial correspondiera a la fiscalía que estaba trabajando con la Zona IV y no a nuestra fiscalía, que a la fecha de la denuncia se encontraba de turno con la Zona I, por lo que así se lo planteamos formalmente la DPA [unidad de Depuración, Priorización y Asignación] con el fin de que la derivara a la fiscalía competente, lo que fue desestimado por la DPA.

¿Por qué entiende que la causa no corresponde a su fiscalía?

En primer lugar, porque, al haber sido derivada a Asuntos Internos, en tanto dicha dependencia se encuentra dentro de la Zona IV, entendimos por ello que no resultaba competente nuestra fiscalía, que estaba de turno con la Zona I. Ese ha sido uno de los criterios adoptados por la DPA al momento de asignar las novedades policiales.

Más allá de ello, desde el momento en que accedimos a la denuncia vimos que las acciones con apariencia ilícita que se estaban denunciando no se agotan y mucho menos resulta lógico que tengan como fin último la comisión de los delitos que se denuncian, por cuanto es de toda evidencia y, por tanto, lógico considerar que dichas acciones con apariencia ilícita, de haber ocurrido y haberse cometido como se denuncian, tuvieron una finalidad que excede el mero ataque personal a los distintos operadores que se han presentado como víctimas de tales acciones, lo que resulta determinante para considerar que, de corroborarse dicho supuesto, lo natural y lógico por las mismas razones que determinaron que el legislador creara las fiscalías especializadas es que sean estas a las que, precisamente por su especialización, les corresponda investigar los hechos. Por su propia especialización, esas fiscalías cuentan con mejores posibilidades de avanzar más rápidamente en la resolución del tema.

¿Usó los mecanismos para impugnar la decisión de la DPA?

En su momento planteamos formalmente a la DPA que nuestra fiscalía no era la competente por cuanto estaba interviniendo Asuntos Internos, que es una de las dependencias que integran la Zona IV y no la Zona I. Pese a ello, nuestro planteo fue desestimado.

Ante tal resolución, y en razón de que, como también dijimos, visualizamos y entendimos desde un primer momento que los hechos que se estaban denunciando no se agotarían en lo que se ha planteado como un ataque personal a los operadores que se presentan como víctimas, resolvimos adoptar medidas que, entre otros objetivos, tienen precisamente como fin establecer dicha posibilidad, para lo que incluso estamos examinando profusa documentación que se ha aportado a la carpeta investigativa por quienes hasta el momento han declarado.

Ahora, también somos conscientes de que, a partir de lo que hemos considerado en distintas instancias erráticos y para nada claros criterios de asignación de la DPA, corremos el riesgo de que, tal como ocurrió con la investigación de la Ursec, si avanzamos y corroboramos lo que consideramos que es desde el inicio evidente, se nos mantenga la asignación primariamente adoptada por la DPA. En la denuncia presentada por la directora de la Ursec, desde un inicio planteamos que nuestra fiscalía no era la competente para conocer en relación a los hechos que motivaron tal denuncia; la DPA entendió, contrariando nuestro criterio, que contaba con las atribuciones para afirmar y resolver que no había elementos suficientes para considerar que se estuviera ante delitos de abuso innominado de funciones. Una vez que se replanteó lo que consideramos que era de toda evidencia, el fiscal de Corte de la época resolvió que correspondía que nuestra fiscalía continuara, en tanto ya había avanzado en la investigación. De tal forma, se llega a soluciones que terminan por distorsionar claramente los criterios de asignación de competencia previamente establecidos y que se entiende fueron los que justificaron la creación de las distintas fiscalías especializadas.

¿Qué debería cambiar en el sistema de asignación y qué opinión le merece la propuesta realizada en la Rendición de Cuentas sobre un sistema aleatorio?

Es una pregunta que tiene distintas aristas y no es sencilla de responder. Pese a ello, puedo honestamente decirle que definitivamente sí soy partidario de un sistema aleatorio, por cuanto esa alternativa contribuye innegablemente a transparentar el sistema de asignación. De todas formas, y honestamente también, consideramos que, aun cuando se apruebe el criterio propuesto en la Rendición de Cuentas, siempre va a quedar un espacio para la posibilidad de que la dada en llamar “voluntad humana” en el artículo proyectado en la referida Rendición de Cuentas termine incidiendo en tan delicada cuestión.

De hecho, y como un ejemplo claro a nuestro juicio de tal incidencia, puedo decir que en otra de las investigaciones que se nos ha asignado por la DPA a partir de la ocupación que en enero de 2020 se llevó a cabo en terrenos de Santa Catalina se ha configurado una desviación de poder, por cuanto en relación al tema se había adoptado una orden verbal de abril de 2019 del fiscal de Corte de la época que asignaba competencia a la Fiscalía de Flagrancia de segundo turno, a cargo en ese entonces del doctor Carlos Negro, que concretamente fue invocada por un abogado de la DPA para asignar a la fiscalía de dicho colega la indicada investigación y que luego, a partir de una gestión verbal del propio doctor Negro y de la doctora [Isabella] Pioli, en ese entonces en su condición de fiscal adscripta de la Fiscalía de Flagrancia de octavo turno, se nos terminó reasignando. Como es sabido, impugnamos en función de cuestionamientos que fueron formalmente planteados a través del procedimiento expresamente establecido para ello.

Cito ese caso por cuanto a través de él, a nuestro juicio, queda claro que, pese a que existían criterios de asignación previamente determinados, a partir de una decisión verbal y de una gestión verbal que la DPA, en este caso recibió y a la postre tomó por buena, apartándose del procedimiento también previamente establecido para ello, y se terminó reasignado a nuestra fiscalía la investigación de la ocupación de referencia, cuando lo que correspondía era que el doctor Negro, tal como lo hicimos nosotros, hubiera realizado su planteo mediante el procedimiento previsto para impugnar la asignación que se le había realizado a su fiscalía. Es claro que, aun aplicando criterios predeterminados o aleatorios, la realidad indica que resulta igualmente difícil eliminar absolutamente la incidencia que la cuestionada voluntad humana, de una forma u otra, en algunos casos definitivamente termina teniendo.

¿Cree que debería tener alguna consecuencia desde el punto de vista penal o administrativo el hecho de que un jerarca llame para “apurar” una causa?

Considerada a partir de las declaraciones públicas formuladas por quien dijo haber llamado al doctor Gómez, la respuesta a su pregunta depende de la interpretación que se le pueda dar a la referida llamada y a la intención que esta haya tenido. Ahora, yo no participé en esa comunicación, por lo que puedo expresar es en función de lo que el doctor Gómez concretamente me trasmitió al respecto. Y a partir de lo que el doctor Gómez concretamente me trasmitió, más allá de que se pueda considerar oportuna o inoportuna dicha llamada o la valoración que desde el punto de vista ético también se pueda realizar, la llamada de referencia no tuvo ninguna incidencia en el curso de la investigación, no advertimos ninguna relevancia desde el punto de vista penal y desde el punto de vista administrativo es claro que no nos corresponde a nosotros emitir opinión alguna en ese sentido, desde que, sabido es, la vía penal y la administrativa corren por vías independientes.