El 28 de febrero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) informó sobre un fallo dictado contra el Estado chileno por violar el derecho a la libertad de expresión de un abogado ambientalista, Carlos Baraona Bray. El jurista había sido condenado en 2004 por “injurias graves a través de medios de comunicación social” por acusar al senador chileno Sergio Páez de presionar a las autoridades políticas para facilitar la tala ilegal de alerces en la Región de los Lagos. Tanto las autoridades como el propio senador negaron las presiones. A Baraona Bay se le impuso la pena de 300 días de reclusión y una multa de aproximadamente 600.000 pesos chilenos de la época.
En la sentencia del caso “Baraona Bray vs. Chile”, la Corte IDH, presidida por el jurista uruguayo Ricardo Pérez Manrique, concluye que el Estado chileno es responsable de violar el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, al principio de legalidad y a la protección judicial establecidos en los artículos 13.1, 13.2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este fallo está en línea con anteriores dictámenes de ese organismo internacional centrados en la protección de la libertad de expresión.
Esta libertad, particularmente en asuntos de interés público, “es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”, establece la Corte IDH, pues “permite que las personas ejerzan el control de las gestiones estatales, cuestionen, indaguen y vigilen el cumplimiento de las funciones públicas”. “Tanto en su dimensión individual como en su dimensión colectiva o social, la libertad de expresión hace posible que las personas formen parte del proceso de toma de decisiones y que sus opiniones tengan una incidencia real en estas”, sostiene la sentencia.
La legislación uruguaya
La resolución de la Corte IDH viene a cuento porque la difamación y las injurias en Uruguay también son objeto de persecución penal, como quedó de manifiesto esta semana. Las denuncias por estos delitos se utilizan habitualmente contra periodistas y contra personas que se expresan en medios de difusión pública; recientemente, también contra personas que se expresan en las redes sociales.
En 2009, el Parlamento uruguayo modificó la Ley de Prensa de 1989 y otorgó mayores garantías para la protección de la libertad de expresión. Antes de esa reforma, el Código Penal de 1933, con las modificaciones que dispuso la ley de 1989, establecía que los imputados por los delitos de difamación e injurias no tenían “derecho a probar ni la verdad, ni siquiera la notoriedad de los hechos atribuidos a la persona ofendida”, con algunas excepciones: “cuando la persona ofendida fuere un funcionario público y los hechos o las cualidades que se le hubieren atribuido se refieran al ejercicio de sus funciones, y sean tales que puedan dar lugar a un procedimiento penal o disciplinario contra él”, “cuando fuere evidente que el autor del delito ha obrado en interés de la causa pública” o “cuando resultare notorio el interés” del conocimiento del tema por parte de la opinión pública, entre otras. Si la persona acusada probaba la verdad de los hechos estaba exenta de pena, siempre y cuando no hubiese empleado “medios o frases gratuitamente injuriosas”.
En cambio, las modificaciones introducidas en 2009 establecen que estará exento de responsabilidad quien “efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público, referida tanto a funcionarios públicos como a personas que, por su profesión u oficio, tengan una exposición social de relevancia, o a toda persona que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público”; así como quien reproduzca “cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público, cuando el autor de las mismas se encuentre identificado” y quien efectúe o difunda “cualquier clase de manifestación humorística o artística, siempre que refiera a alguna de las hipótesis precedentes”.
Con esta reforma, la posibilidad de que una persona sea condenada por difamación e injurias se reduce notablemente, ya que se invierte la carga de la prueba y es quien acusa el que debe probar que el acusado o la acusada actuaron con “real malicia” con el objetivo de “agraviar a las personas o vulnerar su vida privada”.
El interés público y los funcionarios
El lunes 27 de febrero, la fiscal del caso Astesiano, Gabriela Fossati, denunció por difamación e injurias al presidente del Frente Amplio, Fernando Pereira, al director de Caras y Caretas, Alberto Grille, y a tres usuarios de redes sociales. Entrevistada por el programa En la mira, de VTV, Fossati explicó que presentó las denuncias “porque llega un momento en el que uno tiene que decidir si va a tolerar o no va a tolerar el agravio o la falta de respeto”. “Hay cinco denuncias porque se excedió el marco de lo que uno puede tolerar”, alegó.
En su sentencia contra el Estado chileno, la Corte IDH menciona dos elementos fundamentales para evaluar si se ha violado el derecho a la honra de las personas, y por lo tanto si corresponde la condena por difamación e injurias. En primer lugar, “es de vital importancia analizar si las declaraciones efectuadas poseen interés público”. Y en segundo lugar, si estas refieren a funcionarios públicos.
“Este Tribunal consideró que, tratándose del ejercicio del derecho a la libertad de expresión sobre temas de interés público, y en particular el referido a críticas dirigidas a funcionarios públicos, la respuesta penal es contraria a la Convención Americana”, concluye la Corte IDH. Y añade que los estados “deben crear mecanismos alternativos a la vía penal para que los funcionarios públicos obtengan una rectificación o respuesta o la reparación civil cuando su honor o buen nombre ha sido lesionado”.
La Corte IDH advierte también que este tipo de denuncias tiene un efecto “amedrentador” sobre las personas denunciadas, que coarta su libertad de expresión y al mismo tiempo genera “el debilitamiento y empobrecimiento del debate sobre cuestiones de interés público”.
Finalmente, el organismo condena al Estado chileno a publicar el resumen oficial de la sentencia en un medio de comunicación nacional y en el diario oficial, y la integridad de la sentencia en un sitio web oficial; a “adoptar las medidas legislativas relacionadas con la tipificación de los delitos de injuria conforme a los parámetros establecidos en la sentencia”; y a pagar las sumas que correspondan por concepto de daños materiales e inmateriales.