La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inadmisible el recurso de casación presentado por el abogado y exfiscal de corte Jorge Díaz ante el rechazo del refugio solicitado por el asesor jurídico del expresidente argentino Mauricio Macri Fabián Pepín Rodríguez Simón, que asegura estar siendo perseguido políticamente en Argentina, según informó TV Ciudad y confirmó la diaria.

La decisión, que fue votada por todos los ministros de la Corte, se funda en que el rechazo de la jueza especializada en Crimen Organizado, Adriana Chamsarian, y la confirmación de esa sentencia por parte del Tribunal de Apelaciones en lo penal de 1er turno fue una resolución interlocutoria y como tal no es susceptible de ser revisada por el máximo órgano de justicia.

Justamente ese fue uno de los puntos que Díaz controvirtió de las sentencias de primera y segunda instancia, al considerar que, como la concesión del refugio es un aspecto central del proceso y que, de hecho, tiene la potestad de suspender el proceso de extradición que lo motivó, las sentencias no debieron ser interlocutorias, debido a que no refieren a un aspecto accesorio en la causa, sino que debieron ser consideradas sentencias definitivas y por ende pueden ser recurridas ante la SCJ.

Sin embargo, la SCJ coincidió con el criterio utilizado por Chamsarian y el Tribunal de Apelaciones y desestimó estudiar el caso. A la misma conclusión llegó el fiscal de Corte, Juan Gómez, quien también consideró que el recurso presentado por su antecesor no correspondía.

“A juicio de la Suprema Corte de Justicia, pese al gran esfuerzo argumentativo realizado por la defensa, no cabe duda alguna respecto a que lo resuelto fue en el marco de un incidente y la providencia que lo resuelve tiene naturaleza de interlocutoria”, sostiene la sentencia de la SCJ.

En la sentencia, los ministros de la Corte recordaron que el caso comenzó en la Justicia uruguaya el 25 de mayo de 2021, cuando las autoridades nacionales fueron exhortadas por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Número 1 de la Capital Federal de la República Argentina, a cargo de la jueza María Romilda Servini, quien pedía la extradición de Pepín Rodríguez, en el marco de la causa en la que estaba siendo investigado el expresidente Mauricio Macri por asociación ilícita.

El 26 de mayo de 2021 Pepín se presentó ante la Justicia uruguaya aludiendo a su condición de solicitante de refugio. Al amparo de los dispuesto por la Ley de Derecho al Refugio y a los Refugiados (18.076), la jueza Chamsarian dispuso la suspensión del proceso de extradición a la espera de que la Comisión de Refugiados (CORE) se expida sobre el pedido del ciudadano argentino.

Finalmente, el 5 de agosto de 2021, la Corte negó el refugio por considerar que no estaban vulneradas las garantías del debido proceso en Argentina -donde Pepín es investigado por “extorsión y amenaza”-, y la jueza Chamsarian, que utiliza como insumo el informe de la Corte, se pronunció en el mismo sentido el 23 de diciembre de 2021.

La sentencia de Chamsarian fue apelada por la defensa de Pepín y confirmada por mayoría por el Tribunal de Apelaciones en lo penal de 1er turno el 17 de junio de 2022.

Para la SCJ el rechazo al refugio “lejos está de poner fin a la acción penal o de hacer imposible su continuación, dado que, por el contrario, saneada tal cuestión, corresponde dar trámite a la solicitud de extradición promovida por el Estado argentino”.

En ese sentido, la sentencia señala que el hecho de que el solicitante del refugio sea alguien sobre quien pesa un pedido de extradición “quita [la decisión] de la órbita administrativa [la CORE] y coloca en manos del juez, en el marco de función netamente jurisdiccional, quien debe decidir si hará o no lugar a la solicitud de refugio”.

Para sustentar la defensa del carácter incidental de la decisión sobre el refugio en el marco de un proceso de extradición, la SCJ menciona el artículo 41 de la Ley 18.076, que establece que “cuando los pedidos de extradición recaigan sobre solicitantes de refugio, será el juez de la causa quien en forma excepcional, previo informe de la Comisión de Refugiados, adoptará resolución sobre la solicitud de refugio, antes de resolver sobre la extradición”.

“Si el recurrente reviste o no la condición de refugiado, es una decisión que incidirá, como se señaló, en el proceso de extradición, y deberá tratarse como cuestión previa de este, a los efectos de poder continuar con el trámite del proceso principal”, concluyó la SCJ.