En enero de 2022, una mujer denunció haber sido víctima de una violación grupal en el barrio Cordón. Los tres hombres involucrados en la denuncia fueron imputados por abuso sexual especialmente agravado y se dispuso su prisión preventiva; a uno de ellos se lo imputó, además, por un delito de difusión de imágenes de contenido pornográfico sin autorización de la víctima. El Tribunal de Apelaciones confirmó las imputaciones y la prisión preventiva dispuesta, pero luego pasaron a prisión domiciliaria total y, finalmente, únicamente a prisión domiciliaria nocturna con algunas medidas limitativas.

Este lunes fueron sobreseídos. La fiscal subrogante Judith Rodríguez, al frente de la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia de Género de 4º turno, entendió que si bien hubo elementos para imputar a estas personas en su momento, a su juicio, no se habían reunido los elementos necesarios para llevar adelante un juicio oral y por eso solicitó el sobreseimiento, que fue otorgado por la jueza.

La defensa de la víctima, a cargo de Juan Raúl Williman, en representación del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, apeló la decisión de la jueza para que otro fiscal reexamine el caso. A su vez, la Unidad de Víctimas de Fiscalía continúa brindando acompañamiento a la mujer, en tanto continúa el proceso tras la apelación.

Este miércoles, desde el Consultorio Jurídico emitieron un comunicado por el pedido de sobreseimiento de la fiscal en el que explican por qué la defensa apeló esta decisión y cuáles fueron las tres razones en las que fundaron esta oposición. La primera razón es “la garantía de acceso a la Justicia y tutela judicial efectiva, que, en el sistema actual, incluye la posibilidad de que el caso sea reexaminado por un fiscal subrogante, antes de negar definitivamente la posibilidad de llegar a juicio”. La segunda es que “en virtud de la debida diligencia reforzada requerida en este tipo investigaciones, debieron agotarse todas las posibilidades de colectar evidencias, lo cual era posible, en tanto los dos años previstos legalmente se cumplirían en febrero de 2024”. Y la tercera es que “se discrepó con la valoración que realiza Fiscalía de las evidencias y prueba existentes, en tanto no aplicó la herramienta o variable de análisis de ‘perspectiva de género’, siendo obligatoria su aplicación en esta materia para el Estado”.

Señalaron, además, que “la fiscal no especificó las razones por las que entendió a las evidencias como insuficientes o contradictorias, impidiendo así el oportuno control por parte de esta defensa técnica”.

A partir de que la sede judicial admitió el sobreseimiento, la defensa recurrió a la apelación “con la finalidad de obtener la revisión por un Tribunal superior que disponga el reexamen del caso por un fiscal subrogante”.

En este sentido, plantearon que “en caso de que se dispusiera el reexamen de la causa”, consideran que el fiscal no debería ser Maximiliano Sosa, quien está a cargo de la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia de Género, dado que “ya intervino varias veces en la investigación y, en ese sentido, no se cumpliría con la garantía de que el caso sea revisado por un fiscal que no haya participado en el asunto hasta la actualidad”, según argumentaron.

Finalmente, plantearon que el Consultorio Jurídico, “con las actitudes procesales adoptadas en este proceso -y en todos los otros asuntos en los que intervenimos en cumplimiento de nuestras obligaciones públicas-, cumple con el mandato legal y la obligación del Estado de asistir a las víctimas de delitos, facilitando el acceso a la Justicia, confiriéndoles todas las garantías que la ley consagra en su beneficio”.