A mediados de marzo, la fiscal Gabriela Fossati, que en ese entonces estaba a cargo del caso Astesiano pidió licencia médica y fue subrogada por el fiscal Fernando Romano. Fossati se reintegró antes de su licencia y mantuvo un altercado con Romano, a quien denunció por violencia de género a nivel administrativo. Un mes después, el Departamento de Jurídica de la Fiscalía desestimó la denuncia de Fossati porque concluyó que se trató de “una discusión puntual de naturaleza estrictamente laboral” y que se dio “en absoluto pie de igualdad” entre dos fiscales “de larga data en la institución”.
Finalmente, la investigación fue archivada. Sabrina Flores, fiscal que tomó el caso Astesiano luego de que Fossati fuera trasladada, fue quien realizó la investigación en la que declararon la fiscal denunciante y Romano. Como parte del proceso administrativo, tras dar vista a algunas actuaciones, Fossati presentó como testigos a parte de su equipo de la Fiscalía de Flagrancia de 12° turno: a Pablo Bardino, que estaba en la coordinación de esa fiscalía y ahora es adscripto, y a Gloria Nicolini, que era su adscripta y ahora está al frente de Fiscalía de Salto de 4º turno. Ambos ascensos fueron obtenidos en concursos de oposición y méritos.
En la resolución de la investigación administrativa, a la que accedió la diaria, se definen algunos conceptos como son la violencia de género y el acoso laboral para encuadrar la interpretación de los hechos denunciados, además de tomar definiciones establecidas por la Ley 19.580, de violencia basada en género contra las mujeres.
En este sentido, se plantea que si bien Fossati en su comunicación vía correo electrónico y al prestar declaración ante Flores alegó: Romano “comenzó a gritarme a una distancia de un metro, metro y medio, llamándome mentirosa -ignoro por qué-, gritándome que quería destruir a la institución, varias veces -ignoro por qué-”. Según la denunciante, “la situación de violencia que padecí fue absolutamente muy fuerte, tanto yo como la doctora Nicolini quedamos temblando”, y planteó: “Estoy segura de que si yo hubiera sido un hombre, Romano jamás me hubiera agredido de esa manera, por lo que no tengo dudas de que hay una afectación de la Ley 19.580”.
Fossati “no especifica actos discriminatorios en razón de género, sino que lo que imputa son razones ideológicas”: “Me quedó claro que su enojo y su agresividad hacia mi persona se vincula a que tenemos posiciones ideológicas absolutamente diferentes, habiéndome recibido varias adjudicaciones o referencias a mi condición de ‘blanca’”.
Por su parte, Romano declaró que subió y pidió cerrar la puerta. Afirmó que en el lugar, además de Fossati, estaban Nicolini y Bardino, a quienes les pidió que se queden “porque quería testigos”. “Le digo por qué pusiste que yo te pedí el reintegro, en mi tono normal”, a lo que ella le respondió: “A mí tratame bien”.
En ese momento, Romano pasó a explicar parte de las situaciones que se dieron mientras la subrogó, que habrían originado el conflicto asociado a este caso entre ambos, según declaró. Además, reconoció que se equivocó respecto a lo dicho en una audiencia, pero que fue corregido por Nicolini.
“Nunca pretendí ejercer violencia sobre una mujer. Estos hechos fueron una discusión entre fiscales sin importar el género. Entiendo que ella me provocó, no logré contener mi impulsividad y cometí el error de subir a su despacho”, señaló Romano, quien advirtió que “lo que creo que estaba haciendo ella era hostigarme a nivel de Whatsapp”, y por eso pretendió “aclarar una situación y me equivoqué en el camino que elegí”.
El informe del Departamento Jurídico Notarial “concluyó que existió una discusión o entredicho propio del ámbito laboral, entre dos fiscales de igual jerarquía que prestan funciones en la institución desde hace mucho tiempo, considerando, por ende, que el intercambio producido fue en pie de igualdad”. En este sentido, plantearon que no se advierte, de acuerdo a la normativa vigente, “una relación desigual de poder en base al género, así como tampoco la intención de menoscabar la dignidad humana, en este caso”, de Fossati.
Además, se indica que “si bien puede sostenerse que tal vez las formas no fueron las adecuadas en cuanto al tono de voz, el suceso debe interpretarse en un contexto, no de manera aislada, del cual surge que el origen de la discusión, así como el intercambio propiamente dicho tienen que ver con una investigación penal, en la cual participaron” tanto Fossati como Romano, y sobre la que, “evidentemente se generaron desavenencias y disparidad de criterios”. “Tales diferencias quedaron de manifiesto en el episodio objeto de análisis”, afirmaron.
A su vez, indicaron que del escrito presentado por Fossati para efectuar sus descargos, “de cinco numerales en los cuales expresa los motivos de su discordia con el suscrito, en cuatro de ellos hace referencia a cuestiones y aspectos técnicos propios de la referida investigación, lo que revela de forma palmaria que el episodio de la discusión debe considerarse de naturaleza estrictamente laboral, no advirtiendo que corresponde encuadrarlo como un evento de violencia basada en género hacia las mujeres”.
Se subraya que “para que exista violencia basada en género hacia la mujer, debe existir una conducta, acción u omisión sustentada en una relación desigual de poder en base al género que tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o libertades fundamentales de las mujeres”. En este sentido, se interpretó que “tales extremos” no se produjeron en este caso.
Finalmente, los testigos que propuso Fossati descartaron de plano haber sido víctimas de violencia basada en género por parte de Romano. Por todo esto, se resolvió clausurar la información de urgencia y se dispuso el archivo.