Fiscales advierten que aplicación de incremento de penas para delitos de homicidio será negativo para la persecución penal, dado que elimina la posibilidad de alcanzar una condena por proceso abreviado y obliga a culminar el proceso en un juicio oral.
El artículo 145 de la Rendición de Cuentas presentada el viernes incrementa de dos a seis años de penitenciaría la pena mínima para los homicidios simples, previstos en el artículo 310 del Código Penal.
La propuesta del Ejecutivo excluye a los homicidios simples de la posibilidad de resolverse por juicio abreviado, dado que el Código de Proceso Penal, que regula la vía procesal de los acuerdos abreviados, establece en su artículo 272 que el acuerdo sólo es aplicable “al juzgamiento de hechos que constituyan delitos cuyo tipo básico esté castigado con una pena mínima no superior a cuatro años de penitenciaría o de una pena no privativa de libertad”.
En su inciso segundo, el artículo excluye explícitamente de la aplicación del juicio abreviado al homicidio con circunstancias agravantes especiales, y al homicidio con circunstancias agravantes muy especiales, a lo que ahora se agregaría el homicidio simple.
El presidente de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay, Willian Rosa, dijo a la diaria que en los próximos días se pondrán en contacto con los legisladores que trabajen en el proyecto de ley para presentar sus consideraciones “desde el punto de vista de la práctica” y advirtió que la asociación “usualmente” no se manifiesta sobre las decisiones de política criminal, “salvo que tengan un impacto en la práctica”.
Rosa dijo que la asociación ve la medida propuesta por el Ejecutivo con “preocupación por el impacto que puede tener” y buscará ser recibido tanto por el Parlamento como por el Ministerio del Interior para conversar sobre la posibilidad de que el artículo sea reevaluado. Para ello, se encuentra en consultas con los fiscales que trabajan en las fiscalías especializadas en homicidio y recopilando datos para “ir con argumentos sólidos” a plantear la situación, “con la perspectiva” de mejorar el planteo desde sus consecuencias en la práctica.
Rosa agregó que no tienen previsto expresarse mediáticamente, sino que lo que quieren hacer es “llevar esa preocupación a los ámbitos que corresponde para lograr el entendimiento por parte de las autoridades que tienen el camino de la toma de decisiones”.
El fiscal especializado en Homicidios Carlos Negro expresó en diálogo con la diariasu preocupación por la medida y advirtió de las dificultades que puede implicar conseguir pruebas para un juicio oral, dado que incrementará el riesgo para los testigos de un juicio.
En esa línea, opinó que las organizaciones criminales “saben precisamente quiénes son los testigos, quiénes son las personas que vieron los hechos, que estuvieron alrededor de la escena, y se encargan con bastante frecuencia de atemorizarlos, amedrentarlos y amenazarlos para que no declaren en un juicio”. Además, planteó que los testigos tampoco serán afectos a presentarse ante la Policía si saben que su declaración deberá ser realizada inexorablemente en un juicio oral.
Las restricciones al proceso abreviado
La ley de urgente consideración (LUC), promulgada en julio de 2020, dispuso una serie de restricciones a la aplicación del proceso abreviado al reducir la cantidad de delitos que podían resolverse por esa vía procesal.
Antes de la LUC podían concretar acuerdos abreviados todas las personas que fueran imputadas por delitos con penas mínimas de hasta seis años de penitenciaría. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, sólo se permitió acordar en delitos que tienen una pena mínima de cuatro años, por lo que muchas personas imputadas no pueden acceder al acuerdo y deben resolver el proceso en un juicio oral.
El juicio oral implica un incremento en los tiempos y los costos para resolver el proceso y, a su vez, tiene efectos, particularmente en los casos de homicidio, sobre la cantidad de personas privadas de libertad sin condena, dado que suele utilizarse la prisión preventiva como medida cautelar.
El otro cambio que realizó la LUC al acuerdo abreviado es la limitación de la pena que puede negociarse. Antes de la LUC se podía reducir la pena a una tercera parte de la mínima prevista en el Código Penal, pero la LUC estableció que la pena acordada no puede ser menor que la mínima, lo que tornó menos atractivo el acuerdo para la persona imputada, dado que en algunos delitos no puede obtener condenas muy diferentes de las que obtendría en un juicio oral.