La Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó la recusación presentada por los abogados de OSE contra los ministros del Tribunal en lo Civil de cuarto turno, Álvaro França, Guzmán López y Mónica Besio. La defensa de OSE planteó que los ministros del tribunal habían prejuzgado, en la medida en que ya habían actuado para resolver otros asuntos en la misma causa, por lo que debían apartarse de la causa iniciada por la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida y la organización Tucu-Tucu para que OSE se abstuviera de suscribir el contrato con el consorcio Aguas de Montevideo para la instalación de una planta potabilizadora en la zona de Arazatí.
Para la SCJ, OSE “fundó livianamente su requisitoria” y “en cuestión de tres párrafos, en forma genérica, se limitó a señalar que en la apelación que se presenta existen algunos agravios sobre los cuales el Tribunal ya habría emitido opinión”, en referencia a la sentencia de abril de 2024, en la que el tribunal había rechazado un recurso presentado por OSE cuestionando la competencia y la jurisdicción de los juzgados en materia civil para tratar el caso.
En la sentencia, a la que accedió la diaria, la SCJ señala que el tribunal “se pronunció sobre cuestiones que debía resolver” y rechaza que haya existido prejuzgamiento sobre el fondo del asunto. Los ministros de la SCJ detallaron que en la sentencia por la que se acusó al tribunal de haber prejuzgado, los ministros França, López y Besio se limitaron a expedirse sobre el planteo de la propia OSE en cuanto a la eventual competencia de los juzgados de lo Contencioso Administrativo para el caso y a citar jurisprudencia para fundamentar contra la falta de jurisdicción del tribunal planteado por OSE. “Si tal opinión se vierte cuando se lo impone el ordenamiento procesal, el Tribunal tan sólo juzga y no prejuzga”, expresa el fallo de segunda instancia citado por la SCJ.
Además de rechazar la recusación, la SCJ condenó a OSE a pagar los gastos del proceso de las partes, “atento a la falta de claridad y ponderación en la recusación promovida”.
¿Qué pasa con el proyecto Neptuno, luego de esta sentencia?
Ahora el Tribunal en lo Civil de cuarto turno tiene vía libre para expedirse sobre la suspensión de la firma del contrato entre OSE y el consorcio Aguas de Montevideo –compuesto por las compañías privadas Saceem, Ciemsa, Berkes y Fast– para la construcción de una planta potabilizadora de agua en el Río de la Plata, que fue tomada por el juez en lo civil de noveno turno Alejandro Recarey y recurrida por OSE. En el caso de que el tribunal confirme la suspensión de la firma, la decisión no puede ser apelada, ya que se trata de una medida cautelar.
En diálogo con la diaria el abogado denunciante Juan Ceretta valoró la decisión de la SCJ: “Vemos con satisfacción que en este caso la Justicia respalde la posición del tribunal en cuanto a su independencia técnica, su imparcialidad y a la obligación que los tribunales tienen de fallar cuando los asuntos son sometidos a su competencia”.
“Nosotros nunca pusimos en tela de juicio ni la objetividad ni la imparcialidad del tribunal de cuarto turno, ni de ningún otro tribunal o de los juzgados civiles que en su momento intervinieron. Uno puede estar de acuerdo o no estar de acuerdo con las decisiones que toma la Justicia, pero siempre se toman en el marco de la independencia del Poder Judicial. Respetamos mucho la labor de los jueces”, agregó.
¿Dónde se desarrollará el proyecto Neptuno?
El proyecto fue aprobado el 24 de febrero de 2021 por una resolución de OSE que prevé una nueva toma de agua bruta, una planta potabilizadora convencional junto a la toma en el balneario Arazatí, ubicado en las costas del Río de la Plata, entre Bocas del Cufré y Arenales, en el departamento de San José. El proyecto implica una estación de bombeo de agua tratada y una tubería de aducción que conectará la nueva planta potabilizadora con el sistema de distribución de Montevideo.