El fiscal de Maldonado de primer turno, Sebastián Robles, archivó la investigación contra Romina Camejo, la esposa del empresario Gonzalo Aguiar, a quien le disparó en la madrugada del 26 de febrero, causándole la muerte.

Tras la separación con Aguiar, Camejo estaba viviendo en la casa de un amigo de ambos, y según declaró ante la fiscalía, en la noche que ocurrieron los hechos Aguiar la había amenazado a ella y a su hija, y al saber que se dirigía a la casa pusieron muebles para trancar la puerta y lo esperó armada. Si bien Aguiar había dejado el arma cargada en su auto, la fiscalía entendió que “existió por parte de él una agresión ilegítima, quien en esa misma noche le anunció a la indagada que iría a matarla y llevarse a la niña y rato después, en horas de la madrugada, irrumpió violentamente en el domicilio y, aún estando a escasos metros de la imputada, continuó con las amenazas de muerte”.

En el dictamen de la fiscalía, Robles señala que “la situación sobre la tenencia de la hija y el régimen de visitas fue motivo de instancias de conflicto por parte de él, quien tenía la firme intención de quedarse con la tenencia”.

“Surge del relevamiento realizado por la Policía Científica que esa noche el fallecido profirió amenazas contra la integridad de la indagada, indicando a través de mensajes de texto: ‘Voy a ir y le voy a romper la cabeza, la voy a cortar en pedazos [...] la voy a partir al medio...’. Así pues, en la madrugada cumplió su promesa y concurrió hasta la finca donde se encontraba la pareja. Según la declaración de un testigo, llegó “gritando (...) 'te voy a matar, dame la bebé, dame la bebé'”, alterado”, señala la resolución del fiscal.

En cuanto al hecho de que Aguiar no estaba armado, el fiscal dijo que tanto la expareja como testigos del hecho tenían el “convencimiento de que el fallecido traía en sus manos un arma”. “Teniendo en cuenta la personalidad del fallecido, su uso habitual de armas de fuego, su temperamento violento, la irrupción en horas de la madrugada en el domicilio, en un gesto típico de cuando él portaba el arma, todo lo que además fue precedido de amenazas concretas de muerte; no haría exigible a la imputada una comprobación efectiva de la presencia del arma, así como tampoco esperar pacientemente una inminente acción del fallecido”.

Robles señaló que de la investigación penal “surge que al fallecido le gustaba ostentar sus vinculaciones a nivel político y policial” y que amenazaba a su entorno para que no lo denunciaran “diciendo que él conocía a todo el mundo dentro de la Policía, que la controlaba y que si lo denunciaban los iba a matar porque él se iba a enterar antes que nadie”.

“El fallecido acostumbraba ostentar su escolta de guardias de seguridad y su gran variedad de armas. Todos los testigos afirmaron que el fallecido constantemente portaba armas y que amedrentaba con ellas”. Un testigo declaró que “cuando había un problema o de repente salía a bailar, era muy común en él hacer líos, le gustaba el lío, era una persona a la que le gustaba eso y siempre alardeaba el arma”.

Durante la investigación, Camejo no fue imputada por la Justicia, pero se dispusieron medidas limitativas para preservar la investigación como fijación de domicilio, cierre de fronteras, retención de pasaporte y prohibición de comunicación con los otros involucrados en la causa, que cesan con el archivo de la causa. Si bien el artículo 100.3 del código del proceso penal habilita, en caso de archivo, a que la defensa de la víctima pueda pedir el reexamen del cierre de la causa, en este caso la familia de la víctima no participó del proceso.